MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 85    OCTUBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Comentarios
al proyectode ley que
hace ajustes a la Ley 100/93

Francisco de Paula Gómez - depaula@netcard.net.co - elpulso@elhospital.org.co
El proyecto de ley 052 de 2004 del Senado de la República se ha discutido en el seno de la plenaria de esa Corporación con bastantes dificultades, y se apresta a seguir trámite en la Comisión Séptima de la Cámara. Con ánimo eminentemente constructivo, haré algunas anotaciones al proyecto “Por el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357de la Constitución Política y sus proyectos acumulados números 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado”.
Cobertura, financiación y rectoría
Las modificaciones propuestas deben ir orientadas a lograr Cobertura Universal en Salud para todos los colombianos, y no restringirse a plantear “vocación de universalidad”. Auto-imponerse un límite de esta naturaleza va en contravía del mandato constitucional y plantea esfuerzos cortos por lograr cobertura en salud para todos, como sí lo preveía la reforma del año 93.
La Ley 100/93 planteaba un Sistema General de Seguridad Social de Salud -SGSSS- donde la cobertura universal estaba destinada a ser auto-sostenible e independiente de los avatares de la política o las afugias del presupuesto, basando su estructura principal en el régimen contributivo. Debido a que el anhelo de lograr la cobertura universal no ha sido posible [en buena medida por dificultades de carácter estructural que han impedido su financiamiento], deben plantearse en este proyecto de ley nuevas condiciones que apalanquen esta estabilidad del sistema de salud y permitan su autogestión.
Como gran novedad se planteó la destinación del 4x1000 para el sector salud, entendiendo que este impuesto el cual se supone temporal, y que es calificado como anti-técnico y de efectos regresivos- se destina a suplir las necesidades del déficit presupuestal, la propuesta crea un “choque de trenes” entre las necesidades de Hacienda y las de Salud. Independientemente del horizonte de recursos frescos que se abre para el sector, es claro que el interés fiscal general terminará por obligar a revisar esta propuesta.
Lograr cobertura universal, garantizar la financiación del sistema de salud y la dirección técnica, regular la competencia, entregar los aportes del gobierno al sistema, no imponer nuevas obligaciones a las cajas de compensación, fortalecer los sistemas de información y control, y revisar el plan de beneficios, deben guiar la reforma a la Ley 100/93.
El Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud -CNSSS- no ha desempeñado un papel más activo durante los años que lleva de operación en el SGSSS, en buena medida, debido a la manera como está constituido y a cómo él opera. Al ser un organismo de representación, no le es fácil tomar decisiones técnicas y libres de intereses de los actores del Sistema que lo conforman, como bien lo demuestran los resultados de su gestión y las investigaciones que sobre el CNSSS han realizado organismos técnicos y centros de estudios serios, como el Grupo de Economía de la Salud de la Universidad de Antioquia o ASSALUD.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, proponemos un Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a manera de organismo de dirección técnica, autónomo, cuyos miembros sean profesionales idóneos y calificados, de dedicación exclusiva, los cuales deben ser elegidos por concurso de méritos para un período de 4 años. Este Consejo debe tener presupuesto propio [recursos de las sub-cuentas de Compensación del régimen contributivo, Solidaridad del régimen subsidiado y, de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito], con lo cual cumpliría las funciones que plantea la Ley 100/93.
Competencia regulada
De acuerdo con la Constitución y la ley, el Estado concedió participación a los particulares y a la iniciativa privada en la prestación y el aseguramiento de los servicios de la seguridad social. Dado que el SGSSS opera bajo un mecanismo de mercado regulado, es imprescindible asegurar que sus condiciones se enmarquen en el respeto e igualdad de condiciones entre el sector público y la iniciativa privada. En esta medida, se deben limitar todas las decisiones que impidan o generen obstrucciones a la libertad económica.
Bajo estas consideraciones, limitar la libertad de contratación de servicios de salud al Instituto de Seguros Sociales, afecta de manera directa su capacidad de competir con los demás aseguradores y lo obliga a absorber grandes ineficiencias que finalmente lo ahogarían. No cabe duda de la necesidad imperiosa que el Sistema tiene, de contar con una EPS pública fuerte que le sirva de modulador.
Por otro lado, como es parte de la tradición jurídica colombiana, se debe evitar el abuso de posición dominante que hagan las personas jurídicas. De esta manera, al margen de cualquier decisión que se tome respecto de los procesos de integración vertical, se deben diseñar mecanismos que eviten una eventual quiebra del Sistema ante la falla de algún gran jugador del sistema de aseguramiento, a la manera que lo hace el sistema financiero, limitando así el número de afiliados a un máximo del 20% [excluyendo el sector público por obvias consideraciones]. Esta propuesta permitiría reducir el riesgo sistémico en el cual ante la falta [quiebra] de uno de los actores, los demás sigan su suerte por el impacto producido.
Aportes del gobierno
Preocupa que del total de recursos del régimen contributivo se derive 1.2% al régimen subsidiado, pues los balances de su sub-cuenta en el Fosyga han mostrado un equilibrio operacional muy precario durante los últimos años. En un momento en el cual el país se enfrenta a retos de integración comercial que implican mayor productividad, competitividad y eficiencias, sería altamente inconveniente contraer las condiciones y el acceso de los servicios de salud para el sector productivo y los trabajadores. De la misma manera, el aporte de recursos del Presupuesto Nacional al régimen subsidiado, debe ser equivalente al monto de recursos que aporta el sector productivo [empresarios y trabajadores], como una señal de equidad, que infortunadamente ha sido esquiva con lo sucedido alrededor del paripassu y los aportes que ha debido hacer el gobierno al ISS.
No más obligaciones financieras a las cajas
Brindar servicios sociales a los trabajadores, es el objeto de las cajas de compensación. Han demostrado eficiencia, transparencia e impacto; adicionalmente, se observa un gran esfuerzo en el aporte de los recursos del sistema productivo y de sus trabajadores al régimen subsidiado, de acuerdo con lo definido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. No consideramos conveniente imponerles cargas mayores o adicionales, pues se llegaría a amenazar el cumplimiento de sus propósitos. Imponer nuevas cargas financieras a las cajas de compensación para financiar el régimen subsidiado, es ir en contra de su objeto y de la razón para la cual fueron creadas, cual es atender a la población trabajadora.
Información y control
Tanto lo relacionado con el Sistema de Información como con el Sistema de Control (Superintendencia de Salud), dudo que requieran extensos articulados en el proyecto de ley, pues para el caso, lo único requerido es dotar a la Superintendencia de “draconianas herramientas” que le permitan solicitar información. Construir un Sistema de Información no requiere de una ley, solo de decisión política, capacidad de reglamentación y de ejecución. En el proceso realizado en la preparación de la Agenda Interna, se identificó como barrera para implementar este Sistema de Información, la imposibilidad real de la Superintendencia de Salud para ejercer sus facultades sancionatorias ante sus requerimientos de información [por ejemplo: multas sucesivas para los infractores o quienes deben emitir este tipo de información]. Los ejemplos de las Superintendencias de Industria y Comercio, Bancaria y de Valores, donde la información es clara y patrimonio de todos los actores del Sistema, son una buena línea a seguir para entender cómo llegaron a ese logro. Así, estimamos conveniente establecerle facultades a dicho organismo para imponer multas sucesivas ante la omisión del suministro de información.
Revisar el Plan Obligatorio de Salud
Finalmente, el Plan Obligatorio de Salud debe ser revisado de forma integral y actualizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud cada 3 años. Aunque en algún Acuerdo del Consejo de Seguridad Social existía la obligación de hacer esa actualización, no se ha hecho, lo que señala que un mandato legal sí podría obligar a hacerla. Parece que se nos ha olvidado, que no lo hemos revisado y actualizado de manera integral hace casi 3 lustros .
 

 



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