Medellín, 26 de junio
de 2001
Doctora
INÉS GÓMEZ DE VARGAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Santafé de Bogotá
Respetada Doctora:
Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución
Política y ss, del Decreto 01 de 1984 (Código
Contencioso Administrativo), me dirijo a usted para formular
la siguiente petición en interés particular
de consulta.
Comedidamente solicitamos claridad sobre la aplicación
que tiene el Artículo 8 del Decreto 046 de 2000, para
las cuentas que el Hospital presenta a Fisalud. Esta norma
menciona textualmente la siguiente:
"Pago a las instituciones
prestadoras de servicios de salud y pago de objeciones. Las
entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza
como entidades sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de
1997, las administradoras del régimen subsidiado, las
entidades que administren planes adicionales, las entidades
que administren recursos del Seguro Obligatorio de Tránsito
y las demás que administren recursos de la seguridad
social, deberán cancelar íntegramente la parte
de las cuentas que no hubieran sido glosadas, en los términos
contractuales, como condición necesaria para que la
institución prestadora de servicios de salud esté
obligada a tramitar y dar alcance a las respectivas glosas
formuladas de la cuenta, siempre que la factura cumpla con
las normas establecidas por la Dirección de Impuestos
Nacionales. Se considera práctica no autorizada la
devolución de la cuenta de cobro o factura de servicios
sin el correspondiente pago de la parte no glosada, en los
términos contractuales".
A la fecha, cuando existen glosas
parciales no se hacen los pagos correspondientes a lo no glosado
y se devuelve la totalidad de la factura, lo cual, sumado
a las demoras frecuentes de Fisalud, retrasa enormemente el
recaudo respectivo.
Agradeciendo su pronta respuesta a esta solicitud.
Atentamente,
MIGUEL ÁNGEL TAMAYO TORO
Jefe Sección Cartera
Hospital Pablo Tobón Uribe
Bogotá, septiembre 10
de 2001
Doctor
MIGUEL ÁNGEL TAMAYO TORO
Jefe Sección Cartera
HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE
Medellín
Referencia: Derecho de petición
aplicación Artículo 8 Decreto 046 de 2000
De acuerdo a su petición
recibida el 3 de julio de 2001, a la cual dio respuesta nuestro
Jefe Jurídico, me permito informarle que en fecha 14
de agosto del presente, se realizó una visita al Administrador
Fiduciario, estableciéndose que efectivamente se devuelve
la totalidad de la cuenta cuando es glosada.
Igualmente, fue requerido el Ministerio de Salud, a través
de la Dirección General de Financiamiento y Gestión
de Recursos (interventor del contrato con Fisalud), sobre
el incumplimiento del Administrador Fiduciario a lo establecido
en el Artículo 8 del Decreto 046 de 2000. Al respecto,
le estaremos comunicando una vez se logre una decisión
de fondo.
Cordialmente,
ROSALBA FINO MORALES
Jefe div. Fondo de Solidaridad y Garantía
Superintendencia Nacional de Salud
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