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Normas penales
deben ser suficientemente disuasivas
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Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

| Nuestra Constitución
Política define en su artículo segundo como fines
esenciales del Estado: el servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución
Y
agrega: Las autoridades de la República están
instítuidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades
. |
Para
garantizar este principio fundamental, la ciencia jurídica
se ocupa de los delitos y las penas, disciplina conocida como
Derecho Penal. Esta área del conocimiento jurídico
se apoya en diferentes especialidades, tales como la sociología,
la sicología, la filosofía, entre otras, a fin
de lograr que se ajuste a la realidad de las comunidades donde
se ha de aplicar, para que el delito no haga imposible la vida
en comunidad.
En este orden, el Código Penal vigente define la necesidad
de la preexistencia de la norma penal a la comisión del
acto que se imputa y dispone que la norma permisiva o favorable,
se aplicará de preferencia sobre la estrictiva o desfavorable;
y en el artículo 33 donde regula el tema de los inimputables,
remite a los menores de 18 años al ámbito de las
normas de responsabilidad penal juvenil, consagradas en la Ley
1098 de 2006.
Este tema de los menores ha sido realmente un serio problema
para las autoridades, pues para nadie se oculta que los menores
son utilizados como medios para la delincuencia, dada la condición
especial que les concede la legislación, cuando además
de tratarse de normas de orden público -es decir que
priman sobre otras normas-, establecen la protección
integral de los menores y adolescentes como sujetos de derechos,
pero no habla de sus obligaciones y las sanciones establecidas,
que son de carácter pedagógico cuando se trata
de personas ente los 14 y los 18 años de edad. Los menores
de 14 años no puden ser juzgados ni declarados penalmente
responsables, y por ello no pueden ser privados de su libertad
y deben ser siemrpe remitidos ante la autoridad competente para
garantizarle proteccion y restablecimiento de sus derechos.
No hay duda de la buena voluntad del Legislador en estas materias,
pero es evidente que estas normas no sólo no han protegido
al menor infractor, antes por el contrario, han permitido e
incrementado la delincuencia. Sin lugar a dudas, las normas
penales deben generar temor, o de lo contrario serán
motivadoras de la delincuencia.
Además de lo anterior, se encuentra de nuevo sobre la
mesa la discusión sobre la posibilidad del ejercicio
de los derechos ciudadanos (lease derecho al voto) a los 16
años, propuesta que presenta un claro contrasentido,
pues es un derecho más. Cabe preguntar: ¿Y dónde
quedan las obligaciones? ¿Estaría el ciudadano
a los 16 años en capacidad de elegir a sus gobernantes,
pero no para responder por sus actos en contra de la sociedad?
¿A quién protege el derecho penal?
Muchas han sido las modificaciones propuestas en el país
al régimen de los delitos y las penas, así como
al procedimiento penal, copiado de sistemas menos ritualistas
que el nuestro y diseñados para comunidades con concepciones
psico-sociales diferentes a las nuestras.
Las jueces entonces, no tienen opción diferente a la
aplicación de la norma tal y como el legislador la define:
es entonces grande su responsabilidad frente a la solución
de los graves problemas que la delincuencia está generando
en el orden del país. Las sanciones deben ser disuasivas
para el delincuente, de lo contrario la impunidad o una Ínfima
sanción solo hará mayor la delincuencia 6
jljr@elhospital.org.co
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