MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 135  DICIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Defensoría en cada EPS e IPS
Olga Lucia Muñoz López Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El proyecto de ley 017 de 2009, presentado por el senador Darío Angarita, propone crear la figura del Defensor del Usuario en Salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas o privadas, cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención -excepto consultorios individuales-, cuya función será ser vocero de los usuarios y un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del sistema la calidad en la prestación de los servicios, a fin de que obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, independientemente de su capacidad de pago.
Esta Defensoría estaría integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y 2 representantes de los usuarios, uno de ellos pensionado o adulto mayor. El Defensor será vocero de los afiliados, los beneficiarios y vinculados al sistema de salud ante las respectivas EPS, IPS y ente territorial, con el fin de garantizar atención en salud en condiciones de calidad, así como pronta y efectiva solución de las quejas de usuarios.
Sus funciones serían: Canalizar ante EPS, IPS y Supersalud las quejas de los usuarios y exigir su pronta y efectiva resolución; formular recomendaciones para mejoramiento de la calidad de atención en cada institución; evaluar resultados de auditorías de procesos para mejoramiento de la calidad de la prestación de servicios de cada vigencia y formular recomendaciones; participar en el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la cultura de atención humanizada y mejoramiento de la calidad.
El proyecto contempla además que las IPS deberán incluir en sus protocolos de atención para el mejoramiento de la calidad, los tiempos máximos de espera, la cronología de citas programadas, listados de profesionales de salud a su servicio y estándares de eficiencia en la prestación de servicios. Asimismo, que las EPS de ambos regímenes y las IPS, “no podrán a través de decisiones administrativas desprovistas de sustento médico y científico restringir, limitar, modificar o cuestionar el libre ejercicio profesional de diagnóstico, prevención, tratamiento, formulación de medicamentos, ayudas diagnósticas, inter-consultas y rehabilitación integral que determinen los profesionales de la salud”. El incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Supersalud con multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en caso de reincidencia podrá llevar a pérdida o cancelación del registro de habilitación y certificado de funcionamiento.
 
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