MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 85    OCTUBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Continúa problemática de enfermedades de alto costo
Juan Carlos Arboleda Zapata - elpulso@elhospital.org.co
La Ley 972 de 2005 parte de un hecho simple: reitera la orden de atención a los pacientes con enfermedades catastróficas y establece un sistema de multas para quienes no la cumplan. El ponente de la ley, senador Antonio Peñalosa, indicó que se busca que el sida, el cáncer y la insuficiencia renal tengan atención y medicamentos oportunos: “Sabemos que las EPS y ARS atienden a los pacientes con estas enfermedades mucho después de descubrirlas, cuando han avanzado demasiado, y generalmente no están los medicamentos, por lo que los usuarios para su atención tienen que acudir a la tutela”.
El senador destacó que el gobierno se comprometió a que en 6 meses reglamentará la ley y establecerá mecanismos para rebajar costos de medicamentos, reactivos y dispositivos necesarios para su atención, punto fundamental concertado con el gobierno para que el proyecto pasara en la plenaria del Congreso; al principio se incluía en las estrategias de reducción de costos todos los medicamentos, exámenes y reactivos, pero finalmente el gobierno “le introdujo un
mico dejando sólo los establecidos por el Consejo de Seguridad Social en el Plan Obligatorio de Salud POS”. Pese al recorte en la medida, Peñalosa confía en los resultados positivos y en el compromiso del gobierno, ya que “si el gobierno no cumple, estaríamos frente una ley que no aporta nada, que sería letra muerta”.
La senadora Dilian Francisca Toro, la otra ponente, considera que para mejorar el flujo del Fosyga hacia los aseguradores, se incluirá en el proyecto 052 de reforma a la Ley 100, que la contratación sea por bimestre anticipado por capitación, y en los casos por evento, el 60% de los pagos en los primeros 5 días sin tener en cuenta si hay glosas o no. Para la atención a la población no asegurada, la senadora apunta que los entes territoriales tienen las rentas cedidas para el pago de enfermedades de segundo y tercer nivel de complejidad, incluyendo las enfermedades de alto costo.
En el Ministerio de la Protección Social, el doctor Alfredo Rueda, director de Gestión de la Demanda, señaló que se conformó una comisión interna que trabajará en garantizar que los objetivos de la ley se cumplan; resaltó que es posible que la ley se haya quedado corta en cuanto a prevención, debido al énfasis en la parte asistencial y en garantizar que EPS e IPS presten el servicio; por eso, dentro de la reglamentación será importante la prevención y anunció que el Ministerio emitirá un decreto con guías de manejo de estas enfermedades. Considera también que la Unidad de Pago por Capitación -UPC- no se afectará, ya que dichas enfermedades están incluidas en los regímenes contributivo, subsidiado y en subsidios parciales, y por tanto existen destinaciones para su atención.
Mayores costos para el sistema
La ley representaría un aumento de costos al sistema, según el doctor Augusto Galán, director de Acemi, pues se incluirán en el POS, medicamentos que el sistema ya paga a través de tutela. Según estudio de un grupo de EPS, la inclusión de esos medicamentos puede costar al sistema $350.000 millones al año. Las EPS continuarán cumpliendo lo que el sistema les defina en la atención del POS, pero además, el doctor Galán considera que “es una oportunidad para que el país reflexione sobre el tema del alto costo y para evaluar la sostenibilidad financiera del POS y su capacidad de financiamiento; para nosotros seguirá siendo prioritario el interés colectivo sobre cualquier consideración”.
Pero si bien el impacto de la ley será sobre el sistema, para Acemi no deja de ser preocupante el recobro por la atención a las personas que pierdan el aseguramiento, ya que a las EPS se les afectará el flujo de caja, si el Fosyga no paga con celeridad y oportunidad; esta situación ya sucede con los recobros en casos de tutela, y por ello se necesitaría que Fisalud maneje la operación de manera ágil y expedita.
Es asunto de promoción y prevención
Es paradójico que muchas de las enfermedades de alto costo podrían ser controladas con adecuada prevención y promoción, lo cual indica que el incremento de estas enfermedades en los últimos años, puede mostrar fallas en la atención primaria en salud, y es preocupante que la Ley 972 no abordara el tema con profundidad.
La doctora Julia Ramírez, presidenta (e) de Asudesa, afirma que no se tiene en cuenta el funcionamiento de la consulta general: “Los pacientes los diagnostican en los servicios de urgencias cuando ya están muy avanzados, hay limitaciones en tiempo de consulta, de exámenes, de formulación; se limita tanto al médico general, que esa es una causa de que los pacientes lleguen a enfermedades como daño renal. En muchas EPS, el médico que más formula corre el peligro de que no le renueven contrato, existen estadísticas de los médicos más costosos, pero desgraciadamente los que manejan las entidades de salud son los economistas, y la facturación con menores costos es su filosofía”.
 

¿Por dónde reducir costos de medicamentos?
Para el doctor John Alberto Marulanda, asesor de la Liga Colombiana contra el Cáncer, el problema de las enfermedades de alto costo es básicamente de acceso y de oportunidad, y no cree que la Ley 972 tenga la fuerza suficiente para mejorar las condiciones actuales y establecer resultados claros y coordinación
institucional suficiente para lograr impacto en las coberturas y el acceso, por cuanto no establece recursos, metas y competencias de resultados esperados o de mejorar el acceso de los pacientes en el sistema; tampoco plantea mecanismos novedosos y tiene ambigüedades y vacíos en la responsabilidad de coordinación entre agentes institucionales de orden nacional y de orden regional y local.
El doctor Marulanda también es escéptico ante el establecer mecanismos que reduzcan el costo de medicamentos, pues las medidas de impacto tendrían que usar las salvaguardas de Doha, y ante la negociación del TLC estas medidas chocarían con la transversalidad del TLC sobre propiedad intelectual: “El país debería tomar medidas similares a las adoptadas en Brasil, declarando estas enfermedades como problemas de salud pública y así utilizar los mecanismos firmados en los tratados internacionales, como los convenios con Brasil de importación de medicamentos que están en la Política Nacional de Medicamentos”. El senador Peñalosa coincide con esta posición: “Para rebajar los costos, el gobierno firmó convenios y tratados que permiten que cuando la salud pública esté en riesgo, pueda eliminar protección de patentes y hacer importaciones paralelas”.
El Coordinador de Vigilancia en Salud Pública del Ministerio, Víctor Hugo Álvarez, declaró que no se requiere que patologías como sida, cáncer y enfermedad renal crónica sean declaradas problemas de salud pública, para facilitar la consecución de medicamentos aplicando exenciones a los requisitos de las normas. Estos podrían considerarse medicamentos vitales no disponibles (decreto 481), y por tanto aplicarse normas simplificadas para su adquisición. En todo caso, la definición misma de enfermedad catastrófica, tiene una connotación que la asimila a problemas de salud pública.
IPS terminarían asumiendo costos
Los prestadores no están satisfechos con la ley. El doctor José Darío Rojas, Presidente de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales (ACESI), opina que si bien hay aspectos positivos, la ley muestra cierto “facilismo” que afecta a los prestadores, que tienen que atender a los pacientes sin haber un pagador muy claro (Fosyga). Ello afectará mucho a las IPS públicas y privadas, y en el caso de población bajo responsabilidad de entes territoriales, denunció que ya se ponen trabas a la atención de esta población arguyendo falta de recursos, pero el fondo del problema es fiscal: “Se disminuyen transferencias y los pacientes no son afiliados, pero los hospitales los tienen que atender sin haber un pagador; hay población de nivel 1 y 2 de Sisbén sin afiliar, pero ya se están contratando subsidios parciales para otra población, y esto origina un enorme hueco social. Entonces, si los entes territoriales no van a tener recursos para pagar estas atenciones, ¿las IPS asumirán el impacto de la ley?
Lo que menos necesitan los usuarios son más leyes
A pesar de la insistencia de las EPS de que la atención para las enfermedades de alto costo se realiza plenamente desde hace 10 años, algunas cifras son contrarias; según la Personería de Medellín, entre el año 2000 y el 2005, de 63.618 tutelas presentadas, el 87.9% fueron relacionadas con la salud y de ellas más del 50% estaban relacionadas con incumplimientos al contenido del POS. Datos similares tiene la Defensoría del Pueblo, que en una investigación sobre las causas de las tutelas en salud, encontró que entre 145.360 tutelas que llegaron a la Corte Constitucional para revisión entre 1999 y 2003, el 70% correspondían a servicios dentro del POS, de las cuales el 95.2% no estaban limitadas por la causal de “semanas mínimas de cotización”, y del total, el 21.04% pertenecían a enfermedades de alto costo. Tal vez por todo esto, los que se sienten menos beneficiados con la nueva ley son los usuarios a quienes va dirigida. La doctora Ramírez, presidenta (e) de la Asociación de Usuarios de Salud, considera que hay suficiente reglamentación, y que interesa es el respeto de la legislación, y que rápidamente y sin ningún tipo de obstáculos, los pacientes tengan atención completa e integral, ya que hoy su situación es calamitosa.
La mayoría de pacientes, tanto de sida (90%) y de cáncer e insuficiencia renal crónica (entre 75 y 80%) están en el ISS, lo que recarga costos sobre una sola aseguradora y hace que la atención en el régimen contributivo dependa en gran medida de las condiciones económicas del ISS. Esta selección negativa que dejó la mayoría de estos pacientes en el Seguro Social es causada, según la doctora Ramírez, por el desestímulo que encuentran las demás aseguradoras en una UPC no acorde con este tipo de casos, y en la falta de oportunidad de pagos por parte del Fosyga. En el régimen subsidiado la situación puede ser peor, por cuanto la falla está desde el diagnóstico; por ejemplo: para diagnosticar cáncer de seno, lo primero es demostrar que se tiene la enfermedad, pero si se considera que la mamografía no esta incluída en el POS-S, es imposible una atención oportuna cuando no se tiene la garantía de los exámenes para llegar al diagnóstico.
La doctora Ramírez propone que la solución pasa por otro tipo de medidas: “Más que poner multas y amenazar a las EPS, hay que agilizar los traslados y pagos a las EPS e IPS para que no hagan selección negativa y no dejen toda la carga al ISS; si las instituciones tienen el estimulo de que se les va a reconocer rápidamente lo que se gastan en atención al paciente, sería mucho más efectivo como medida” .
 

 



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