EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 127 ABRIL DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

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Por economía: ¿Un POSito?

El Ministerio de la Protección Social enfrenta desde el año anterior una discusión de tipo ético, jurídico y económico, alrededor de la actualización y unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, que ordenara la Corte Constitucional en su Sentencia T-760.
Cuando la Ley 100 creó en 1993 el Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinó que los afiliados al régimen contributivo tendrían el plan de beneficios que en ese entonces tenían los afiliados al Seguro Social, y que los afiliados al subsidiado tendrían un plan con menos beneficios, el cual sería igualado con el contributivo antes del año 2001. Así, el plan tendría un carácter progresivo, de aumento gradual de beneficios en el tiempo, según revisión sistemática y periódica que también ordenaba la Ley 100.
El caso es que las directivas del entonces Ministerio de Salud y luego del Ministerio de la Protección Social, nunca cumplieron con ese mandato legal: no se revisó ni actualizó el Plan Obligatorio de Salud (POS), ni se igualó el subsidiado con el contributivo.
Como la evolución del proceso de enfermedad y del perfil epidemiológico de la población colombiana no se detiene, los usuarios del sistema empezaron a reclamar los procedimientos, medicamentos y demás servicios que necesitasen en salud, así no estuviesen contemplados en el POS, vía tutela. Paralelamente, y dramáticamente, las tutelas también aumentaron en su gran proporción, debido a la negativa de las EPS a autorizar lo que SÍ estaba incluido en el POS. De ahí que entre resolver esas solicitudes, escudriñar los límites sutiles entre lo POS y lo No-POS, el aumento de enfermedades de alto costo, el atraso en los recobros por tutelas y lo No-POS, y esencialmente por la vulneración al derecho a la salud de un importante número de colombianos, el sistema de salud cayó en una sin salida, a la que puso fin la Corte Constitucional con la Sentencia T-760 a mediados del año anterior.
En la Sentencia, la Corte simplemente ordenó al Ministerio reorientar el sistema de salud de acuerdo con el espíritu original, de reconocer el derecho a la salud como un derecho fundamental, cuya materialización debía garantizar el gobierno. Y para ello, ordenó redefinir el plan de beneficios de los dos regímenes, de manera que los afiliados tuviesen derecho a los mismos servicios en salud: con esta orden, la Corte sí hace una verdadera reforma al sistema de salud colombiano.
Ante preguntas como el acopio de recursos para generar un paquete de beneficios que cubra a toda la población, capacidad financiera para soportar dicho paquete con cobertura total, calidad y dignidad para toda la población, todo indica que el Ministerio optará por un POS recortado, por lo que alguien llamó un “POSito” o un POS chiquito, una “canasta básica” de servicios, que se pueda garantizar a todos los colombianos en condiciones de igualdad y suficiencia.
Esa sería la salida que propone el Ministerio, pero entonces aquí crecen los interrogantes: Si se implantan unos beneficios mínimos, ¿no es ir en contravía del mandato constitucional y legal? ¿Dónde quedan los derechos adquiridos? ¿Por qué no se opta por la racionalización antes que por el racionamiento que vulneraría el derecho a la salud? ¿Estaríamos condenados a volver a la tutela como prerrequisito para amparar la protección del derecho a la salud? ¿Dónde queda la progresividad del POS? ¿Dónde todo el conocimiento del manejo de la salud y la enfermedad en estos 15 años de Ley 100?
Una reflexión para los responsables del tema en el Ministerio: Es verdad sabida que ningún sistema de salud del mundo, ni siquiera en los países más ricos, puede dar “todo a todos” en materia de salud, y se busca racionalizar con “poco para todos”. Pero ante esa disyuntiva, la única opción no es nivelar por lo bajo. En un país como el nuestro, de gran capacidad imaginativa y creativa, es necesario encontrar una opción central, que responda a las necesidades en salud de los colombianos y que se ajuste a la capacidad financiera del sistema. Es una inmensa responsabilidad histórica y social, con todos y cada uno de los colombianos, a la que Ustedes no pueden ser inferiores, porque el precio a pagar por ello sería el aumento de muertes prevenibles, de años de vida saludable perdidos y el aumento de las enfermedades que se apoderarían de la población colombiana, con poca o nula posibilidad de atención oportuna, segura y de calidad.

 
 




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