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Sobresale la obligación de los responsables del pago,
de definir el diseño y la organización de la
red de servicios, indicando el nombre y ubicación de
los prestadores de servicios de salud que conforman su red.
Jurídicamente, estas normas son supletorias de la voluntad
de las partes contratantes, razón por la cual deben
incluirse estos temas de manera expresa en los contratos,
o por lo menos hacer referencia a éste decreto en el
texto del contrato.
Nuevamente se ocupó el Estado del tema de los pagos
a los prestadores, y es así como define plazos perentorios
para dar respuesta a la solicitud de autorización de
servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
de dos (2) horas, y hasta 6 cuando se trate de servicios adicionales.
Este trámite no es encargado al paciente o a su acudiente,
sino que queda siendo exclusivo de la entidad responsable
del pago.
El decreto 4747 también define nuevamente los plazos
para la revisión de cuentas y expedición de
glosas, la respuesta a las mismas y los plazos para cancelar
el valor de los servicios.
Como toda norma, incluye la responsabilidad de obligar su
cumplimiento entregándolo a la Supersalud, asignándole
la tarea de vigilar y controlar el cumplimiento del decreto,
realizando las acciones pertinentes de acuerdo con su competencia.
La pregunta que surge es: ¿Cuál es la oportunidad
para que esas acciones por incumplimiento realmente surtan
efecto? Porque si no hay obligación, esta norma como
muchas otras, no pasarán de ser una declaratoria de
buenas intenciones.
jljr@elhospital.org.co
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