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Supersalud
afina vigilancia a EPS
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Mario Mejía,
Superintendente de Salud, explicó a El Pulso el proceso
seguido con la integración vertical: La Sentencia
C-1041/08 de la Corte Constitucional se conoció en mayo
de 2008; además de declarar constitucional el artículo
15 de la Ley 1122/07, dio instrucciones a la Supersalud para
notificar a cada EPS sobre los parámetros de la integración
vertical y a partir de ahí se empezó a contar
el año de plazo para ajustarse a la norma. La Superintendencia
había solicitado información sobre el estado de
la integración vertical antes de la sentencia, y definido
que se entendía como IPS propias (más de 50% de
propiedad) y como control, directo o a través de un grupo
empresarial, y esto se notificó a cada EPS en los primeros
días de junio de 2008. Después de una valoración
de dos semanas, notificó que básicamente el grupo
Saludcoop está por encima de 30% en contratación,
aproximadamente 58%, cifra que ellos mismos reportaron, para
cumplir el plazo de adaptación.
Agregó: La EPS Saludcoop se notificó en
julio e interpuso una tutela que en las dos instancias fue ganada
por la Supersalud y según la información que tengo,
está para revisión de la Corte Constitucional.
Posteriormente la EPS Cruz Blanca interpuso una tutela que perdimos
en primera instancia pero ganamos en la segunda. Este es todo
el desarrollo jurisprudencial y legal. La Supersalud pidió
a todas las EPS informar qué figuras de manejo de la
red prestadora de servicios propia o ajena tenían, cuáles
modalidades de contratación. Encontramos a raíz
de la solicitud y de las visitas directas a las IPS del grupo
Saludcoop, que éstas y otras utilizan las figuras de
leasing, arrendamiento, outsourcing, donde podría no
configurarse específicamente la propiedad; empezamos
a revisar estas figuras en forma individual y además,
si en algún momento se utiliza la UPC para infraestructura,
lo cual también está prohibido. La integración
vertical se concentra en unos solos actores, lo cual no quiere
decir que no haya otros que tengan red, pero no superan los
porcentajes de la norma. El plazo se cumple este mes de julio,
de modo que a quien esté dentro del plazo, no lo podemos
decir: usted está incumpliendo el parámetro de
la integración vertical. La EPS Cafesalud sola no está
por encima del parámetro, Cruz Blanca y Saludcoop son
las que al momento de la valoración estaban por encima
y por eso se les dio la instrucción.
Cuando comunicamos toda esta normatividad -anotó
Mejía Cardona- la EPS de la Caja de Compensación
de Boyacá (Comfaboy) también superaba el 30% y
se le urgió el cumplimiento, las demás EPS están
por debajo del tope. Hay que aclarar que la instrucción
de que no pueden tener integración vertical se dio a
todas las EPS, estuviesen o no dentro del parámetro,
para garantizar que todas tuvieran claras las reglas del juego
y que ya o dentro de 5 años estén en condición
diferente. Estamos en reporte de la información. A partir
de julio se harán visitas específicas para verificar
si cumplen, y si no, se podrá iniciar una investigación
sancionatoria. Sobre las distintas figuras que configuran propiedad
sobre IPS, hay que valorar caso por caso, para ver si se configura
el control. Es claro que no hay propiedad porque en la figura
del leasing es evidente que es un arrendamiento, el outsourcing
es un contrato de prestación de servicios, hay que verificar
si se da el control.
Aclaró que las normas de integración vertical
aluden a un monto máximo de contratación, no a
una prohibición de comprar clínicas o generar
infraestructura. La norma también prohíbe dedicar
la UPC a infraestructura: En este momento valoramos las
grandes inversiones, que están por el lado del grupo
Saludcoop. En las otras EPS hay inversiones de mucha menor cuantía,
también en proceso de valoración. Esperamos un
fallo de la Corte Constitucional en la revisión de la
tutela en segunda instancia por el caso Saludcoop y tendremos
que acatar cualquier decisión de la Corte. Seguimos la
norma general, pero si uno encuentra, por ejemplo, que la EPS
A se puso de acuerdo con la C y ésta con la A para contratar
mutuamente sus IPS y además pusieron unas tarifas por
encima del mercado, le tocará a la Superintendencia de
Industria y Comercio actuar por ser su competencia. Cuando se
hace la ley, es muy difícil imaginar todas las posibilidades
que tiene el ciudadano para aplicarla, pero si uno prueba una
irregularidad, la tiene que sancionar. |
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