MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 127   ABRIL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

El 4747 de 2007

En diciembre de 2007 se expidió el decreto 4747 que reguló aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de los servicios de salud, y dictó otras disposiciones.
Este decreto pretende poner orden en el Sistema General de Seguridad Social: llaman la atención varias normas allí consagradas, además de hacer claridad en los temas parte de la negociación.

Sobresale la obligación de los responsables del pago, de definir el diseño y la organización de la red de servicios, indicando el nombre y ubicación de los prestadores de servicios de salud que conforman su red.
Jurídicamente, estas normas son supletorias de la voluntad de las partes contratantes, razón por la cual deben incluirse estos temas de manera expresa en los contratos, o por lo menos hacer referencia a éste decreto en el texto del contrato.
Nuevamente se ocupó el Estado del tema de los pagos a los prestadores, y es así como define plazos perentorios para dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias de dos (2) horas, y hasta 6 cuando se trate de servicios adicionales. Este trámite no es encargado al paciente o a su acudiente, sino que queda siendo exclusivo de la entidad responsable del pago.
El decreto 4747 también define nuevamente los plazos para la revisión de cuentas y expedición de glosas, la respuesta a las mismas y los plazos para cancelar el valor de los servicios.
Como toda norma, incluye la responsabilidad de obligar su cumplimiento entregándolo a la Supersalud, asignándole la tarea de vigilar y controlar el cumplimiento del decreto, realizando las acciones pertinentes de acuerdo con su competencia.
La pregunta que surge es: ¿Cuál es la oportunidad para que esas acciones por incumplimiento realmente surtan efecto? Porque si no hay obligación, esta norma como muchas otras, no pasarán de ser una declaratoria de buenas intenciones.
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