A mediados de mayo, sólo los departamentos de Antioquia,
Bolívar, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca,
Huila, Meta, Nariño, Quindío, San Andrés,
Valle y Vichada habían enviado el reporte al Ministerio,
mientras que el Distrito de Bogotá lo hizo parcialmente.
Las IPS que no se hubieran registrado oportunamente no pueden
estar funcionando ni pueden ser contratadas por EPS, ARS y
demás administradores de planes de salud, ya que el
plazo era perentorio debido a que la ley establecía
unos términos de cumplimiento; sin embargo aún
se continúan presentando algunas para ser registradas
y si bien no existen inscripciones extemporáneas, esto
se puede realizar debido a que la actitud del Ministerio y
de las Secretarías de Salud de los departamentos tiene
como objetivo llevar a cabo el proceso de habilitación
antes que entrar en una etapa de sanciones. De todas maneras,
ya comenzaron acciones de cierre de IPS y se espera que en
los próximos días comience el trabajo de visitas
de verificación de los compromisos adquiridos por las
IPS en la habilitación.
A pesar de la demora de las secretarías para enviar
la información, está planteado un trabajo de
90 días para realizar el mapa de habilitación,
de tal manera que se tenga la información necesaria
para saber con qué se cuenta en todo el país
a nivel de prestación de servicio. A partir de allí,
dentro de la norma está planteado que cada 30 días
se deben reportar las novedades, de tal manera que la información
pueda estar actualizada incluyendo el número de prestadores
por servicios, por niveles, por municipios.
Según la doctora María Elvira Cajigas de la
Dirección de Calidad del Ministerio de la Protección
Social, las IPS que no se habilitaron no deberían
haber prestado servicios hasta que se vuelvan a inscribir,
pero si alguien no se inscribió hasta el 17 de abril,
puede ir hoy y se inscribe, lo que pasa es que la norma supone
que desde el 17 de abril hasta la fecha de la inscripción,
no tiene porque prestar ningún servicio. ¿Qué
pasa si lo está haciendo? Cada Secretaría de
Salud está tomando las medidas que correspondan.
Ciertamente así ha venido sucediendo. En el departamento
de Nariño, según informó el doctor Guillermo
Rodríguez, subdirector de salud, nosotros estamos
justamente visitando los puestos de salud y consultorios para
tratar de cerrarles hasta que se habiliten, sólo que
ya en el proceso de habilitación se les exige el cumplimiento
del 100% de todos los requisitos. La diferencia era que antes
los habilitábamos y ellos nos firmaban un plan de cumplimiento
a 31 de diciembre de las necesidades que tenían que
resolver, pero en este momento deben proceder a habilitarse
con el cumplimiento del 100% de los requisitos.
En el departamento de Antioquia también han comenzado
las brigadas de visitas, que tuvieron en la primera semana
como resultado el cierre de 8 entidades.
Y en Bogotá, la Secretaría de Salud está
trabajando con más calma frente a quienes no se habilitaron:
miran la base de datos que se tenía frente a los que
se habilitaron, depuran la base de datos y si luego de eso
se detectan entidades que no se inscribieron, se procede a
la sanción. Serán estas entidades las primeras
en las listas de visitas, sin descartar que quienes apenas
ahora se están presentando para el proceso, sean sometidos
a una investigación que podría acarrearles una
sanción, según declaró el doctor Norberto
Acosta, abogado de la oficina de Vigilancia en Desarrollo
de Servicios.
Vigilancia y sanciones
Una vez terminada la fase de inscripciones por parte de los
prestadores, las secretarías de cada ente territorial
así como la Superintendencia de Salud, deben comenzar
un proceso de visitas verificadoras. Para ello la norma establece
un período de tres años, pero se espera que
no dure tanto y que cada dependencia ya esté trabajando
en la elaboración de cronogramas que les permita comenzar
este trabajo. El problema que se detecta acá, es el
número y la capacidad del personal para ejecutar las
visitas y aunque esta es una función administrativa,
las seccionales han optado en su mayoría por buscar
mecanismos de contratación con terceros para llevarlas
a cabo, pues son autónomas en el tema. En Bogotá
ya comenzaron con personal de planta pero la Secretaría
está contratando unas personas que apoyarán
con un grupo más grande. Lo mismo sucede en departamentos
como Antioquia y Nariño.
En Antioquia la Dirección Seccional priorizó
para este año verificar instituciones de alta y mediana
complejidad; para ello sacó invitaciones públicas
con el fin de contratar en empresas externas, uniones temporales
y universidades, esa tarea de la verificación, obviamente
con todo el control de la Dirección Seccional, según
informó el doctor Luis Fernando Suárez Vélez,
Director de Vigilancia y Control de la Seccional.
Frente a las sanciones se pueden presentar varias circunstancias:
Primero, que se hayan declarado servicios que no se estén
prestando; en este caso se viola el principio de la buena
fe, porque declararon de manera unilateral, se les cree, pero
en la verificación se encuentra que lo declarado no
corresponde; esto genera una investigación y una medida
de seguridad contra ese establecimiento, de suspender los
servicios que está ofertando. Segundo, que haya declarado
pero que no cumpla, porque no encuadra dentro de los estándares
que se exigen en la norma; en ese sentido, al desaparecer
los planes de cumplimiento llevaría a la suspensión
del servicio o servicios que no cuadran en los estándares.
Tercero, no declara servicios que si se están prestando
y que en el momento de la investigación se cojan
en flagrancia; el artículo 52 del decreto 2309 dice
que ningún prestador podrá prestar servicios
que no haya habilitado, por lo que ese sólo hecho llevaría
a la suspensión del servicio y a iniciar la investigación,
aunque se motivará a ese prestador, pese a que exista
una investigación, a que siga el proceso de habilitación.
Cuarto, encontrar riesgos para el usuario o prestador (por
ejemplo se encuentra una persona que no es profesional, medicamentos
vencidos, no se cumplen requisitos de frío para vacunas
o un equipo de rayos X irradiando porque no tiene normas técnicas);
la ley obliga a cerrar inmediatamente esos establecimientos
por cuanto ahí hay un riesgo para la comunidad. De
todas formas, la norma permite ante cualquiera de las opciones
que ameriten abrir investigaciones, que el prestador dentro
de unas etapas procesales, tenga la posibilidad de defenderse
y aportar pruebas.
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