MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 38   NOVIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Fisalud incumple decreto 046 de 2000
Medellín, 26 de junio de 2001
Doctora
INÉS GÓMEZ DE VARGAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Santafé de Bogotá

Respetada Doctora:
Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y ss, del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a usted para formular la siguiente petición en interés particular de consulta.
Comedidamente solicitamos claridad sobre la aplicación que tiene el Artículo 8 del Decreto 046 de 2000, para las cuentas que el Hospital presenta a Fisalud. Esta norma menciona textualmente la siguiente:

"Pago a las instituciones prestadoras de servicios de salud y pago de objeciones. Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza como entidades sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de 1997, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades que administren planes adicionales, las entidades que administren recursos del Seguro Obligatorio de Tránsito y las demás que administren recursos de la seguridad social, deberán cancelar íntegramente la parte de las cuentas que no hubieran sido glosadas, en los términos contractuales, como condición necesaria para que la institución prestadora de servicios de salud esté obligada a tramitar y dar alcance a las respectivas glosas formuladas de la cuenta, siempre que la factura cumpla con las normas establecidas por la Dirección de Impuestos Nacionales. Se considera práctica no autorizada la devolución de la cuenta de cobro o factura de servicios sin el correspondiente pago de la parte no glosada, en los términos contractuales".

A la fecha, cuando existen glosas parciales no se hacen los pagos correspondientes a lo no glosado y se devuelve la totalidad de la factura, lo cual, sumado a las demoras frecuentes de Fisalud, retrasa enormemente el recaudo respectivo.
Agradeciendo su pronta respuesta a esta solicitud.

Atentamente,


MIGUEL ÁNGEL TAMAYO TORO
Jefe Sección Cartera
Hospital Pablo Tobón Uribe

Bogotá, septiembre 10 de 2001
Doctor
MIGUEL ÁNGEL TAMAYO TORO
Jefe Sección Cartera
HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE
Medellín

Referencia: Derecho de petición aplicación Artículo 8 Decreto 046 de 2000

De acuerdo a su petición recibida el 3 de julio de 2001, a la cual dio respuesta nuestro Jefe Jurídico, me permito informarle que en fecha 14 de agosto del presente, se realizó una visita al Administrador Fiduciario, estableciéndose que efectivamente se devuelve la totalidad de la cuenta cuando es glosada.
Igualmente, fue requerido el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos (interventor del contrato con Fisalud), sobre el incumplimiento del Administrador Fiduciario a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 046 de 2000. Al respecto, le estaremos comunicando una vez se logre una decisión de fondo.

Cordialmente,


ROSALBA FINO MORALES
Jefe div. Fondo de Solidaridad y Garantía
Superintendencia Nacional de Salud

 



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