MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 172  ENERO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Acción Popular contra inequidad
en precios de medicamentos No-POS

Andrés Dewdney - Abogado - elpulso@elhospital.org.co
Para proteger los derechos colectivos al acceso del servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y sin violación al derecho colectivo a la salubridad pública, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se instauró una Acción Popular por Manuel Medina Mendoza y coadyuvada por el suscrito, y cuya magistrada ponente es Diana Lucia Puentes.
La política de precios de medicamentos en Colombia no es coherente con las necesidades de los colombianos, pero sobre todo con la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGGSS). Ha estado plagada de errores, como la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) que reguló la Política de Precios de Medicamentos, estableciendo como principio general la libertad de precios. Esto implicaba que los productores y distribuidores podrían determinar libremente los precios de los medicamentos, bajo la obligación de informar en forma escrita a la CNPM sobre las variaciones y determinaciones de sus precios.
En consecuencia, esto llevó a que laboratorios y distribuidores pudieran comercializar los medicamentos (tanto los incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS- como los No-POS), a los precios que quisieran sin control alguno. Hoy el gobierno intenta corregir su error, expidiendo normas tendientes a controlar el valor máximo de recobro de medicamentos No-POS ante el Fosyga: busca establecer un Régimen de Control Directo de Precios para algunos medicamentos y principios activos No-POS en el “canal institucional” (venta y compra de medicamentos entre EPS e IPS), pero no en toda la cadena de distribución denominada “canal comercial”, que es donde realmente se necesita el control directo de precios de los medicamentos No-POS por el Estado.
El control directo de precios de medicamentos No-POS en el canal institucional implica que un medicamento No-POS tiene un Valor Máximo de Reembolso (VMR) ante el Fosyga, pero en el canal comercial se puede comercializar a precios superiores a dicho VMR, y peor aún: por encima del valor de referencia internacional que se haya establecido.
En consecuencia de la medida, es nefasta la política actual de precios en Colombia, que permite que un medicamento No-POS que está en el Régimen de Control de Precios de Libertad Regulada pueda tener un precio superior al precio de referencia internacional, sólo porque tiene más de 3 oferentes en Colombia, cuando lo sano y deseable para la estabilidad financiera del SGSSS es que cualquier medicamento No-POS que se venda en el país no pueda ser comercializado en un precio superior al de referencia internacional. O en su defecto: que cuando tuviera menos de 3 oferentes en el mercado, que el Estado defina el precio máximo de comercialización -estando en el Régimen de Control Directo de Precios en el Canal Comercial-, es decir, para toda la cadena de distribución.
Estos aspectos y otros sobre la política de precios de medicamentos fueron los motivos puestos de presente en la Acción Popular instaurada. Los colombianos tenemos derecho a que los medicamentos que no hacen parte de los planes de beneficios, tengan su precio de venta en el mercado controlado directamente por el Estado, para garantizar la prestación eficiente y oportuna del derecho colectivo del servicio público de la salud.
Ya existe un antecedente de jurisprudencia con la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de septiembre 27/12, de la Asociación Red Colombiana de Persona Conviviendo y Viviendo con el VIH. Por ello se espera que la sociedad civil coadyuve a la Acción Popular presentada por Manuel Medina, pues constituye una herramienta válida para frenar la inequidad de los precios de medicamentos No-POS en Colombia .
 
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