Al definir los fines de la contratación estatal,
la Ley 80 de 1993 estableció que se pretende con
ella dar cumplimiento a los fines del Estado, en la continua
y eficiente prestación de los servicios públicos
y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados
que colaboran con ellos en la consecución de dichos
fines.
La misma ley tiene prescrito que en los contratos estatales
se debe mantener la igualdad o equivalencia entre derechos
y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar,
y que si esta igualdad se rompe por causas no imputables
al afectado, deben tomarse las medidas necesarias para restablecer
ese equilibrio.
Estos principios, a todas luces fundamentales, se ven permanentemente
violados en la contratación de los servicios de salud
para las personas que son de responsabilidad del Estado
en los términos de la Ley 100 de 1993, al obligar
a los prestadores a contrataciones a precios inferiores
a los costos de la atención.
Esta situación, grave sin lugar a dudas para las
instituciones de naturaleza privada, es catastrófica
para los prestadores de origen público, quienes deben
contratar con el Estado las atenciones de la población
pobre y vulnerable sin capacidad de pago, pues como hacen
parte de la red pública, el superior jerárquico
al final de cuentas termina por imponer sus tarifas.
Es claro el caso de Bogotá, donde la Secretaría
de Salud impuso contratos por pago fijo global prospectivo,
sistema que en un momento dado pudo generar alguna liquidez
al prestador, pero que en el corto plazo los llevó
al desastre, pues si bien es cierto pueden existir sistemas
de agrupación de patologías que permitan definir
unos precios, el pago fijo conduce necesariamente al absoluto
desequilibrio en la relación contractual, por cuanto
un paciente que desborde los promedios con base en los cuales
se asignó el pago rompe la posibilidad económica
de la institución, obligando al rechazo de pacientes,
con nefastas consecuencias para estos desde el punto de
vista de sus derechos fundamentales, y graves para las finanzas
de las instituciones.
La Contraloría de Bogotá en buen momento llamó
la atención sobre la necesidad de revisar este sistema
de pago, pues ya ha generado enormes pérdidas, con
el agravante que continúa pesando sobre el prestador
la obligación de atender el enfermo, de proveerse
de los insumos necesarios para esa atención y responder
por la calidad de la misma.
Insistimos que en las normas que expide el legislador se
ve a todas luces el interés de acertar, de que el
sistema funcione adecuadamente, que exista equilibrio entre
prestadores y pagadores para el beneficio de unos y otros
de tal manera que el sistema permanezca y que al final,
el ciudadano que requiera los servicios o demande los subsidios
pueda acceder a ellos; pero estas buenas intenciones quedan
en el papel, ya que quienes tienen la obligación
de aplicar las leyes, ponen por encima lo económico,
tal vez para mostrar de esa manera una gestión; el
enfermo es entonces un ser anónimo que solo le interesa
a sus allegados.
No basta con normas, se requiere que estas se hagan cumplir.