MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 18    No. 236  MAYO DEL AÑO 2018    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Con participación de los adultos mayores reglamentarán ley para su protección

Redacción EL PULSO - elpulso@sanvicentefundacion.com

No todos los adultos mayores son iguales, precisamente por eso es necesario que el Gobierno garantice su atención integral independientemente de su raza, estrato u origen, así piensa Cruz Elena Herrera, tecnóloga en gerontología del Tecnológico de Antioquia, quién trabaja en diferentes clubes de vida de Medellín.

En su experiencia, es común que los adultos más pobres, de estratos sociales uno y dos, tengan grandes dificultades para garantizar su salud visual, oral y mental, ya que estos son aspectos que no son tan cuidados cómo, por ejemplo, la hipertensión, la diabetes o la artrosis, por considerárseles menos letales, no obstante, afectan de una manera muy especial al anciano. “Si el adulto mayor tiene problemas en su dentadura se aísla, prefiere ni reírse para no pasar una vergüenza y conseguir una caja de dientes y mantenerla en buen estado es costoso. Así mismo quienes no tienen acceso a la salud visual muchas veces sufren caídas graves, no pueden salir solos y pierden el ánimo para realizar actividades como la lectura o la costura”, señaló Herrera, quién lidia con este tipo de problemas a diario.

La soledad es otro factor que destaca como importante, ya que cuando el adulto mayor no tiene con quién hablar en casa puede sufrir más fácilmente de enfermedades mentales y pueden no serle diagnosticados otros males.

Herrera trabaja en el área de mantenimiento físico, por lo que conoce de primera mano que los adultos que tienen espacios de esparcimiento y que pueden compartir con sus pares son más sanos que quienes se mantienen en el hogar.

Precisamente estos son factores que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y la Protección Social, deberá considerar al reglamentar, en los próximos meses, la Ley de protección al adulto mayor. Para ello contará con la participación activa de profesionales de diferentes áreas y, obviamente, de personas de este grupo etario.

Carlos Arturo Restrepo, representante de adultos mayores de presupuesto participativo del municipio de Medellín, es uno de ellos. Por voluntad propia acudió a diferentes instancias del Ejecutivo (Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Ministerio de Agricultura), solicitándoles que recibieran sus recomendaciones, que dice, van más allá de lo punitivo y abogan por el desarrollo integral de quienes tienen una avanzada edad.

En su trabajo tiene a cargo verificar las condiciones censales de 400 adultos mayores de la ciudad, por lo que conoce de primera mano lo que el Gobierno debería tener en cuenta para atender a esta población, sabe de las precarias condiciones de habitabilidad, de salud, de recreación y de acompañamiento que sufre esta población.

Lo que dice la ley

Como la Ley de protección al adulto mayor es conocida la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que contempla sanciones para los hijos que abandonen o maltraten a sus padres, que van desde multas hasta penas privativas de la libertad, pasando, obviamente, por posibilidad de desheredar de los bienes que los padres tengan al momento de la muerte.

De hecho, la legislación indica, por ejemplo, que “el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

Pero, aunque este es el asunto que más ha trascendido por las consecuencias que tiene, hay otros factores igualmente importantes: como el fortalecimiento de la formación en gerontología, que es escasa, ya que la preparación de este tipo de profesional solo es dictada en la Universidad Católica de Oriente, para el caso de Antioquia, sin contar con la necesidad de mejorar la formación de los cuidadores informales que laboran en centros de cuidado al anciano.

Le ley sostiene que los alimentos son un derecho del adulto mayor, pero que también lo son los demás medios para su mantenimiento físico: psicológico, espiritual, moral, cultural y social, que deben ser proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la Ley y su capacidad económica.

“Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores”, reza el artículo 34A.

Medida que es celebrada por Herrera, pero que igualmente le preocupa, ya que en muchas oportunidades los adultos mayores no tienen acceso a estos servicios por falta de recursos de sus familias.

Para quienes no tienen un familiar o han sido abandonados será responsabilidad del Estado su manutención. “En los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con su tradición y cultura, se podrá financiar la creación, construcción, dotación y operación de Granjas para Adultos Mayores, para brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado que los usuarios requieran. Para este propósito se podrán destinar recursos del gasto social presupuestado para la atención de personas vulnerables”. Esa palabra “podrá” preocupa a González, quien considera que es necesario que el Gobierno establezca esa obligación a cada localidad y exija la destinación de un porcentaje al cumplimiento de este objetivo.

Para la financiación de la protección al adulto mayor, el Gobierno autorizó a las asambleas departamentales y a los concejos la creación de una Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, de cuyos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Sin embargo, no es claro qué porcentaje de la contratación estatal irá a esta estampilla, es otro tema que deberán definir en la reglamentación. Por ejemplo, la Estampilla Prodesarrollo de Antioquia tiene una tarifa de 6 pesos por cada 1.000 facturados, y la de la Universidad de Antioquia es del 2 % del precio neto de venta por unidad en los licores, vinos, aperitivos y similares consumidos en el departamento.

La reglamentación

En próximos meses el Gobierno deberá reglamentar la ley, es decir, explicar exactamente quienes son los dolientes de cada proceso, los montos de inversión y el camino que deben recorrer tanto el adulto mayor como las entidades para garantizar la protección.

“La Presidencia de la República, a petición de usuarios, ha dispuesto que esta Ley sea reglamentada por vía participativa. Y es así como en nuestra condición de proponentes se nos encomienda la convocatoria y promoción de la actividad, que consiste en efectuar los eventos y espacios que permitan captar las propuestas para incluir en el decreto reglamentario respectivo”, explicó González Restrepo.

Además de adultos mayores, varios profesionales enviarán sus recomendaciones, se trata de gerontólogos, geriatras, antropólogos, sociólogos, abogados, psicólogos, psiquiatras y defensores de derechos, entre otros, que ayudarán al Ejecutivo a tener una reglamentación acorde a las necesidades de esta población, lo que se espera es que las propuestas sean escuchadas e incluidas en la normatividad que se expida.

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