MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 130  JULIO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Supersalud
afina vigilancia a EPS
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Mario Mejía, Superintendente de Salud, explicó a El Pulso el proceso seguido con la integración vertical: “La Sentencia C-1041/08 de la Corte Constitucional se conoció en mayo de 2008; además de declarar constitucional el artículo 15 de la Ley 1122/07, dio instrucciones a la Supersalud para notificar a cada EPS sobre los parámetros de la integración vertical y a partir de ahí se empezó a contar el año de plazo para ajustarse a la norma. La Superintendencia había solicitado información sobre el estado de la integración vertical antes de la sentencia, y definido que se entendía como IPS propias (más de 50% de propiedad) y como control, directo o a través de un grupo empresarial, y esto se notificó a cada EPS en los primeros días de junio de 2008. Después de una valoración de dos semanas, notificó que básicamente el grupo Saludcoop está por encima de 30% en contratación, aproximadamente 58%, cifra que ellos mismos reportaron, para cumplir el plazo de adaptación”.
Agregó: “La EPS Saludcoop se notificó en julio e interpuso una tutela que en las dos instancias fue ganada por la Supersalud y según la información que tengo, está para revisión de la Corte Constitucional. Posteriormente la EPS Cruz Blanca interpuso una tutela que perdimos en primera instancia pero ganamos en la segunda. Este es todo el desarrollo jurisprudencial y legal. La Supersalud pidió a todas las EPS informar qué figuras de manejo de la red prestadora de servicios propia o ajena tenían, cuáles modalidades de contratación. Encontramos a raíz de la solicitud y de las visitas directas a las IPS del grupo Saludcoop, que éstas y otras utilizan las figuras de leasing, arrendamiento, outsourcing, donde podría no configurarse específicamente la propiedad; empezamos a revisar estas figuras en forma individual y además, si en algún momento se utiliza la UPC para infraestructura, lo cual también está prohibido. La integración vertical se concentra en unos solos actores, lo cual no quiere decir que no haya otros que tengan red, pero no superan los porcentajes de la norma. El plazo se cumple este mes de julio, de modo que a quien esté dentro del plazo, no lo podemos decir: usted está incumpliendo el parámetro de la integración vertical. La EPS Cafesalud sola no está por encima del parámetro, Cruz Blanca y Saludcoop son las que al momento de la valoración estaban por encima y por eso se les dio la instrucción”.
“Cuando comunicamos toda esta normatividad -anotó Mejía Cardona- la EPS de la Caja de Compensación de Boyacá (Comfaboy) también superaba el 30% y se le urgió el cumplimiento, las demás EPS están por debajo del tope. Hay que aclarar que la instrucción de que no pueden tener integración vertical se dio a todas las EPS, estuviesen o no dentro del parámetro, para garantizar que todas tuvieran claras las reglas del juego y que ya o dentro de 5 años estén en condición diferente. Estamos en reporte de la información. A partir de julio se harán visitas específicas para verificar si cumplen, y si no, se podrá iniciar una investigación sancionatoria. Sobre las distintas figuras que configuran propiedad sobre IPS, hay que valorar caso por caso, para ver si se configura el control. Es claro que no hay propiedad porque en la figura del leasing es evidente que es un arrendamiento, el outsourcing es un contrato de prestación de servicios, hay que verificar si se da el control”.
Aclaró que las normas de integración vertical aluden a un monto máximo de contratación, no a una prohibición de comprar clínicas o generar infraestructura. La norma también prohíbe dedicar la UPC a infraestructura: “En este momento valoramos las grandes inversiones, que están por el lado del grupo Saludcoop. En las otras EPS hay inversiones de mucha menor cuantía, también en proceso de valoración. Esperamos un fallo de la Corte Constitucional en la revisión de la tutela en segunda instancia por el caso Saludcoop y tendremos que acatar cualquier decisión de la Corte. Seguimos la norma general, pero si uno encuentra, por ejemplo, que la EPS A se puso de acuerdo con la C y ésta con la A para contratar mutuamente sus IPS y además pusieron unas tarifas por encima del mercado, le tocará a la Superintendencia de Industria y Comercio actuar por ser su competencia. Cuando se hace la ley, es muy difícil imaginar todas las posibilidades que tiene el ciudadano para aplicarla, pero si uno prueba una irregularidad, la tiene que sancionar”.
 
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