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Con base en criterios
relevantes propuestos por las Naciones Unidas, el Observatorio
de Salud de la Personería de Medellín adelanta
procesos de organización, clasificación y análisis
de las principales quejas reportadas en la Personería
entre 2008 y octubre de 2012, en reclamo del reconocimiento
y goce efectivo de este derecho.
El derecho fundamental a la salud significa que los gobiernos
deben generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo
más saludablemente posible (Organización Mundial
de la Salud. 2007). Este derecho está consagrado en numerosos
tratados internacionales y regionales de derechos humanos, y
constituciones nacionales. En Colombia la Ley 100/93, sus normas
y modificaciones, representan el cumplimiento del compromiso
constitucional del Estado de garantizar ese derecho a todos
los ciudadanos (Puerta Silva et al., 2009). |
Sesión de trabajo del Buró
coordinado por el Observatorio de Salud.
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Nuestro sistema
tiene fallas estructurales, formales y de funcionamiento. Por
estas fallas y por la falta de garantía por parte de
éste del pleno goce del derecho a la salud, los usuarios
son precisados a utilizar mecanismos de participación
social y ciudadana dados en la Constitución y los propios
del sistema de salud, como la Acción de Tutela. Lo que
eran en principio acciones individuales, al ser reiterativas
produjeron un efecto, llevando a la Corte a intervenir con su
Sentencia T-760 de 2008, que procura la garantía del
derecho. |
| En esta Sentencia,
la Corte Constitucional señala que existen 4 pilares
fundamentales del derecho a la salud: la dignidad humana, el
Estado Social de Derecho, respeto por la pluralidad y la democracia
participativa; obligó al sistema a responder al derecho
fundamental de la salud y facultó al Estado a reformar
el sistema para que este derecho fundamental sea respetado,
considerando el concepto goce efectivo del derecho a la
salud. Éste se entiende como el derecho a
una vida digna, adecuada y saludable; derecho a condiciones
saludables y dignas en el trabajo; derecho a educación
adecuada y a información sobre asuntos relacionados con
salud (sexualidad y reproducción), con enfoque intercultural
y derecho a acceder a los bienes y servicios de salud requeridos
según necesidad, de carácter preventivo, curativo
y de rehabilitación para una atención integral
y oportuna de los daños y enfermedades endémicas,
epidémicas y profesionales. |
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Goce efectivo del
derecho fundamental a
la salud:La materialización real y efectiva de
la
dimensión prestacional y esencial del derecho fundamental
a la salud con calidad, oportunidad, integralidad,
donde se garantice la dignidad humana.
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| Dr. Jaime Gañán |
Para este trabajo y en colaboración
con el profesor Jaime Gañán, el equipo de investigación
retoma la definición y agrega elementos, para entender
preliminarmente como goce efectivo del derecho fundamental a
la salud: La materialización real y efectiva de
la dimensión prestacional y esencial del derecho fundamental
a la salud con calidad, oportunidad, integralidad, donde se
garantice la dignidad humana.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho fundamental
a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los
Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y
cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende
la obligación de facilitar, proporcionar y promover.
La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan
de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho
fundamental a la salud. La obligación de proteger requiere
que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran
en la aplicación de las garantías prevista en
el artículo 12. Por último, la obligación
de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas
de carácter legislativo, administrativo, presupuestario,
judicial o de otra índole para dar plena efectividad
al derecho fundamental a la salud (Naciones Unidas, - 2000)
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