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Defensoría en
cada EPS e IPS
Olga
Lucia Muñoz López Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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El
proyecto de ley 017 de 2009, presentado por el senador Darío
Angarita, propone crear la figura del Defensor del Usuario en
Salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de
Salud -EPS- e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
-IPS- públicas o privadas, cualquiera que sea su nivel
de complejidad o de atención -excepto consultorios individuales-,
cuya función será ser vocero de los usuarios y
un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los
afiliados y beneficiarios del sistema la calidad en la prestación
de los servicios, a fin de que obtengan atención oportuna,
personalizada, humanizada, integral y continua, independientemente
de su capacidad de pago.
Esta Defensoría estaría integrada por un profesional
de la salud como representante de la entidad y 2 representantes
de los usuarios, uno de ellos pensionado o adulto mayor. El
Defensor será vocero de los afiliados, los beneficiarios
y vinculados al sistema de salud ante las respectivas EPS, IPS
y ente territorial, con el fin de garantizar atención
en salud en condiciones de calidad, así como pronta y
efectiva solución de las quejas de usuarios.
Sus funciones serían: Canalizar ante EPS, IPS y Supersalud
las quejas de los usuarios y exigir su pronta y efectiva resolución;
formular recomendaciones para mejoramiento de la calidad de
atención en cada institución; evaluar resultados
de auditorías de procesos para mejoramiento de la calidad
de la prestación de servicios de cada vigencia y formular
recomendaciones; participar en el diseño de estrategias
para el fortalecimiento de la cultura de atención humanizada
y mejoramiento de la calidad.
El proyecto contempla además que las IPS deberán
incluir en sus protocolos de atención para el mejoramiento
de la calidad, los tiempos máximos de espera, la cronología
de citas programadas, listados de profesionales de salud a su
servicio y estándares de eficiencia en la prestación
de servicios. Asimismo, que las EPS de ambos regímenes
y las IPS, no podrán a través de decisiones
administrativas desprovistas de sustento médico y científico
restringir, limitar, modificar o cuestionar el libre ejercicio
profesional de diagnóstico, prevención, tratamiento,
formulación de medicamentos, ayudas diagnósticas,
inter-consultas y rehabilitación integral que determinen
los profesionales de la salud. El incumplimiento de esta
disposición será sancionado por la Supersalud
con multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes y en caso de reincidencia podrá llevar a pérdida
o cancelación del registro de habilitación y certificado
de funcionamiento. |
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