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El Ministerio de la Protección Social enfrenta
desde el año anterior una discusión de tipo
ético, jurídico y económico, alrededor
de la actualización y unificación de los planes
de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado,
que ordenara la Corte Constitucional en su Sentencia T-760.
Cuando la Ley 100 creó en 1993 el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, determinó que los afiliados
al régimen contributivo tendrían el plan de
beneficios que en ese entonces tenían los afiliados
al Seguro Social, y que los afiliados al subsidiado tendrían
un plan con menos beneficios, el cual sería igualado
con el contributivo antes del año 2001. Así,
el plan tendría un carácter progresivo, de
aumento gradual de beneficios en el tiempo, según
revisión sistemática y periódica que
también ordenaba la Ley 100.
El caso es que las directivas del entonces Ministerio de
Salud y luego del Ministerio de la Protección Social,
nunca cumplieron con ese mandato legal: no se revisó
ni actualizó el Plan Obligatorio de Salud (POS),
ni se igualó el subsidiado con el contributivo.
Como la evolución del proceso de enfermedad y del
perfil epidemiológico de la población colombiana
no se detiene, los usuarios del sistema empezaron a reclamar
los procedimientos, medicamentos y demás servicios
que necesitasen en salud, así no estuviesen contemplados
en el POS, vía tutela. Paralelamente, y dramáticamente,
las tutelas también aumentaron en su gran proporción,
debido a la negativa de las EPS a autorizar lo que SÍ
estaba incluido en el POS. De ahí que entre resolver
esas solicitudes, escudriñar los límites sutiles
entre lo POS y lo No-POS, el aumento de enfermedades de
alto costo, el atraso en los recobros por tutelas y lo No-POS,
y esencialmente por la vulneración al derecho a la
salud de un importante número de colombianos, el
sistema de salud cayó en una sin salida, a la que
puso fin la Corte Constitucional con la Sentencia T-760
a mediados del año anterior.
En la Sentencia, la Corte simplemente ordenó al Ministerio
reorientar el sistema de salud de acuerdo con el espíritu
original, de reconocer el derecho a la salud como un derecho
fundamental, cuya materialización debía garantizar
el gobierno. Y para ello, ordenó redefinir el plan
de beneficios de los dos regímenes, de manera que
los afiliados tuviesen derecho a los mismos servicios en
salud: con esta orden, la Corte sí hace una verdadera
reforma al sistema de salud colombiano.
Ante preguntas como el acopio de recursos para generar un
paquete de beneficios que cubra a toda la población,
capacidad financiera para soportar dicho paquete con cobertura
total, calidad y dignidad para toda la población,
todo indica que el Ministerio optará por un POS recortado,
por lo que alguien llamó un POSito o
un POS chiquito, una canasta básica de
servicios, que se pueda garantizar a todos los colombianos
en condiciones de igualdad y suficiencia.
Esa sería la salida que propone el Ministerio, pero
entonces aquí crecen los interrogantes: Si se implantan
unos beneficios mínimos, ¿no es ir en contravía
del mandato constitucional y legal? ¿Dónde
quedan los derechos adquiridos? ¿Por qué no
se opta por la racionalización antes que por el racionamiento
que vulneraría el derecho a la salud? ¿Estaríamos
condenados a volver a la tutela como prerrequisito para
amparar la protección del derecho a la salud? ¿Dónde
queda la progresividad del POS? ¿Dónde todo
el conocimiento del manejo de la salud y la enfermedad en
estos 15 años de Ley 100?
Una reflexión para los responsables del tema en el
Ministerio: Es verdad sabida que ningún sistema de
salud del mundo, ni siquiera en los países más
ricos, puede dar todo a todos en materia de
salud, y se busca racionalizar con poco para todos.
Pero ante esa disyuntiva, la única opción
no es nivelar por lo bajo. En un país como el nuestro,
de gran capacidad imaginativa y creativa, es necesario encontrar
una opción central, que responda a las necesidades
en salud de los colombianos y que se ajuste a la capacidad
financiera del sistema. Es una inmensa responsabilidad histórica
y social, con todos y cada uno de los colombianos, a la
que Ustedes no pueden ser inferiores, porque el precio a
pagar por ello sería el aumento de muertes prevenibles,
de años de vida saludable perdidos y el aumento de
las enfermedades que se apoderarían de la población
colombiana, con poca o nula posibilidad de atención
oportuna, segura y de calidad.
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