MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 171  DICIEMBRE DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Informe Especial
Construcción de línea base
para defensa del goce efectivo
del derecho fundamental a la salud

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Con base en criterios relevantes propuestos por las Naciones Unidas, el Observatorio de Salud de la Personería de Medellín adelanta procesos de organización, clasificación y análisis de las principales quejas reportadas en la Personería entre 2008 y octubre de 2012, en reclamo del reconocimiento y goce efectivo de este derecho.
El derecho fundamental a la salud significa que los gobiernos deben generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible (Organización Mundial de la Salud. 2007). Este derecho está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos, y constituciones nacionales. En Colombia la Ley 100/93, sus normas y modificaciones, representan el cumplimiento del compromiso constitucional del Estado de garantizar ese derecho a todos los ciudadanos (Puerta Silva et al., 2009).
Sesión de trabajo del Buró coordinado por el Observatorio de Salud.
Nuestro sistema tiene fallas estructurales, formales y de funcionamiento. Por estas fallas y por la falta de garantía por parte de éste del pleno goce del derecho a la salud, los usuarios son precisados a utilizar mecanismos de participación social y ciudadana dados en la Constitución y los propios del sistema de salud, como la Acción de Tutela. Lo que eran en principio acciones individuales, al ser reiterativas produjeron un efecto, llevando a la Corte a intervenir con su Sentencia T-760 de 2008, que procura la garantía del derecho.
En esta Sentencia, la Corte Constitucional señala que existen 4 pilares fundamentales del derecho a la salud: la dignidad humana, el Estado Social de Derecho, respeto por la pluralidad y la democracia participativa; obligó al sistema a responder al derecho fundamental de la salud y facultó al Estado a reformar el sistema para que este derecho fundamental sea respetado, considerando el concepto “goce efectivo del derecho a la salud”. Éste se entiende como “el derecho a una vida digna, adecuada y saludable; derecho a condiciones saludables y dignas en el trabajo; derecho a educación adecuada y a información sobre asuntos relacionados con salud (sexualidad y reproducción), con enfoque intercultural y derecho a acceder a los bienes y servicios de salud requeridos según necesidad, de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación para una atención integral y oportuna de los daños y enfermedades endémicas, epidémicas y profesionales”.
Goce efectivo del derecho fundamental a
la salud:“La materialización real y efectiva de la
dimensión prestacional y esencial del derecho fundamental
a la salud con calidad, oportunidad, integralidad,
donde se garantice la dignidad humana”.
Dr. Jaime Gañán
Para este trabajo y en colaboración con el profesor Jaime Gañán, el equipo de investigación retoma la definición y agrega elementos, para entender preliminarmente como goce efectivo del derecho fundamental a la salud: “La materialización real y efectiva de la dimensión prestacional y esencial del derecho fundamental a la salud con calidad, oportunidad, integralidad, donde se garantice la dignidad humana”.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho fundamental a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho fundamental a la salud (Naciones Unidas, - 2000) .
 
Otros artículos...
Observatorio de Salud - Construcción de línea base para defensa del goce efectivo del derecho fundamental a la salud
Colpensiones: a superar período de prueba
Avances en trámites en Colpensiones
62 años de Neurocirugía en el Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Reconocimiento a mejores prácticas ambientales - Premio BIBO Categoría Agua para Centros Especializados de San Vicente Fundación
El Vigía - Exámenes al lado del paciente: beneficios y riesgos
Corpaul Promocionales: infinita solidaridad
Ultimátum de la Corte al gobierno por Sentencia T-760
Asamblea de Antioquia y Concejo de Medellín dan luz verde a EPS paisa
“Una EPS mixta en Antioquia que pague y atienda bien”
8.600 medicamentos a control de precios
Incluir en el POS pruebas diagnósticas de enfermedades comunes / Paro judicial afectó unos 16.000 pacientes críticos
Hospital del Sur de Itagüí mantiene acreditación en salud
 

 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved