MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150   MARZO AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

La 1438: ¿otra ley para
aumentar los obstáculos en salud?

Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Nuestra Carta Constitucional concede al Congreso de la República la función de hacer las leyes, y esta función viene cumpliéndose religiosamente en cada legislatura, haciendo más abundante nuestra legislación y dificultando cada vez más para el ciudadano, el acceso a sus derechos.
En ejercicio de esta facultad del Congreso de la República, se expidió la ley ordinaria 1438 de 2011, que pretende reformar el sistema de salud que consagró la Ley 100 de1993 y que desarrolló el tema de la seguridad social que dispuso el Constituyente primario.
Todos los lectores tienen claro la crítica que la Ley 100 ha tenido de parte de todos los actores del sistema, así como los beneficios que para unos y otros ha tenido la misma, pero nos hemos preguntado, si realmente es la ley el origen de todas las insatisfacciones que a ella se le endilgan, o será que la abundante legislación que de ella se desprendió llevó a la bien intencionada ley a los resultados que hoy tenemos, al punto que el legislador optó por discutir una ley ordinaria y una ley estatutaria para reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La temática que trae la Ley 100 ha sido objeto de amplia difusión en EL PULSO, por ello solo quiero hacer estas observaciones:
- El artículo 1° de le Ley 100/93 describe el objeto del Sistema General de Seguridad Social, como es el garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten
Y en su artículo 6° la Ley 100 amplía ese objetivo general y le confiere al Sistema la tarea de ordenar las instituciones y los recursos necesarios para garantizar las prestaciones económicas y de salud para quienes contribuyen al sistema; garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios; y garantizar la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al Sistema en desarrollo del principio de solidaridad.
Y hablando de principios, "iluminan" la Ley además del principio de solidaridad, los principios de eficiencia, universalidad, integralidad, unidad y participación, definidos todos ellos en el artículo segundo de la Ley 100.
Con base en esta apreciación, ¿si era necesaria esta nueva ley, la 1438? Recordemos como la reglamentación de la Ley 100 inundó la legislación nacional, y ahora la nueva ley ordinaria está por reglamentar. ¿Qué nos deparará el futuro?
No sin razón las voces críticas de esta nueva norma, afirman que no es más que un paño de agua tibia, y agregaría que trata de aliviar "donde no es el dolor".
Los enfermos cada día encuentran más obstáculos para acceder al servicio de salud, los prestadores más obstáculos para acceder al pago, los jueces más solicitudes de protección a los derechos de los ciudadanos, y el país más y más legislación que hace imposible el acceso a los derechos.
jljr@elhospital.org.co
 

 

 









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