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EPS deben asumir valor comercial
de medicamentos de recobro
Juan Carlos Giraldo Salinas, MD - Jefe de Facturación,
Hospital Universitario de San Vicente Fundación elpulso@elhospital.org.co
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El
gobierno mediante el decreto 4474/10 y las resoluciones 5229/10
y 0005/11, y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
mediante la Circular 04/10, fijó el precio máximo
con el cual las EPS pueden recobrar al Fosyga algunos medicamentos
No-POS. Esta situación obliga a estas entidades a pagar
a las IPS el valor comercial de estos medicamentos y a recobrar
en muchas ocasiones por un valor menor al Fosyga: esto se deduce
de la respuesta del Ministerio de la Protección Social
al Hospital Universitario de San Vicente Fundación, la
cual se anexa.
El Ministerio expresa en esta respuesta (ver numeral 3), que
estas normas no regulan las relaciones comerciales entre IPS
y EPS, y que sólo afectan a las EPS en cuanto ellas son
las que efectivamente recobran, y que no se tiene sustento normativo
para glosar las IPS.
Así, la situación derivada de estas normas se
agrava. Veamos: 1) Los laboratorios productores de estos medicamentos
sólo bajaron sus precios muy cerca o igual a los valores
fijados en la resolución, excepto en 3 medicamentos que
para colmos aún siguen por encima; 2) Los costos de dispensación
de las IPS son superiores al 12% por razones expuestas con anterioridad
y en consecuencia el precio comercial de venta en las IPS supera
el valor fijado en las normas; y 3) Las EPS aún sin contrato
y sin mediar ningún acuerdo pretenden aplicar glosas
a las IPS, sin reglamentación que los apoye o sustente,
lo cual generará un conflicto que deberá dirimir
la Supersalud y/o los estrados judiciales.
En consecuencia, el panorama actual es: 1) Los productores de
medicamentos no bajan los precios de manera sustancial pese
a denuncias de diversos gremios, de que los precios en Colombia
superan los de Suramérica y el Caribe; 2) Las IPS cubren
en gran medida sus costos de operación con el precio
de insumos y de manera indirecta subsidian el precio de la estancia
a las EPS con el margen obtenido del precio de los medicamentos
y material médico-quirúrgico, por lo que si este
margen se estrecha generará de manera inmediata un aumento
en el valor de la estancia hospitalaria; y 3) Las EPS darán
la batalla para no asumir el mayor valor facturado por las IPS
frente el valor fijado para recobrar.
El caos sigue rondando entonces, las normas enfrentan a EPS
e IPS, y el verdadero perjudicado de todo el asunto serán
los pacientes, precisamente la razón de ser del sistema,
quienes se verán seriamente afectados con restricciones
al acceso de servicios.
Propuestas de solución
Para arreglar este entuerto, generado en gran parte como medidas
desesperadas en respuesta a los fallos de la Corte Constitucional,
que tienen el sistema en quiebra y a punto de colapsar, el Estado
debe: 1) Definir en un marco constitucional el acceso a los
servicios de salud dentro y fuera del plan de beneficios. 2)
Mejorar las metodologías para definir cuáles precios
deben ser de control directo, regulados o sólo vigilados.
3) Intervenir el precio de los productores de medicamentos.
4) Fortalecer el papel del Estado para que recurra en forma
directa a realizar importaciones para regular precios, en caso
de ser necesario. 5) Adecuar la metodología de fijación
de márgenes, considerando: a) Fijar precios de recobro
de acuerdo al CUM, y b) Definir porcentajes justos y variables
para la intermediación entre el precio del productor
y el recobro al Fosyga, estableciendo porcentajes para los distribuidores
y para las IPS de acuerdo con sus desarrollos y sus reales costos
de dispensación. 6) Buscar otros mecanismos para restringir
el uso de medicamentos e insumos No-POS para uso dentro del
Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de guías
o protocolos definidos por el Estado o al menos en cada IPS,
que respalden el uso y eventual recobro. 7) Definir o establecer
cuando se requiere de una segunda opinión, para que el
sistema asuma lo No-POS. 8) Adoptar restricciones definidas
por organismos de otros países (como el NICE del Reino
Unido), con limitantes para el cubrimiento o no dentro del sistema
de salud, de insumos o de aprobación para algunas patologías
específicas y ordenadas por algunas especialidades controladas.
En conclusión: éstas y otras posibles soluciones
pueden ser puestas en práctica y algunas requieren para
ser implementadas que se dé el paso a la primera propuesta
de solución planteada, ya que muchas de ellas podrían
caerse por enfrentar problemas constitucionales. |
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Respuesta del Viceministerio
de Salud
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En
atención al derecho de petición presentado por
el Hospital Universitario San Vicente de Paúl sobre información
relacionada con las resoluciones 5229/10 y Circular 004/10,
al Viceministerio de Salud, fue enviada la siguiente respuesta:
2. Con cuáles argumentos normativos las
EPS pueden glosar a las IPS los precios de medicamentos definidos
en la resolución 5229/10 como en la Circular 04/10 de
la CNPM.
De acuerdo con el Manual Único de Glosas, devoluciones
y respuestas definido por el Ministerio de la Protección
Social a través de la resolución 3047/08, modificada
por la resolución 416/09, se encuentran las glosas referidas
a tarifas que se definen como aquellas que se generan
por existir diferencias al comparar los valores facturados con
los valores pactados. Estos valores pactados son diferentes
a los valores máximos de recobro o reembolso establecidos
en las resoluciones 5529/10 y 005/11, los cuales no constituyen
un precio de mercado ni la definición de una tarifa mínima,
son valores máximos de recobro o reembolsado por parte
del Fosyga que no define el valor de transacción en el
mercado de los medicamentos sino los parámetros de ejecución
del gasto en su condición de pagador.
3. Con qué argumentos normativos y estudios se
fijó el precio de medicamentos en la citada resolución.
Mediante el decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, el gobierno
nacional defiere al Ministerio de la Protección Social
la facultad de establecer valores máximos de reconocimiento
y pago de medicamentos recobrados al Fosyga, de acuerdo con
la metodología determinada por los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de la Protección Social,
la cual debe observar unos factores que el mismo reglamento
enuncia.
4. Con qué argumento normativo se nos puede obligar
a las IPS a facturar un medicamento por debajo del precio de
adquisición.
En ningún caso las normas en cuestión requieren
o propician ajustes de los valores facturados al valor máximo
de recobro establecido en la resolución 005/11. El proceso
de recobro, tal como se viene haciendo a partir de la expedición
de la resolución 3099/08 y sus modificaciones posteriores,
requiere el soporte de la factura del proveedor, la cual no
puede reflejar un precio diferente al de adquisición.
El Fosyga reconocerá ese valor, a menos que el valor
de la factura sea superior al establecido en la resolución
005/11, caso en el cual, el Fosyga limitará el reconocimiento
en el valor máximo de recobro allí establecido.
5. Con base en qué argumentos normativos y estudios
se fijó en un 12% los costos asociados a la adecuación,
dispensación, distribución y administración
de medicamentos.
Los valores máximos de recobros, es decir, el máximo
valor que el Fosyga está dispuesto a pagar, establecido
por las resoluciones 5229/10 y su modificación por la
resolución 005/11, corresponden a una decisión
acerca de los parámetros de ejecución del gasto
de Fosyga en su condición de pagador. Conceptualmente
constituye la definición de una política de compras
del Fosyga como uno de los actores del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y no como un regulador.
6. Cuál es la metodología para fijar los
costos, definidos en el parágrafo dos de la resolución
5229 de 2010.
No obstante, esta política de compras se estableció
con una metodología que refleja los precios observados
en el mercado (donde los costos adicionales están implícitos
en los valores de compra y venta observados). La posibilidad
de ajustar en 12% como reconocimiento a estos costos adicionales
es, entonces, una concesión rentística que como
pagador el Fosyga decide compartir con la entidad respectiva. |
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