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POS a ninguna parte
Francisco
de Paula Gómez, MD, ESP. -
elpulso@elhospital.org.co
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Hay
dos maneras de llegar al desastre: una, pedir lo imposible;
otra, retrasar lo inevitable.
Francisco Cambó y Batlle, Político
español, 1876-1947 |
La gran reforma
de salud colombiana lleva 15 años, y a pesar de esos
tres lustros, varios de sus postulados y propósitos están
lejos de cumplirse, unas veces porque los supuestos sobre los
que se construyeron fueron equivocados y otras, porque la puesta
en marcha de algunos de sus fundamentos fue incorrecta. Por
tanto, varios de los 'desastres' que se han dado dentro del
ejercicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
se debieron a que se quiso obviar lo imprescindible, a que se
quiso retardar lo que inevitablemente iba a ocurrir, o a que
se quiso cumplir una pretensión imposible.
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Y como
hacer semejantes afirmaciones requiere mostrar hechos que las
sustenten, trataré de mostrar algunos.
Las metas de la Ley 100/93
Recordemos que la Ley 100 planteaba dos meritorios propósitos
para el año 2000: lograr cobertura universal para los
colombianos e igualar los planes de beneficios de los regímenes
subsidiado y contributivo. Ante la evidencia de hechos cumplidos,
es fácil explicar por qué no se cumplieron los
dos pomposos propósitos, pero creo que en este caso,
sucedió lo que a la Organización Mundial de la
Salud cuando en Alma Ata durante 1978 lanzó al mundo
su conocida meta, que casi como eslogan se repitió hasta
el cansancio: 'Salud para todos en el año 2000'. Como
lo planteó Tejada de Rivero en la 'Revista Perspectivas
de Salud' de la OPS en 2003, "Salud para todos en el año
2000 fue una meta valiente y ambiciosa. Pero incluso aquellos
que la concibieron en 1978 no comprendieron por completo su
significado. No debe extrañar, entonces, que 25 años
después, todavía estemos trabajando por ese sueño.
Y creo que algún tufillo de esa meta imposible planteada
por la OMS anduvo recorriendo el articulado de nuestra reforma
de salud, cuando se fijó también para el 2000
la total cobertura de salud en Colombia; inevitablemente nos
íbamos a estrellar con la dura realidad que imponían
siglos de subdesarrollo, de desigualdad, de desarticulación
de las políticas de salud y de minimizar los costos que
tan enorme reto implicaba.
No está por demás decir que sumado a lo anterior,
los supuestos macroeconómicos sobre los que se afincaron
las metas establecidas en la Ley del 93 no admitían crecimientos
mediocres, muy en consonancia con los vientos aperturistas de
aquella época. Pero pasados sólo unos pocos años
sobrevino la debacle política y económica de finales
de los 90 conocida por todos, que en medio de una crisis financiera
y de confianza sumió al país en un marasmo que
hacía imposible lograr que el Plan Obligatorio de salud
(POS) subsidiado alcanzara al contributivo, y la cobertura universal.
Y ni que decir del pari passu, un compromiso que implicaba que
por cada peso proveniente de la solidaridad de los afiliados
del régimen contributivo, el gobierno aportaría
otro al sistema de salud. Pasaron los gobiernos y no aparecieron
la totalidad de los recursos, debido a que se los redujo a punta
de leyes e interpretaciones normativas hasta su desaparición
total. El pari passu era también una consigna imposible
establecida en la Ley 100, que olvidaba que dependía
de voluntad política o capacidad económica futuras.
Al final se recaudaron algunos dineros que sólo dilataban
la impostergable necesidad de hacer el aporte necesario, para
redondear los cálculos del régimen subsidiado
y aumentar sus coberturas.
Ni sistema de información ni
órgano rector
Desde 1995, se han excusado sistemáticamente
recomendaciones necesarias para lograr una marcha adecuada del
sistema, como un Sistema de Información que cubriera
todos los rincones del SGSSS; o crear un organismo para evaluar
tecnologías para la atención en salud de manera
independiente, que pudiera hacer las recomendaciones del caso
a los encargados de dirigir el Sistema y desarrollar guías
de atención; también se ha sabido que la clasificación
en la que debería apoyarse el MAPIPOS y los manuales
de tarifas en el Sistema, debería estar alineada bajo
una codificación de carácter más universal
que la que actualmente se tiene; asimismo, varios estudios han
mostrado la inconveniencia de mantener la estructura, mecanismos
de elección y de sesión del Consejo Nacional de
Seguridad Social de Salud por su alta fragilidad ante fenómenos
de captura de intereses y su dependencia del gobierno de turno,
demostrado en pobres resultados de gestión durante todos
estos años. |
Parece que en respuesta a la Corte, la intención
para
cumplir lo ordenado por la Sentencia T-760, es 'que
el régimen contributivo alcance al régimen
subsidiado'
por medio del Plan Único Limitado de Salud o
PLUS,
cuya sigla suena contradictoria y llama a la confusión,
porque tiene una connotación de 'más'
encerrando una
clara connotación de 'límite'. Ello quiere
decir, que vamos
hacia un POS más restringido, con menos coberturas,
hacia un 'POS chiquito'.
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Todos
esos son ejemplos 'de atrasar lo inevitable', pues la evolución
del Sistema requiere, sí o sí, de ajustes en esas
importantes áreas: a estas alturas no tenemos un sistema
de información confiable y universal, así que
cada agente del sector dice lo que se le antoja, pues lo datos
existentes son dispersos y poco confiables; los Códigos
Únicos de Procedimientos en Salud (CUPS) aún no
se implantan en forma y hay conflictos; nadie evalúa
tecnología con seriedad e independencia, ni hace las
recomendaciones del caso; nadie verifica la calidad de los insumos,
los servicios y los medicamentos, pues se parte de la premisa
falsa de que todos 'son iguales y de excelente calidad'; la
Comisión de Regulación en Salud (CRES) apenas
ahora parece que pudiera empezar a funcionar; y finalmente ante
la obtusa mirada de recalar sólo en costos y estados
financieros, los usuarios, los jueces y las Cortes han terminado
dictando el ritmo del Sistema a punta de tutelas, demandas,
fallos y sentencias de todo tipo.
Nunca se revisó el POS
Llegado el mandato de la Ley 1122 de 2007, los problemas
para cumplir premisas fundamentales para el buen funcionamiento
del SGSSS se repitieron. De nuevo, y como lo había establecido
14 años antes la Ley 100, se ordenaba la revisión
periódica -cada dos años- del Plan Obligatorio
de Salud y por tanto de las tecnologías que se utilizan
para la atención de los usuarios y pacientes. Uno de
los aspectos más críticos del SGSSS, casi vergonzoso,
es que nunca se han revisado de manera consistente y seria los
cálculos que lo soportan y los contenidos del POS. Pasados
15 años, siempre ha habido quienes hayan sabido torpedear
esa apremiante necesidad para un sistema de salud moderno, que
tiene la necesidad de obtener una buena relación de costo-beneficio
en la atención de sus pacientes. Y este aspecto, ha sido
sin duda una clara invitación al caos, pues la población
necesita la atención que necesita y no la que algunos
creen. Por tanto no es de extrañar la catarata de tutelas
de usuarios buscando una mejor atención médica,
de recobros de medicamentos, servicios y tecnologías,
que aunque en muchos casos son de uso corriente en el mundo,
aquí es regla no autorizarlos 'porque no están
en el POS', un POS desactualizado que requiere con urgencia
incluir las nuevas tecnologías, tal como lo ha dicho
el Consejo de Estado en su más reciente fallo, en el
cual aclara que los Comité Técnico-Científicos
podrán autorizar medicamentos que estén fuera
del POS, cosa que debían haber hecho técnicamente
desde hace varios años atrás.
Hacia un POS 'chiquito'
Frente a esa larga cadena de postergaciones y dilaciones,
ha salido la Corte Constitucional con su sentencia T-760 a señalarnos,
que debe lograrse la cobertura universal, que deben igualarse
beneficios del régimen subsidiado con el contributivo
y que debe actualizarse el POS. Menuda tarea, desarrollar y
cumplir con las obligaciones de los últimos quince años,
para llevarlas a cabo de forma casi inmediata. Dados los antecedentes
suena imposible, máxime cuando nos debatimos en medio
de una honda crisis económica mundial.
Parece que en respuesta a la Corte, la intención que
existe para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia
T-760, es 'que el régimen contributivo alcance al régimen
subsidiado' por medio del Plan Limitado Único de Salud
o PLUS, cuya sigla suena contradictoria y llama a la confusión,
porque tiene una connotación de 'más' pero que
encierra una clara connotación de 'limite'. Ello quiere
decir, que vamos hacia un POS más restringido, con menos
beneficios, hacia un 'POS chiquito'. Existe gran diferencia
entre igualar el POS subsidiado con el contributivo y lograr
la cobertura universal, a igualar el POS contributivo con el
subsidiado para alcanzar la cobertura universal. Es más
que un simple juego de palabras. Si es ésa la decisión,
es una terrible equivocación.
Ante los imposibles fácticos que plantea la Corte en
términos de tiempo y de recursos, la inveterada costumbre
de atrasar y atrasar decisiones inevitables a lo largo de todos
estos años, pareciera que va en dirección de bajar
los derechos y las coberturas de las personas cortando por lo
bajo, en contra del mandato de la Ley 100, del mandato de la
Ley 1122 y de la larga lista de pronunciamientos de las Cortes,
en los que se establece que debe subirse el plan de beneficios
del régimen subsidiado hasta el del contributivo y alcanzar
la cobertura universal.
Lograr cobertura universal en 6 años como lo estableció
la Ley 100, o en 3 años como lo hizo la Ley 1122 y la
Corte Constitucional, parecen pedidos imposibles en las actuales
condiciones del país, luego del tiempo y los recursos
perdidos. Y la funesta costumbre de postergar e interpretar
de acuerdo con lo que se quiere y no con lo que se requiere,
solo aplaza lo inevitable. |
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