MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 171  DICIEMBRE DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ultimátum de la Corte al
gobierno por Sentencia T-760

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional profirió 5 Autos que declaran el incumplimiento parcial o general de las órdenes 20, 21, 22, 24, 27 y 28 de la sentencia por parte del gobierno nacional, y da órdenes perentorias con destinatarios específicos y fechas exactas para tratar de hacer valer sus postulados, lograr que se cumplan sus mandatos anteriores y superar las persistentes actitudes evasivas y dilatorias, en especial del Ministerio de Salud y de la Supersalud.
- Ranking de prácticas violatorias del derecho a la salud: El Auto 260 ordena al Ministerio y a la Súper que en 30 días (a partir del 16 de noviembre), realizar un nuevo ranking que evalúe las prácticas violatorias del derecho a la salud y lo sigan elaborando anualmente, con copia a la Defensoría y a la Procuraduría antes del 30 de abril de cada año.
- Igualar la UPC del subsidiado con la del contributivo: El Auto 261 ordena al Ministerio de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que en 6 meses investigue con qué frecuencia se requiere en el país estudiar cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc., actualizarlos, y establecer medidas que racionalicen el acceso al servicio de salud, asegurando que las necesidades sean atendidas. Asimismo, reglamentar las medidas para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud; adoptar medidas (a priori) para estimular la cotización de quienes tienen capacidad económica; adoptar medidas que faciliten el tránsito entre regímenes a quienes
lo requieran por la variación de sus ingresos económicos (y remitir informe bimensual a Defensoría y Procuraduría, con copia a la Sala de Seguimiento: el primer informe debió allegarse antes del pasado 1º de diciembre). Además, los ministerios de Salud y Hacienda, Supersalud, la CRES y Planeación Nacional deberán elaborar la metodología para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en iguales condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando equilibrio financiero a esas entidades; y deberán diseñar un sistema de información que permita mayor control sobre los escenarios del sistema.
- Igualar automáticamente valor de la UPC-S con la UPC del régimen contributivo para población menor de edad, mientras se elabora la metodología de suficiencia de las UPC.
- Rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro: El Auto 263 establece que en 3 meses el Ministerio de Salud deberá rediseñar el sistema de recobros mediante la expedición de una norma que unifique requisitos y trámites, y derogue regulaciones sobre la materia; deberá remitir en 20 días a la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseño, e informar mensualmente avances y resultados. Además, en el término improrrogable de 20 días, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población.
La Corte requirió al gobierno que en 20
días adopte las medidas necesarias para
controlar y recuperar los recursos malversados
y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir
tales dineros en la atención en salud.
Asimismo, la Corte requirió al gobierno nacional (Ministerio de Salud y Contraloría) para que en el término improrrogable de 20 días adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos. Además ordena al Ministerio y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, expedir regulación para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No-POS en el SGSSS, tanto para el régimen general como para regímenes especiales. Y también insta a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema (Supersalud, Superfinanciera, Superindustria, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía), a iniciar actuaciones frente a presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan al sector salud.
- EPS deben entregar carta de desempeño propio y cartas de derechos y deberes del afiliado: El Auto 264 ordena al Ministerio de Salud que máximo en 20 días hábiles profiera una nueva regulación unificada sobre el tema; deberá enviar informe semestral que acredite que el contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeño entregadas a los usuarios cumple los parámetros de la Sentencia T-760 y el Auto 264. Se ordena al Ministerio y a Supersalud adoptar medidas de verificación constante de entrega efectiva por las EPS de ambos regímenes e imponer sanciones por incumplimiento. El Ministerio vigilará que la carta de desempeño de la EPS incluya el ranking de prácticas violatorias del derecho a la salud. Supersalud vigilará y rendirá informes semestrales a la Sala.
Al cierre de edición ya se escuchaban voces del gobierno y de los demás actores del sistema de salud, acerca de las acciones en curso para cumplir las órdenes de la Corte.
 
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