MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 55   ABRIL DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Equilibrio contractual

Al definir los fines de la contratación estatal, la Ley 80 de 1993 estableció que se pretende con ella dar cumplimiento a los fines del Estado, en la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellos en la consecución de dichos fines.
La misma ley tiene prescrito que en los contratos estatales se debe mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar, y que si esta igualdad se rompe por causas no imputables al afectado, deben tomarse las medidas necesarias para restablecer ese equilibrio.
Estos principios, a todas luces fundamentales, se ven permanentemente violados en la contratación de los servicios de salud para las personas que son de responsabilidad del Estado en los términos de la Ley 100 de 1993, al obligar a los prestadores a contrataciones a precios inferiores a los costos de la atención.
Esta situación, grave sin lugar a dudas para las instituciones de naturaleza privada, es catastrófica para los prestadores de origen público, quienes deben contratar con el Estado las atenciones de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago, pues como hacen parte de la red pública, el superior jerárquico al final de cuentas termina por imponer sus tarifas.
Es claro el caso de Bogotá, donde la Secretaría de Salud impuso contratos por “pago fijo global prospectivo”, sistema que en un momento dado pudo generar alguna liquidez al prestador, pero que en el corto plazo los llevó al desastre, pues si bien es cierto pueden existir sistemas de agrupación de patologías que permitan definir unos precios, el pago fijo conduce necesariamente al absoluto desequilibrio en la relación contractual, por cuanto un paciente que desborde los promedios con base en los cuales se asignó el pago rompe la posibilidad económica de la institución, obligando al rechazo de pacientes, con nefastas consecuencias para estos desde el punto de vista de sus derechos fundamentales, y graves para las finanzas de las instituciones.
La Contraloría de Bogotá en buen momento llamó la atención sobre la necesidad de revisar este sistema de pago, pues ya ha generado enormes pérdidas, con el agravante que continúa pesando sobre el prestador la obligación de atender el enfermo, de proveerse de los insumos necesarios para esa atención y responder por la calidad de la misma.
Insistimos que en las normas que expide el legislador se ve a todas luces el interés de acertar, de que el sistema funcione adecuadamente, que exista equilibrio entre prestadores y pagadores para el beneficio de unos y otros de tal manera que el sistema permanezca y que al final, el ciudadano que requiera los servicios o demande los subsidios pueda acceder a ellos; pero estas buenas intenciones quedan en el papel, ya que quienes tienen la obligación de aplicar las leyes, ponen por encima lo económico, tal vez para mostrar de esa manera una gestión; el enfermo es entonces un ser anónimo que solo le interesa a sus allegados.
No basta con normas, se requiere que estas se hagan cumplir.

 

 









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