EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150 MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesoras comerciales: Amparo Abril Rojas y María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez


Las oportunidades
perdidas las cobra el cielo

“Otra oportunidad que se perdió”. Así han calificado muchos en el sector salud la Ley 1438 que se pretende una reforma al sistema de salud creado por la Ley 100. En su mismo enunciado lo reconoce así: “reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Pero en realidad NO REFORMA el sistema, su estructura e instituciones: sólo le introduce algunos cambios operativos, como la adopción de la estrategia de Atención Primaria en Salud y el fortalecimiento de Supersalud para que ejerza un control eficaz.
Hay que reconocer que algunos de esos cambios pueden representar un avance en lo funcional del sistema, pero la peor crisis del sistema de salud colombiano en los últimos 30 años seguirá sin resolverse por cuenta de esta ley. Mientras, el reloj sigue corriendo y se acorta el tiempo para que llegue la ley estatutaria de salud que cursa trámite en el Congreso, y ahí sí seamos testigos de la pérdida de garantías para los ciudadanos en materia de salud en cuanto derecho fundamental (por cuanto se busca avanzar hacia su “regulación”, supeditándolo a la disponibilidad de recursos).
Rondan muchas preguntas en el ambiente: ¿Con esta ley ordinaria se acaba el Plan Obligatorio de Salud -POS- y su obligatoriedad, que conminan al Estado a garantizar el servicio público de salud así lo haya delegado en agentes privados? ¿Todos, absolutamente todos los principios se supeditan al de sostenibilidad financiera? ¿Para el sistema de salud ya no existen los “ciudadanos” y sus derechos fundamentales que deben garantizarse? ¿Se desintegró el principio de integralidad? ¿Se desequilibró la balanza de la equidad? ¿Mientras privilegia algunos grupos de población para recibir atención en salud, con un enfoque diferencial, qué pasa con los demás grupos poblacionales? ¿Se universaliza la cobertura pero sólo para lo elemental en salud? ¿Se equiparan conceptualmente la Atención Primaria en Salud, la salud pública y las acciones de promoción y prevención? ¿El objetivo real de las instancias técnico-científicas es demorar la atención, algo que puede ser fatal entre un día y otro?
¿Con la disculpa de falta de recursos se soportará la negación de servicios? Y entretanto, ¿a qué bolsillos y con qué soporte irán los cuantiosos recursos billonarios de la salud? ¿Se cerró el círculo de deshumanización de la salud, ante el imperio de la rentabilidad económica y la mercantilización del servicio de salud? Y, al no tocar las verdaderas raíces de la crisis del sistema de salud, ¿estaremos en 4 años o antes repitiendo la experiencia no aprendida de discutir viejas propuestas para resolver la arraigada problemática del sistema, pretendiendo que con otra nueva ley improvisada se resolverá? ¿Seguiremos entonces condenados a que en Colombia haya más muertos, enfermos y discapacitados por falta de salud que por el conflicto armado?
El caso es que ante las propuestas no escuchadas, muchos actores del sector salud están atentos a que la reglamentación pueda convertir la suma de buenas intenciones que tiene la Ley 1438, en una realidad sin cortapisas que por lo menos contribuya a darle más eficacia y efectividad a la operación del sistema en beneficio de los usuarios, su razón de ser.
Tarea vital entonces tienen los responsables de la reglamentación: recuérdense los loables principios filosóficos de la Ley 100, que se fueron al traste con la reglamentación. Y cómo una ley con apenas 17 años de ser expedida, en virtud de una reglamentación desgraciada, se convirtió en la ley más enmarañada y reglada de todas las leyes colombianas en sus 200 años de vida republicana.
Con la Ley 1438 volvemos entonces a un nuevo punto de partida, en búsqueda de mejores condiciones del sistema de salud colombiano. Y volvemos a hacer un acto de fe, en que esta vez sí se emprenderá una atinada tarea de reglamentación -con la veeduría de todos los actores del sistema- para lograr la correspondencia entre las propuestas de la Ley 1438 y su materialización. Así no haya sido la ley que se necesitaba…

 




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved