MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 127  ABRIL DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


No será un POS “plus”,
sino un POS “minus”

Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Para materializar la Ley 100/93 que creó el Sistema de Seguridad Social en Salud, el plan de beneficios o Plan Obligatorio de Salud (POS) se elaboró mediante el Acuerdo 8 y la resolución 5261/94 (MAPIPOS - Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del POS), con los beneficios que en ese entonces reconocía el Seguro Social a sus afiliados. Era un listado de procedimientos, actividades e insumos a ser cubiertos a través de la afiliación al régimen contributivo o al subsidiado, siguiendo la estructura e información existente en el ISS de la época.
La Ley 100 contemplaba que el POS sería revisado y actualizado periódicamente, de acuerdo con los cambios en estructura demográfica, perfil epidemiológico nacional, tecnología disponible en el país y condiciones financieras del sistema. La Ley 100 también ordenó que el POS subsidiado fuera igualado en beneficios al contributivo antes del año 2000. Hoy, a 15 años de la Ley 100, nunca se revisó ni se actualizó el POS, y mucho menos se igualó el del subsidiado con el del contributivo. Sí se incorporaron algunos procedimientos y medicamentos a ambos planes, en Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), pocas veces con soporte técnico y económico.
En 2008, ante el cúmulo de tutelas que reclamaban tanto lo incluido como lo no incluido en el POS de ambos regímenes, y dada la afectación primordialmente a la población más pobre y vulnerable, la Corte Constitucional en su Sentencia T-760 ordenó que se cumplieran los dos mandatos de la Ley 100: revisar y actualizar el POS, y unificar los beneficios de uno y otro régimen en un solo plan de salud que el Estado garantice a todos los colombianos, sin discriminación alguna.
CNSSS aprobó programa de modificación del POS
En sesión del pasado 27 de enero, el CNSSS aprobó el desarrollo de un programa de modificación de los Planes Obligatorios de Salud del régimen contributivo y el subsidiado, a la luz de los avances en la información epidemiológica y demográfica de la población, el rápido progreso en los métodos de cuantificación económica en salud, el conocimiento nuevo sobre tecnología apropiada y la evolución de las complejas condiciones económicas mundiales y su repercusión sobre la economía colombiana.
Dicho POS deberá cumplir las siguientes especificaciones: 1) Estructurado por condiciones médicas de modo que se enfatice el cuidado integral en salud y favorezca la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 2) Responda al perfil epidemiológico y demográfico de la población. 3) Se pueda actualizar de manera periódica para responder a los cambios en necesidades de la población y a la evolución de la tecnología media. 4) Sea financiable con los recursos definidos por la Ley para este propósito. 5) Su desarrollo cuente con la participación de los profesionales de la salud, los usuarios de los servicios y los demás actores del sector de la salud en forma tal que se legitime su resultado. 6) Sus contenidos sean difundidos a la población y en particular a los usuarios. 7) Sus contenidos se encuentren al acceso de las personas en todo el territorio nacional. 8) Se desarrolle una instancia de carácter técnico con la capacidad de dirimir las diferencias cuando se presente una negación de servicios. 9) Se unifiquen los contenidos del POS del régimen subsidiado con los del contributivo en el tiempo y con la gradualidad que garantice el cumplimiento de las 8 especificaciones anteriores.
 
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