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El gobierno nacional lanzó el pasado 11 de marzo la campaña
de divulgación de la Carta de Derechos de la Población
Desplazada, auspiciada por la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, con el respaldo
de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM). A la misma se sumó la Comisión Nacional
de Televisión, como entidad miembro del Sistema Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada.
Con 18 personas que sufren la condición del desplazamiento,
se grabaron 3 mensajes institucionales de 30 segundos cada uno,
con 3 de los 9 postulados que contiene la Carta. |
Además
de divulgar los derechos de los desplazados, los mensajes buscan
sensibilizar a la opinión nacional sobre el tema, teniendo
en cuenta que el desplazamiento no es sólo un problema
del gobierno sino de todos los colombianos, y que en la actualidad
diversos sectores trabajan para ayudar a superarlo. El eslogan
de la campaña es: Los derechos son hechos.
Carta de derechos básicos de toda persona que ha
sido víctima de desplazamiento forzado interno
1. Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con
su núcleo familiar.
2. Conserva todos sus derechos fundamentales, y por el hecho
del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales
sino que, por el contrario, es sujeto de especial protección
por el Estado.
3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente
se produzca el desplazamiento y por el término de tres
meses, prorrogables por tres meses más, y tal ayuda comprende
como mínimo: a) alimentos esenciales y agua potable,
b) alojamiento y vivienda básicos, c) vestido adecuado,
y d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita
en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso
afectivo a los servicios de atención en salud.
5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su
lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a
reubicarse en alguna parte específica del territorio
nacional.
6. Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación,
las circunstancias específicas de su situación
personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar
de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos
que le permitan vivir digna y autónomamente.
7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a
un cupo en un establecimiento educativo.
8. Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las
autoridades administrativas competentes, sin que éstas
puedan establecer como condición para otorgarle dichos
beneficios que interponga acciones de tutela, aunque está
en libertad para hacerlo.
9. Como víctima de un delito, tiene todos los derechos
que la Constitución y las leyes le reconocen por esa
condición para asegurar que se haga justicia, se revele
la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito
una reparación . |