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Procesos imparciales,
legitimidad y consensos frente
a límites al derecho
a la salud
Redacción
El Pulso -
elpulso@elhospital.org.co
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Como
respuesta a los desafíos de la Sentencia T-760/08, en
particular aquellos frente a la asignación de recursos
limitados para satisfacer las facetas positivas del derecho
a la salud, el doctor Ramón Abel Castaño elaboró
para el Ministerio de la Protección Social el documento
Procesos imparciales, legitimidad y consensos frente a
los límites al derecho a la salud (enero 21/09),
del cual presentamos algunos apartes.
El documento señala: Todos los sistemas de salud
y todos los Estados en el mundo enfrentan un desafío
en las políticas sanitarias: cómo proteger el
derecho a la salud con recursos limitados. Y cuando los recursos
son limitados frente a las necesidades o expectativas de los
beneficiarios, es necesario tomar decisiones de priorización
para que el derecho sea garantizado de la manera más
equitativa e imparcial. |
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Los difíciles
retos de garantizar las facetas positivas de un derecho altamente
sensible como es el derecho a la salud, son particularmente
complejos en comparación con otros derechos menos sensibles
para el público general, puesto que el derecho a la salud
involucra sufrimiento, dolor y muerte. Pero el hecho de que
sean más sensibles no implica que se pueda evadir la
obligación de tomar decisiones de priorización
y el reto político que esto representa. La sensibilidad
del tema de salud exige entonces que las decisiones de priorización
que se tomen sean precedidas de un proceso imparcial que garantice
la legitimidad de dichas decisiones. Para que esto se logre,
es necesario que dicho proceso imparcial sea transparente, participativo
y deliberativo.
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Para
garantizar la imparcialidad del proceso, es necesario cumplir
con criterios como la apertura en el proceso, la relevancia
de las razones para priorizar, la posibilidad de revisar las
decisiones y las garantías regulatorias que hacen posible
el cumplimiento de los otros tres criterios. En este sentido,
la herramienta de Rendición de Cuentas sobre la Razonabilidad
(RCR) proporciona una guía útil para garantizar
que el proceso de priorización sea justo, equitativo
e imparcial, con lo cual se fortalece la legitimidad de los
resultados obtenidos. El problema de la priorización
en salud en Colombia se debe abordar explícitamente tomando
lo aprendido en otros países en los cuales se reconoce
que hay que tomar decisiones de priorización. En esos
casos se muestra que la transparencia y rendición de
cuentas del proceso de priorización es crucial para su
éxito. Aunque no hay evidencia empírica de que
la deliberación por sí misma garantice un mejor
resultado, mejores decisiones, y mayor legitimidad de los resultados,
la coherencia interna de las teorías deliberativas hace
esperar que este resultado sea posible.
El documento plantea un plan de trabajo para Colombia, para
iniciar un proceso imparcial y definir prioridades en la protección
del derecho a la salud.
Definición del problema
En el resumen ejecutivo, se plantea: El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) reconoce el derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental. Este reconocimiento
implica que los Estados partes están obligados a garantizar
tanto las facetas negativas del derecho a la salud como sus
facetas positivas. Como la garantía de las facetas positivas
del derecho está sujeta a la disponibilidad de recursos,
el Pacto exige que esta garantía sea progresiva, es decir,
no es de inmediato cumplimiento. Pero la garantía progresiva
de las facetas positivas del derecho, de todos modos genera
presiones sobre la macroeconomía y sobre la distribución
justa e imparcial de los recursos disponibles.
La presencia inevitable de restricciones de recursos obliga
a definir cuáles intervenciones orientadas a garantizar
el derecho a la salud deben ser financiadas prioritariamente.
El PIDESC lista una serie de prioridades pero define unos mínimos
en función de aquellas intervenciones de alto impacto
y de bajo costo, y no obliga a los Estados a garantizar la salud
a todas las personas. |
La Rendición
de Cuentas sobre la
Razonabilidad (RCR) proporciona una guía
útil para garantizar que el proceso de priorización
sea justo, equitativo e imparcial.
Ramón Abel Castaño.
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Aquí
surge una división clara entre dos conceptos que con
frecuencia se confunden: 1) la salud como variable agregada,
que se mide en términos de indicadores agregados como
mortalidad, expectativa de vida al nacer, etc.; y 2) la atención
en salud como variable individual, que se refiere a la atención
curativa que se da a cada individuo cuando presenta eventos
de enfermedad o trauma. Las intervenciones que permiten lograr
un mayor nivel de salud como variable agregada, son típicamente
de bajo costo y alto impacto, mientras que aquellas que mejoran
la salud individual cuando se presenta un evento de enfermedad
o trauma son típicamente intervenciones de alto costo
y bajo impacto. Ahora, como los recursos para el sistema de
salud son limitados, es evidente que a la hora de asignarlos
a estos dos tipos de intervenciones, es necesario buscar un
equilibrio tal que se logre el máximo nivel posible del
objetivo del sistema de salud.
Un problema muy importante en la toma de decisiones de priorización
de recursos en salud, es que no existen principios unánimemente
aceptados para orientarlas. Por tanto, es necesario cuando menos
recurrir a un proceso imparcial, transparente y participativo.
Recomendaciones para el caso colombiano
Ante la inobjetable necesidad de priorizar, a la que
no escapan ni los países más ricos del mundo,
es necesario que el país inicie un proceso de priorización
explícito. Este proceso debe cumplir los criterios de
RCR. De hecho, la Sentencia T-760/08 señala la necesidad
de un proceso participativo para definir prioridades en asignación
de recursos limitados. Para iniciar este proceso, es necesario
que el país defina cuál debería ser la
función objetivo del sistema de salud, si la salud agregada
o la atención en salud individual. Una vez definida,
será más claro cómo maximizar dicha función
con los recursos disponibles. De esta definición se derivará
la definición del núcleo esencial del derecho,
alrededor del cual se podrá eventualmente llegar a una
reforma Constitucional o a una Ley Estatutaria.
También se deben iniciar los procesos deliberativos,
separadamente con stakeholders (grupos de interés) y
con ciudadanos del público general. Este último
se puede desarrollar en las líneas de lo que se ha hecho
en el Reino Unido con el Citizenz Council (Consejo de
Ciudadanos).
El principio de primacía del concepto médico también
debe revisarse, pues es claro que su orientación exclusivamente
individualista no permite un equilibrio con las necesidades
que implica maximizar la salud como variable agregada. |
El principio
de primacía del concepto médico
también debe revisarse, pues es claro que su
orientación exclusivamente individualista no
permite un equilibrio con las necesidades
que implica maximizar la salud como
variable agregada.
Ramón Abel Castaño.
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Es prudente
separar el debate sobre priorización, que es un asunto
crucial de política sanitaria en cualquier sistema de
salud del mundo, del debate sobre el rol de las EPS y las EPS-S,
pues estas instituciones son un diseño particular de
un sistema de salud que solamente responde a la necesidad de
gestionar unos recursos en función de unos resultados
del sistema.
Por último, es necesario abordar las tensiones entre
el objetivo de maximizar salud y el de proteger financieramente
los hogares, pues éste último conlleva a concentrar
la asignación de recursos hacia las atenciones de alto
costo y bajo impacto.
Al explicitar las recomendaciones, indica: Las restricciones
de recursos en un país como Colombia son mucho más
severas que en un país desarrollado, y por lo tanto el
costo de oportunidad de una alternativa de asignación
es mucho más alto que en un país desarrollado.
Luego presenta recomendaciones para enfrentar el conflicto
entre el derecho a la salud como variable agregada y el derecho
a la atención en salud como variable individual:
1. Iniciar un proceso de priorización basado en los criterios
de RCR.
2. Definir la función objetivo del sistema de salud.
3. Definir el núcleo esencial del derecho.
4. Crear dos procesos deliberativos: uno con stakeholders y
otro con ciudadanos.
5. Revisar el principio de primacía del concepto médico.
6. Separar en el debate el concepto de legitimidad del de imparcialidad
a nivel Estado y a nivel EPS y prestadores.
7. Reconocer las tensiones entre el objetivo de maximizar salud
y el de proteger financieramente los hogares.
8. Iniciar el proceso de encuestas, participación, consulta
y deliberación.
8.1. Recopilación de información mediante encuestas.
8.2. Iniciar el proceso de RCR: Iniciar proceso deliberativo
con el CNSSS, la CRES y el Ministerio de la Protección
Social en 2009, para que instancias del gobierno identifiquen
el problema de la protección del derecho a la salud con
recursos limitados, identifiquen la necesidad de un proceso
imparcial para garantizar la legitimidad de las decisiones de
priorización, y entiendan los elementos fundamentales
de un proceso imparcial.
8.3. Conformar un Consejo de Ciudadanos. |
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