MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 172  ENERO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


676 procesos en salud por casi $7 billones adelanta Contraloría
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
En cumplimiento del Auto 263 de la Corte Constitucional del pasado 16 de noviembre, que conminó a la Controlaría General de la República (CGR) a cumplir acciones relacionadas con el control y recuperación de los recursos públicos malversados y dilapidados en el sistema de salud, para reinvertirlos en la atención de salud de los colombianos, la agencia de control fiscal presentó ante la Sala Especial de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760/08, el informe de las acciones realizadas.
En la información requerida, el ente de control incluyó los 676 procesos que adelanta a diferentes actores intervinientes en el sistema, que incluye a operadores fiduciarios del Fosyga, EPS del régimen contributivo y subsidiado, operadores del chance, entes territoriales, hospitales públicos, clínicas privadas, entre otros. Según el informe, el total de detrimento estimado a los recursos públicos del sector salud en los 676 procesos, es $6 billones 978.000 millones. Y en 2012, por acciones de la Contraloría se recuperaron recursos de la salud por $21.245 millones y se embargaron bienes por $684.000 millones en los procesos de responsabilidad fiscal a diferentes operadores en el sistema de salud.
“SaludCoop debe devolver recursos cuantiosos al Estado”: CGR
La Contraloría insistió en que la EPS Saludcoop debe devolver los recursos del Estado que se apropió de manera inadecuada, y “posteriormente se debería analizar si cumple con los requisitos de patrimonio para seguir funcionando y decidir si liquidar o no”, dijo el contralor delegado para el sector social, Mario Solano, sobre declaración de Confecoop (Confederación de Cooperativas de Colombia): “En defensa del modelo cooperativo. Ante intervención administrativa de SaludCoop y la incertidumbre sobre su futuro”.
La Contraloría contradijo afirmación de Confecoop de que la infraestructura de Saludcoop (red de clínicas de cuarto nivel, IPS de segundo y tercer nivel) “pudo desarrollarse gracias al fortalecimiento patrimonial, dado que los excedentes se destinaron en buena parte a incrementar reservas de acuerdo con la ley cooperativa”, pues el ente de control demostró que la EPS se fortaleció con recursos de la UPC, que por Ley no se podían destinar a construcción de clínicas ni a creación de empresas, sino sólo a la atención de pacientes.
Respecto de la afirmación de Confecoop de que “las EPS se han visto en la obligación de asumir una cobertura casi ilimitada de medicamentos y servicios No-POS mientras se hace efectivo el recobro al Fosyga, circunstancia que desencadenó un desfinanciamiento del sistema y el desequilibrio financiero de las EPS”, la Contraloría señala que es evidente que el desfinanciamiento se da en su mayoría al destinar los recursos financiados hacia otros ámbitos no autorizados por la ley. Y sobre la consideración de Confecoop de que el patrimonio de Saludcoop “es irrepartible por definición legal”, la Contraloría indica que si bien la Ley determina las acciones a seguir en casos de liquidación, el interventor deberá actuar hacia al saneamiento financiero y cancelar en primera instancia la deuda con el Estado, o mejor, devolver los recursos del Estado que se apropió de manera inadecuada.
Cargos por desvío de dineros oficiales en SaludCoop
Cabe recordar que la Contraloría imputó cargos en noviembre pasado contra la EPS SaludCoop, contra los directivos de esa EPS y empresas del mismo Grupo por $1 billón 773.981 millones, por el desvío de recursos parafiscales de la salud, recursos utilizados para fines distintos a los permitidos en la Constitución y en la Ley, en beneficio de la EPS, de entidades del Grupo Empresarial de la cual era la matriz controlante y de terceros. Dicha cuantía, sin indexar y sin incluir intereses o rendimientos producidos, fue objeto de uso indebido en aprovechamiento propio y en detrimento del patrimonio estatal. A este respecto, vale recordar que la Constitución, la Ley y numerosa jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado desde la expedición de la Ley 100/93, reitera en forma sistemática y en numerosos fallos, la naturaleza parafiscal de los recursos del sistema de salud y su destinación especial conforme a la Ley; es decir, son recursos que no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional ni las EPS, sino que pertenecen al sistema de salud y cumplen la función de financiarlo colectiva y globalmente.
 
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