MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 18    No. 232 ENERO DEL AÑO 2018    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Por un sistema más transparente: a cintura relaciones de la industria con profesionales de la salud

Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com

No es difícil suponer que más allá de la recordación, los regalos que la industria farmacéutica, y de otros insumos para el sector salud, entregan a los médicos, principalmente, terminan influyendo, aunque sea de manera inconsciente, en las decisiones al momento de prescribir. Una edición reciente de la revista The British Medical Journal muestra que los médicos que recibieron regalos o invitaciones de las compañías farmacéuticas hicieron recetas mucho más costosas a la vez que prescribieron más medicamentos de marca que aquellos que no recibieron las mismas invitaciones. El estudio señala que el 39 por ciento de los galenos había recibido obsequios que iban desde 7 a 200.000 dólares y estos hacían el doble de recetas en promedio (892 contra 389) que quienes reportaban no haber recibido obsequios. Adriane Fugh-Berman, directora del programa Pharmed Out de Medical Center, de la Universidad Georgtown declaró: “Este estudio muestra que incluso los pequeños obsequios cambian la práctica de la medicina”.

Si bien en Colombia no existen estudios contundentes frente al tema, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene lista una Resolución que crea el “Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud”, medida que busca dar transparencia a las relaciones entre la industria y los profesionales de la salud, y que fue desarrollado con el acompañamiento de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la ONG Dejusticia. La Resolución es también un paso en la reglamentación de la Ley Estatutaria de Salud, la cual prohíbe la entrega de dádivas y prebendas a los profesionales de la salud.

La intención del ministerio es contar con una herramienta que le dé transparencia a la relación y permita el acceso a la información de manera pública, generando así un control a las relaciones entre los actores del sector salud y los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de medicamentos, dispositivos médicos Clase IIB y Clase III y reactivos de diagnóstico in vitro Categoría II y Categoría III, y establecimientos farmacéuticos mayoristas y demás actores. Las disposiciones contenidas en el proyecto aplican además de los ya mencionados, a los establecimientos farmacéuticos mayoristas, y a toda persona jurídica, con o sin ánimo de lucro, que tenga relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria.

Ahora bien, para efectos del registro, la Resolución define la transferencia de valor a “toda acción u operación en dinero, bonos, servicios o artículos en especie, realizada de manera directa o indirecta a los actores del sector salud”, y ordena que todas ellas deberán reportar en el registro creado para tal fin por parte de quienes las otorgan.

En las modalidades de las transferencias de valor se incluyen alimentación y bebidas, viajes y alojamiento relacionados con la participación en conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos y otras actividades académicas; educación; investigación; contribuciones caritativas o donaciones; licencias de uso; la participación como ponente o conferencista en una facultad o programa de educación en salud o conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos y otras actividades académicas; financiamiento para la realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos y otras actividades académicas; dinero en efectivo o equivalente a efectivo; servicios y artículos en especie; Y acciones, opción de acciones o cualquier otro interés en propiedad, dividendos, ganancias u otra modalidad de retorno de la inversión.

Tras una definición tan amplia de las acciones a reportar, el proyecto de Resolución también se encarga de definir qué tipo de destinatarios deben ser considerados receptores a identificar en el registro: “personas naturales, indistintamente a su modalidad de vinculación, que realicen las siguientes actividades: prescripciones de servicios y tecnologías en salud, laboren en una institución pública o privada del sector salud; funjan como encargados de compras de tecnologías en salud; lideren o impartan cursos, programas o carreras profesionales del sector de la salud o afines, en universidades u otro tipo de entidades de enseñanza o investigación, organizaciones de profesionales; sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales; colegios profesionales; instituciones educativas relacionadas con el campo de los servicios de salud; organizaciones de pacientes o cuidadores; organizaciones no gubernamentales, fundaciones y corporaciones que participen, directa o indirectamente, en el suministro o recepción de servicios de salud; Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB y prestadores de servicios de salud”.

Es interesante observar que la intención del ministerio de buscar transparencia en este tipo de relaciones parece ser de largo aliento y aborda todas las facetas, ya que de manera paralela, y en el caso de los usuarios del sistema, la cartera prepara un “pacto por la transparencia” que se firmaría con las asociaciones de pacientes con el fin de que estas informen a la comunidad los montos generales y la procedencia de sus recursos. Frente a este pacto, Francisco Castellanos, director de la ONG Defensa del Paciente, calificó como “valioso que las organizaciones de pacientes se adhieran y muestren a la sociedad que sus intereses son legítimos al desarrollar actividades en favor de los usuarios del sistema. Por ello queremos instar a nuestros aliados y homólogos a participar del mismo”.

Operatividad

Si bien el alcance de la resolución es amplio, algunas transacciones no estarán sujetas al Registro de Transferencias como las realizadas a los empleados de las empresas farmacéuticas, los documentos (impresos) con información promocional impresa que se entreguen para actividades distintas de educación continuada, y todas las que tengan un valor inferior a diez por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente realizada en una misma anualidad.

La administración y funcionamiento del sitio web destinado para el Registro de Transferencias estará a cargo del Ministerio de Salud y la plataforma corresponderá a la de Intercambio de Información –PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO. Por su parte el procesamiento y análisis de la información permitirá, según el ministerio, el diseño y formulación de políticas públicas y la implementación de medidas orientadas a la promoción del consumo y uso racional de medicamentos y tecnologías en salud.

Los reportes deberán efectuarse de manera trimestral dentro del mes siguiente al periodo reportado, y las personas, naturales o jurídicas, receptoras de una transferencia deberán diligenciar, previa recepción de la respectiva transferencia, el formato de consentimiento informado, a la vez que quedan obligadas a hacer alusión explicita a dicha circunstancia, en cualquier presentación oral o escrita, en eventos o documentos académicos, de investigación, de docencia, de asesoría o de consultoría.

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