MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 91   ABRIL DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

“Carta de derechos”
de la población desplazada
Carlos A. Gómez Fajardo - elpulso@elhospital.org.co
El gobierno nacional lanzó el pasado 11 de marzo la campaña de divulgación de la Carta de Derechos de la Población Desplazada, auspiciada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con el respaldo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). A la misma se sumó la Comisión Nacional de Televisión, como entidad miembro del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
Con 18 personas que sufren la condición del desplazamiento, se grabaron 3 mensajes institucionales de 30 segundos cada uno, con 3 de los 9 postulados que contiene la Carta.
Además de divulgar los derechos de los desplazados, los mensajes buscan sensibilizar a la opinión nacional sobre el tema, teniendo en cuenta que el desplazamiento no es sólo un problema del gobierno sino de todos los colombianos, y que en la actualidad diversos sectores trabajan para ayudar a superarlo. El eslogan de la campaña es: “Los derechos son hechos”.
“Carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno”
1. Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su núcleo familiar.
2. Conserva todos sus derechos fundamentales, y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que, por el contrario, es sujeto de especial protección por el Estado.
3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el término de tres meses, prorrogables por tres meses más, y tal ayuda comprende como mínimo: a) alimentos esenciales y agua potable, b) alojamiento y vivienda básicos, c) vestido adecuado, y d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso afectivo a los servicios de atención en salud.
5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional.
6. Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específicas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permitan vivir digna y autónomamente.
7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.
8. Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que éstas puedan establecer como condición para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque está en libertad para hacerlo.
9. Como víctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación .
 
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