Otra oportunidad que se perdió. Así
han calificado muchos en el sector salud la Ley 1438 que
se pretende una reforma al sistema de salud creado por la
Ley 100. En su mismo enunciado lo reconoce así: reforma
al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Pero
en realidad NO REFORMA el sistema, su estructura e instituciones:
sólo le introduce algunos cambios operativos, como
la adopción de la estrategia de Atención Primaria
en Salud y el fortalecimiento de Supersalud para que ejerza
un control eficaz.
Hay que reconocer que algunos de esos cambios pueden representar
un avance en lo funcional del sistema, pero la peor crisis
del sistema de salud colombiano en los últimos 30
años seguirá sin resolverse por cuenta de
esta ley. Mientras, el reloj sigue corriendo y se acorta
el tiempo para que llegue la ley estatutaria de salud que
cursa trámite en el Congreso, y ahí sí
seamos testigos de la pérdida de garantías
para los ciudadanos en materia de salud en cuanto derecho
fundamental (por cuanto se busca avanzar hacia su regulación,
supeditándolo a la disponibilidad de recursos).
Rondan muchas preguntas en el ambiente: ¿Con esta
ley ordinaria se acaba el Plan Obligatorio de Salud -POS-
y su obligatoriedad, que conminan al Estado a garantizar
el servicio público de salud así lo haya delegado
en agentes privados? ¿Todos, absolutamente todos
los principios se supeditan al de sostenibilidad financiera?
¿Para el sistema de salud ya no existen los ciudadanos
y sus derechos fundamentales que deben garantizarse? ¿Se
desintegró el principio de integralidad? ¿Se
desequilibró la balanza de la equidad? ¿Mientras
privilegia algunos grupos de población para recibir
atención en salud, con un enfoque diferencial, qué
pasa con los demás grupos poblacionales? ¿Se
universaliza la cobertura pero sólo para lo elemental
en salud? ¿Se equiparan conceptualmente la Atención
Primaria en Salud, la salud pública y las acciones
de promoción y prevención? ¿El objetivo
real de las instancias técnico-científicas
es demorar la atención, algo que puede ser fatal
entre un día y otro?
¿Con la disculpa de falta de recursos se soportará
la negación de servicios? Y entretanto, ¿a
qué bolsillos y con qué soporte irán
los cuantiosos recursos billonarios de la salud? ¿Se
cerró el círculo de deshumanización
de la salud, ante el imperio de la rentabilidad económica
y la mercantilización del servicio de salud? Y, al
no tocar las verdaderas raíces de la crisis del sistema
de salud, ¿estaremos en 4 años o antes repitiendo
la experiencia no aprendida de discutir viejas propuestas
para resolver la arraigada problemática del sistema,
pretendiendo que con otra nueva ley improvisada se resolverá?
¿Seguiremos entonces condenados a que en Colombia
haya más muertos, enfermos y discapacitados por falta
de salud que por el conflicto armado?
El caso es que ante las propuestas no escuchadas, muchos
actores del sector salud están atentos a que la reglamentación
pueda convertir la suma de buenas intenciones que tiene
la Ley 1438, en una realidad sin cortapisas que por lo menos
contribuya a darle más eficacia y efectividad a la
operación del sistema en beneficio de los usuarios,
su razón de ser.
Tarea vital entonces tienen los responsables de la reglamentación:
recuérdense los loables principios filosóficos
de la Ley 100, que se fueron al traste con la reglamentación.
Y cómo una ley con apenas 17 años de ser expedida,
en virtud de una reglamentación desgraciada, se convirtió
en la ley más enmarañada y reglada de todas
las leyes colombianas en sus 200 años de vida republicana.
Con la Ley 1438 volvemos entonces a un nuevo punto de partida,
en búsqueda de mejores condiciones del sistema de
salud colombiano. Y volvemos a hacer un acto de fe, en que
esta vez sí se emprenderá una atinada tarea
de reglamentación -con la veeduría de todos
los actores del sistema- para lograr la correspondencia
entre las propuestas de la Ley 1438 y su materialización.
Así no haya sido la ley que se necesitaba
|