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Trabajo desde salud contra
la discriminación por diversidad sexual
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Ricardo
Restrepo Guzmán, MD Corresponsal en Nueva York, Estados Unidos
elpulso@elhospital.org.co |
La Constitución
Política de Colombia dice: Artículo 11.
El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
Alrededor del mundo se producen violaciones constantes a los
derechos humanos de personas que pertenecen a la población
de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT), y en
sociedades como la nuestra este grupo está sujeto a la
discriminación y la exclusión cotidiana: Nuestra
sociedad ha legitimado la violencia e impunidad contra esta
población.
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La población
LGBT a su vez frecuentemente evita buscar servicios médicos,
pues la insensibilidad o discriminación por parte del
personal clínico es una constante realidad. Asumir de
antemano que un paciente es heterosexual sin considerar otras
orientaciones sexuales, puede tener un impacto en el cuidado
que la persona recibe. En una encuesta realizada (Harris Poll)
entre 2002 y 2003, se mostró que en Estados Unidos más
de la mitad de esta población se abstuvo de comentar
su orientación sexual o identidad de género con
el personal de salud que estuvo a su cuidado. Estos pacientes
a su vez mantuvieron en reserva sus prácticas sexuales
5 veces más que sus contrapartes heterosexuales.
El personal de salud debe tener un conocimiento en la atención
de la población LGBT, incluyendo cómo realizar
una entrevista y examen físico, además de reconocer
que las condiciones médicas en este grupo pueden manifestarse
o ser tratadas de diferente manera. Tener conocimiento de las
implicaciones de pertenecer a la población LGBT es un
paso fundamental en el entendimiento y respeto por esta población.
Claridad conceptual
Debemos entender que a muchos niveles, conscientes e
inconscientes, se pueden reproducir posturas hetero-sexistas,
homo-fóbicas y anti-gay, que pueden desencadenar la discriminación,
ataques verbales y cualquier otro acto de violencia en contra
de la población LGBT. Como base para iniciar este cambio,
debemos entender el significado de los siguientes conceptos:
1. Hetero-sexismo: Es la ideología por medio de la cual
la heterosexualidad (y la estricta división de roles
de género que ella conlleva), se impone socialmente como
la norma que todo individuo debe seguir. Esta heterosexualidad
es impuesta de manera que cualquier comportamiento que la cuestione
es socialmente rechazado y relegado a la "anormalidad"
y la marginalidad. Esto significa que no sólo los comportamientos
estrictamente homosexuales (expresiones afectivas sexuales hacia
personas del mismo sexo) son condenados, sino también
aquellas actitudes que transgreden la división tradicional
de roles de género. La principal manifestación
del hetero-centrismo es la suposición de que todos los
individuos son, por defecto, heterosexuales, y que la ausencia
de una manifestación abierta en el sentido contrario
por parte de una persona implica su condición heterosexual.
2. Homofobia: Se refiere a la aversión, odio, prejuicio
o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales,
aunque también se incluye a las demás personas
que integran la diversidad sexual, como es el caso de las personas
bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos
comúnmente asociados al sexo opuesto.
3. Travesti: Disfruta vestirse con ropa del sexo opuesto, con
fines lúdicos o sexuales. La mayoría son heterosexuales,
y no desean cambiar su cuerpo por medio de hormonas ni reasignación
quirúrgica.
4. Transexual: Nace con caracteres sexuales de un sexo, pero
se siente, piensa y percibe el mundo como alguien del sexo opuesto.
Aspira a una reasignación genital porque está
en desacuerdo con su sexo.
5. Trans-género: Vive en el rol de género al que
realmente pertenece, a pesar de su sexo o claramente identifica
su género como el opuesto a su sexo biológico.
Trans-género usualmente se refiere a personas en el grupo
transexual que pueden estar en el estadio pre-operación
o post-operativo de reasignación sexual. Una persona
tras-género puede sentir atracción sexual por
hombres, mujeres o por ambos. El trans-género se somete
a un proceso de cambio de identidad, sin necesidad muchas veces
de llegar a una operación.
El personal de salud debe familiarizarse con temas como orientación
sexual, comportamiento sexual, identidad sexual, género
e identidad de género. Como clínicos debemos no
asumir y no juzgar, pero más aún, debemos iniciar
una educación en las universidades del país para
que miembros de facultades del área de la salud preparen
profesionales conscientes de la necesidad de mejorar la atención
a la población LGBT a través de programas a nivel
institucional con la comunidad.
Como ejemplo de cambios institucionales en Colombia, deben reconocerse
los avances a nivel local en ciudades como Medellín y
Bogotá, donde ya existe una figura denominada oficial
de enlace entre la policía y la comunidad LGBT. Este
primer paso debe replicarse, para que programas similares se
diseñen y establezcan a nivel nacional, departamental
y local, dotándolos de autoridad y de capacidad administrativa,
logística y financiera, y liderados por personas de alto
rango en la institución. |
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