Un joven de un municipio de Antioquia
fue víctima de una mina antipersonal. La policía
informó a los medios la identidad de esta persona
y el lugar donde era atendido. Los periodistas llegaron
a El Hospital buscando una entrevista con el paciente y
el médico que lo estaba tratando. Respondimos que
la entrevista no era posible pero que se podían dar
datos médicos de las lesiones del paciente. Un reportero
insistió argumentando que era necesario el testimonio
del paciente para evidenciar la crueldad de las minas, además,
que si la policía había revelado su identidad,
¿para qué ocultarlo?
Le comentamos al paciente sobre el requerimiento del periodista
y nos solicitó no dar su nombre, pues tenía
miedo por él y por su familia, en fin, estaba lleno
de pánico. Se le comentó esto al periodista,
quien expresó estos argumentos para insistir:
1.El derecho a la información.
2.Callar o acallar estos hechos atroces es cohonestar con
el delito.
3.Esa información era asunto de interés público
que superaba el interés particular del paciente o
del Hospital.
4.Ya no había "intimidad" pues la Policía
había dado toda la información del hecho y
de la víctima.
5.El paciente debía hablar para que no siguieran
sucediendo cosas de este tipo.
Después de todo el Hospital no permitió la
entrevista por respeto a la decisión del paciente.
Si llega a ocurrir un caso similar en nuestro Hospital,
¿qué es lo más aconsejable para el
paciente, para el periodista, para la institución
y para la comunidad?
Albaluz Arroyave Zuluaga
Jefe de Comunicaciones del Hospital Universitario San Vicente.
Responde
Javier Darío Restrepo
La respuesta, una por una, a los argumentos del periodista,
permite ilustrar desde el punto de vista ético, las
normas que rigen la conducta de un periodista en estos casos.
1. ¿Derecho a la información? Este derecho
no es absoluto; como sucede con todo derecho, debe armonizarse
con los otros derechos, en este caso, con el derecho a la
intimidad que reclamaba el paciente.
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2. ¿Callar es cohonestar el delito?
El delito, como tal, había sido informado a la policía.
Callarlo ante las autoridades sí sería cohonestar.
Callarlo ante la prensa, como en el caso, priva a un medio
de una información que no se le debe. La ciudadanía
está obligada a declarar ante las autoridades, no ante
los medios.
3. ¿Asunto de interés público, que excede
el interés privado? No es de interés público
el conocimiento de este caso específico, uno entre
otros muchos que han permitido a la opinión pública
informarse sobre este método de guerra. Otras víctimas
han declarado ante los medios porque se sentían protegidos,
o por cualquiera otra razón. El interés de un
medio o de un periodista no se convierte, automáticamente,
en interés público y, en todo caso, no implica
el desconocimiento del derecho a la intimidad, del que se
desprende el derecho a mantenerse en silencio.
4. ¿No había lugar a la intimidad porque la
policía ya había infromado? Una de dos: o ya
no había intimidad porque la policía había
dado toda la información y, en consecuencia, no debía
importunarse al paciente; o había algo más,
distinto de la información dada por la policía,
y el paciente tenía derecho a callarlo. Es su intimidad,
es decir, el derecho a mantener oculta la vida personal y
a no ser molestado.
5. ¿Debía hablar para que no se repitiera esta
atrocidad? Nadie puede garantizar que esta historia impedirá
que se repitan estas atrocidades. No es una historia única
y otras historias iguales, ampliamente informadas, no han
cambiado las cosas, razones que invalidan la relación
causa-efecto que, sofísticamente, el periodista quiso
establecer.
Este detallado seguimiento de los argumentos que el periodista
suele invocar para justificar la invasión a la privacidad
de las víctimas, aporta una clara descripción
de las reservas mentales y sofismas con que tropieza el respeto
a la intimidad ajena, cuando sobre el derecho de las personas
se pretende imponer el derecho de los medios de información.
Más allá del ejercicio común de mirar
unos derechos como si tuvieran más jerarquía
que otros, se impone la tarea ética por excelencia
de armonizarlos, esto es, de respetar sus límites y
sus áreas comunes. Esto es lo más aconsejable
en el caso propuesto en que al hospital le corresponde velar
por el derecho de sus pacientes a la intimidad, dentro de
un marco de respeto del derecho a la información.
Documentación de base
El ámbito de lo que puede ser objeto de información
y comunicación pública se determina con ayuda
de tres categorías básicas: existe lo público,
lo privado y lo íntimo. Los tres tienen la unidad de
la persona humana, reflejan su diversidad y aspiran a la armonía
y a la coherencia propias de la personalidad humana.
Lo íntimo es sólo informable si se dan dos condiciones:
la primera, que la intimidad haya sido exteriorizada libremente,
voluntariamente por la persona que es su sujeto; la segunda
condición es que esa exteriorización voluntaria
de la intimidad tenga relevancia comunitaria.
Lo privado no es, en principio, objeto de información
y de comunicación pública. La regla general
es, pues la exclusión de lo privado del objeto de la
información. Por tratarse de una regla general, tiene
excepciones. Cabe el consentimiento, a través del cual
se legitima la transferencia de lo que es privado al ámbito
de la información pública. Y cabe también
informar de lo privado aunque no exista ese consentimiento-
si esos hechos o acciones, o circunstancias privadas tienen
una conexión inmediata, directa y clara con el ámbito
de lo público.
Lo público es el ámbito propio de la información
y la comunicación social. Lo público, ha de
tratarse públicamente. Las excepciones a la publicidad
de lo público han de ser mínimas y plenamente
justificadas por la defensa y salvaguardia de un derecho que
sintetiza todos los derechos sociales: el derecho a la paz.
*Carlos Soria. En la Etica de las Palabras Modestas. Universidad
Pontificia Bolivariana. Medellín. 1997
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