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La Sala
Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional
profirió 5 Autos que declaran el incumplimiento parcial
o general de las órdenes 20, 21, 22, 24, 27 y 28 de la
sentencia por parte del gobierno nacional, y da órdenes
perentorias con destinatarios específicos y fechas exactas
para tratar de hacer valer sus postulados, lograr que se cumplan
sus mandatos anteriores y superar las persistentes actitudes
evasivas y dilatorias, en especial del Ministerio de Salud y
de la Supersalud.
- Ranking de prácticas violatorias del derecho a la salud:
El Auto 260 ordena al Ministerio y a la Súper que en
30 días (a partir del 16 de noviembre), realizar un nuevo
ranking que evalúe las prácticas violatorias del
derecho a la salud y lo sigan elaborando anualmente, con copia
a la Defensoría y a la Procuraduría antes del
30 de abril de cada año. |
| - Igualar la UPC
del subsidiado con la del contributivo: El Auto 261 ordena al
Ministerio de Salud y a la Comisión de Regulación
en Salud (CRES) que en 6 meses investigue con qué frecuencia
se requiere en el país estudiar cambios en la estructura
demográfica de la población, perfil epidemiológico,
carga de la enfermedad, etc., actualizarlos, y establecer medidas
que racionalicen el acceso al servicio de salud, asegurando
que las necesidades sean atendidas. Asimismo, reglamentar las
medidas para prevenir y evitar la evasión y elusión
en el pago de la cotización obligatoria en salud; adoptar
medidas (a priori) para estimular la cotización de quienes
tienen capacidad económica; adoptar medidas que faciliten
el tránsito entre regímenes a quienes |
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lo requieran por
la variación de sus ingresos económicos (y remitir
informe bimensual a Defensoría y Procuraduría,
con copia a la Sala de Seguimiento: el primer informe debió
allegarse antes del pasado 1º de diciembre). Además,
los ministerios de Salud y Hacienda, Supersalud, la CRES y Planeación
Nacional deberán elaborar la metodología para
establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, para asegurar
que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse
eficiente y oportunamente por las EPS-S en iguales condiciones
de calidad que las EPS contributivas, garantizando equilibrio
financiero a esas entidades; y deberán diseñar
un sistema de información que permita mayor control sobre
los escenarios del sistema.
- Igualar automáticamente valor de la UPC-S con la UPC
del régimen contributivo para población menor
de edad, mientras se elabora la metodología de suficiencia
de las UPC.
- Rediseño del sistema de verificación, control
y pago de las solicitudes de recobro: El Auto 263 establece
que en 3 meses el Ministerio de Salud deberá rediseñar
el sistema de recobros mediante la expedición de una
norma que unifique requisitos y trámites, y derogue regulaciones
sobre la materia; deberá remitir en 20 días a
la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseño,
e informar mensualmente avances y resultados. Además,
en el término improrrogable de 20 días, adoptar
las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados
al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos
de corrupción y las prácticas defraudatorias que
aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar
el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad
financiera del mismo, para la atención de las necesidades
en salud de la población. |
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La Corte requirió
al gobierno que en 20
días adopte las medidas necesarias para
controlar y recuperar los recursos malversados
y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir
tales dineros en la atención en salud.
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Asimismo, la Corte
requirió al gobierno nacional (Ministerio de Salud y
Contraloría) para que en el término improrrogable
de 20 días adopten las medidas necesarias para controlar
y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS,
conminado a reinvertir tales dineros en la atención en
salud de los colombianos. Además ordena al Ministerio
y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,
expedir regulación para conjurar la crítica situación
de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No-POS en el
SGSSS, tanto para el régimen general como para regímenes
especiales. Y también insta a los órganos de inspección,
control y vigilancia del sistema (Supersalud, Superfinanciera,
Superindustria, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía),
a iniciar actuaciones frente a presuntas faltas administrativas,
disciplinarias, fiscales y/o penales por irregularidades y prácticas
defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación
de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que
afectan al sector salud.
- EPS deben entregar carta de desempeño propio y cartas
de derechos y deberes del afiliado: El Auto 264 ordena al Ministerio
de Salud que máximo en 20 días hábiles
profiera una nueva regulación unificada sobre el tema;
deberá enviar informe semestral que acredite que el contenido
de las cartas de derechos, deberes y desempeño entregadas
a los usuarios cumple los parámetros de la Sentencia
T-760 y el Auto 264. Se ordena al Ministerio y a Supersalud
adoptar medidas de verificación constante de entrega
efectiva por las EPS de ambos regímenes e imponer sanciones
por incumplimiento. El Ministerio vigilará que la carta
de desempeño de la EPS incluya el ranking de prácticas
violatorias del derecho a la salud. Supersalud vigilará
y rendirá informes semestrales a la Sala.
Al cierre de edición ya se escuchaban voces del gobierno
y de los demás actores del sistema de salud, acerca de
las acciones en curso para cumplir las órdenes de la
Corte. |
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