MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150 MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


EPS deben asumir valor comercial
de medicamentos de recobro
Juan Carlos Giraldo Salinas, MD - Jefe de Facturación, Hospital Universitario de San Vicente Fundación elpulso@elhospital.org.co

El gobierno mediante el decreto 4474/10 y las resoluciones 5229/10 y 0005/11, y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante la Circular 04/10, fijó el precio máximo con el cual las EPS pueden recobrar al Fosyga algunos medicamentos No-POS. Esta situación obliga a estas entidades a pagar a las IPS el valor comercial de estos medicamentos y a recobrar en muchas ocasiones por un valor menor al Fosyga: esto se deduce de la respuesta del Ministerio de la Protección Social al Hospital Universitario de San Vicente Fundación, la cual se anexa.
El Ministerio expresa en esta respuesta (ver numeral 3), que estas normas no regulan las relaciones comerciales entre IPS y EPS, y que sólo afectan a las EPS en cuanto ellas son las que efectivamente recobran, y que no se tiene sustento normativo para glosar las IPS.
Así, la situación derivada de estas normas se agrava. Veamos: 1) Los laboratorios productores de estos medicamentos sólo bajaron sus precios muy cerca o igual a los valores fijados en la resolución, excepto en 3 medicamentos que para colmos aún siguen por encima; 2) Los costos de dispensación de las IPS son superiores al 12% por razones expuestas con anterioridad y en consecuencia el precio comercial de venta en las IPS supera el valor fijado en las normas; y 3) Las EPS aún sin contrato y sin mediar ningún acuerdo pretenden aplicar glosas a las IPS, sin reglamentación que los apoye o sustente, lo cual generará un conflicto que deberá dirimir la Supersalud y/o los estrados judiciales.
En consecuencia, el panorama actual es: 1) Los productores de medicamentos no bajan los precios de manera sustancial pese a denuncias de diversos gremios, de que los precios en Colombia superan los de Suramérica y el Caribe; 2) Las IPS cubren en gran medida sus costos de operación con el precio de insumos y de manera indirecta subsidian el precio de la estancia a las EPS con el margen obtenido del precio de los medicamentos y material médico-quirúrgico, por lo que si este margen se estrecha generará de manera inmediata un aumento en el valor de la estancia hospitalaria; y 3) Las EPS darán la batalla para no asumir el mayor valor facturado por las IPS frente el valor fijado para recobrar.
El caos sigue rondando entonces, las normas enfrentan a EPS e IPS, y el verdadero perjudicado de todo el asunto serán los pacientes, precisamente la razón de ser del sistema, quienes se verán seriamente afectados con restricciones al acceso de servicios.
Propuestas de solución
Para arreglar este entuerto, generado en gran parte como medidas desesperadas en respuesta a los fallos de la Corte Constitucional, que tienen el sistema en quiebra y a punto de colapsar, el Estado debe: 1) Definir en un marco constitucional el acceso a los servicios de salud dentro y fuera del plan de beneficios. 2) Mejorar las metodologías para definir cuáles precios deben ser de control directo, regulados o sólo vigilados. 3) Intervenir el precio de los productores de medicamentos. 4) Fortalecer el papel del Estado para que recurra en forma directa a realizar importaciones para regular precios, en caso de ser necesario. 5) Adecuar la metodología de fijación de márgenes, considerando: a) Fijar precios de recobro de acuerdo al CUM, y b) Definir porcentajes justos y variables para la intermediación entre el precio del productor y el recobro al Fosyga, estableciendo porcentajes para los distribuidores y para las IPS de acuerdo con sus desarrollos y sus reales costos de dispensación. 6) Buscar otros mecanismos para restringir el uso de medicamentos e insumos No-POS para uso dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de guías o protocolos definidos por el Estado o al menos en cada IPS, que respalden el uso y eventual recobro. 7) Definir o establecer cuando se requiere de una segunda opinión, para que el sistema asuma lo No-POS. 8) Adoptar restricciones definidas por organismos de otros países (como el NICE del Reino Unido), con limitantes para el cubrimiento o no dentro del sistema de salud, de insumos o de aprobación para algunas patologías específicas y ordenadas por algunas especialidades controladas.
En conclusión: éstas y otras posibles soluciones pueden ser puestas en práctica y algunas requieren para ser implementadas que se dé el paso a la primera propuesta de solución planteada, ya que muchas de ellas podrían caerse por enfrentar problemas constitucionales.
 
Respuesta del Viceministerio de Salud
En atención al derecho de petición presentado por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl sobre información relacionada con las resoluciones 5229/10 y Circular 004/10, al Viceministerio de Salud, fue enviada la siguiente respuesta:
… 2. “Con cuáles argumentos normativos las EPS pueden glosar a las IPS los precios de medicamentos definidos en la resolución 5229/10 como en la Circular 04/10 de la CNPM”.
De acuerdo con el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas definido por el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución 3047/08, modificada por la resolución 416/09, se encuentran las glosas referidas a tarifas que se definen como “aquellas que se generan por existir diferencias al comparar los valores facturados con los valores pactados”. Estos valores pactados son diferentes a los valores máximos de recobro o reembolso establecidos en las resoluciones 5529/10 y 005/11, los cuales no constituyen un precio de mercado ni la definición de una tarifa mínima, son valores máximos de recobro o reembolsado por parte del Fosyga que no define el valor de transacción en el mercado de los medicamentos sino los parámetros de ejecución del gasto en su condición de pagador.
3. “Con qué argumentos normativos y estudios se fijó el precio de medicamentos en la citada resolución”.
Mediante el decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, el gobierno nacional defiere al Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer valores máximos de reconocimiento y pago de medicamentos recobrados al Fosyga, de acuerdo con la metodología determinada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la cual debe observar unos factores que el mismo reglamento enuncia.
4. “Con qué argumento normativo se nos puede obligar a las IPS a facturar un medicamento por debajo del precio de adquisición”.
En ningún caso las normas en cuestión requieren o propician ajustes de los valores facturados al valor máximo de recobro establecido en la resolución 005/11. El proceso de recobro, tal como se viene haciendo a partir de la expedición de la resolución 3099/08 y sus modificaciones posteriores, requiere el soporte de la factura del proveedor, la cual no puede reflejar un precio diferente al de adquisición. El Fosyga reconocerá ese valor, a menos que el valor de la factura sea superior al establecido en la resolución 005/11, caso en el cual, el Fosyga limitará el reconocimiento en el valor máximo de recobro allí establecido.
5. “Con base en qué argumentos normativos y estudios se fijó en un 12% los costos asociados a la adecuación, dispensación, distribución y administración de medicamentos”.
Los valores máximos de recobros, es decir, el máximo valor que el Fosyga está dispuesto a pagar, establecido por las resoluciones 5229/10 y su modificación por la resolución 005/11, corresponden a una decisión acerca de los parámetros de ejecución del gasto de Fosyga en su condición de pagador. Conceptualmente constituye la definición de una política de compras del Fosyga como uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no como un regulador.
6. “Cuál es la metodología para fijar los costos, definidos en el parágrafo dos de la resolución 5229 de 2010”.
No obstante, esta política de compras se estableció con una metodología que refleja los precios observados en el mercado (donde los costos adicionales están implícitos en los valores de compra y venta observados). La posibilidad de ajustar en 12% como reconocimiento a estos costos adicionales es, entonces, una concesión rentística que como pagador el Fosyga decide compartir con la entidad respectiva.
 
 
 







 



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