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A pesar de ajustes, proyecto 010 de reforma a la salud sigue sin convencer

Por: Redacción EL PULSO
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A demás de la reforma tributaria, otro proyecto de ley que fue ampliamente cuestionado en las manifestaciones ciudadanas acaecidas recientemente en el país, fue el proyecto de ley 010 que pretende reformar el sistema de salud. Al lado de las pancartas que rechazaban el aumento del IVA, se veían otras que pedían el hundimiento del PL010 señalándolo como inconveniente para la salud de los colombianos. Al cierre de esta edición, la reforma al SGSSS continua su trámite en el congreso, corriendo así una suerte diferente al de la tributaria que fue retirado por el presidente Iván Duque.

A mediados de abril, las comisiones séptimas conjuntas del Congreso de la República sometieron a votación una propuesta para archivar el proyecto, sin embargo esta fue rechazada y se definió que una comisión accidental analizara los comentarios presentados por los gremios de la salud, la academia y la sociedad civil, (más de 270 propuestas) y aunque la mayoría de ellos no fueron aceptados argumentando que eran de un alcance tal que requerían de un nuevo proyecto, o que su estudio implicaba aplazar demasiado el actual trámite, otras propuestas sí alcanzaron cierto eco dentro de los congresistas y terminaron generando algunas modificaciones en el articulado para una proposición sustitutiva. Sin embargo los cambios no han sido calificados como suficientes por quienes continúan solicitando el archivo de un proyecto que ha surtido drásticas modificaciones desde su última versión de diciembre de 2020.

Lo particular es que a pesar de haber rechazado el archivo del proyecto, en la mayoría de las intervenciones de los representantes a la cámara se plantearon comentarios negativos que llegaron a señalar que este representaba un gran retroceso para el SGSSS. Por su parte algunos senadores insistieron en que esta reforma se enfoca en beneficiar a las EPS y no a los afiliados y trabajadores.

Frente a las críticas, el ministro de salud, Fernando Ruíz Gómez, se pronunció diciendo que el proyecto se basa en el Plan Nacional de Desarrollo y tendría como eje la gestión integral del riesgo.

A pesar de esto, la Academia Nacional de Medicina, luego de revisar las modificaciones al proyecto, insistió en que este no ofrece propuestas ni soluciones a la situación de la salud, no desarrolla el objetivo central de la Ley Estatutaria en Salud, la garantía del derecho fundamental a la salud para todos los residentes en el país, pero además cuestiona elementos puntuales como que el capítulo II sobre seguridad sanitaria y emergencia sanitaria no tiene relación alguna con el propósito del PL y no hace unidad de materia; no fortalece a las entidades territoriales ni a la red pública, que han sido quienes han dado la mayor respuesta frente a la pandemia; la ANM señala que es indispensable que las ESES reciban subsidios de oferta si la venta de servicios no es suficiente para la atención de la población; frente al Fondo de Garantías manifiesta que su fuente de recursos provendría de la UPC la cual se debe destinar a la prestación de servicios de salud y no para el salvamento de entidades que por su deficiente administración, o corrupción, entran en crisis financiera.

Finalmente en cuanto a la aprobación de Conglomerados Especiales en Salud, considera la propuesta como altamente inconveniente por cuanto se promueve la inversión por parte de actores como fondos de inversión que solo buscan rentabilidad. “La ANM ha mantenido la posición que la salud es un derecho fundamental y no un negocio del que se lucrarán inversionistas nacionales o extranjeros” y deja la duda sobre la intencionalidad de este artículo en el proyecto.

Y es que además, para la mayoría de los gremios de la salud el nuevo articulado continua si resolver los problemas develados por la pandemia, ni la precarización laboral del talento humano y llega a poner en riesgo principios fundamentales como la categoría de públicos de los recursos de la salud, la autonomía universitaria, profesional, y hasta la cobertura de los servicios.

Por su parte la Asociación Colombiana de Salud Pública reiteró que la propuesta de reforma no contempla los determinantes sociales de salud, fundamentales para el goce efectivo del derecho a la salud y al buen vivir, y que si bien los menciona, los desconoce en la planeación, ejecución y respuesta de los servicios, además que contradice la Ley 1438 de 2011 en relación a la estrategia de Atención Primaria, las Redes Integrales de Servicios de Salud y las Rutas Integrales de Atención en Salud, entregando su manejo a intermediarios financieros(EPS). Otra crítica es que el PL 010 desconoce elementos del derecho fundamental a la salud, como la disponibilidad, por la cual el Estado debe garantizar la existencia de servicios, tecnologías e instituciones de salud, así como la accesibilidad o la asequibilidad económica. Pero además: ”el proyecto no da respuesta efectiva al grave problema de la deuda de las EPS y entidades territoriales con las clínicas y hospitales del país”.

Como propuestas el gremio de los salubristas plantea que es urgente aumentar el presupuesto destinado a los programas de salud pública, que hoy no superan el 5 %. “Consideramos que es necesario avanzar hacia una reforma estructural real, participativa y democrática, que convoque a todos los actores del sistema de salud colombiano, pero en consonancia estricta a las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que garantice el derecho fundamental a la salud, priorice la Atención Primaria en Salud y los determinantes sociales, y anteponga la vida y el buen vivir de los colombianos por encima de intereses de grupos económicos y/o políticos”.

Frente a las propuestas de financiamiento de los servicios de salud, un importante grupo de organizaciones manifestaron su preocupación, y alarma, ante el artículo 30 que concedía facultades extraordinarias al Minsalud para determinar los mecanismos de financiamiento de servicios y tecnologías que no quedarán financiados por la UPC; si bien la proposición sustitutiva votada por la comisión accidental cambió la redacción del Artículo 30, preservando un Plan de Beneficios único, también agregó un nuevo artículo nuevo, el 31, que plantea: “El MSPS, de manera conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará la forma de financiación de los servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con criterios técnicos, que consideren factores poblacionales de condiciones de salud y financieros, entre otros”, con lo que nuevamente se deja abierta la puerta para hacer pagar a la clase media innumerables servicios, ya que por experiencia, se sabe que en asuntos financieros siempre ha decidido el Minhacienda.

Finalmente el nuevo articulado trae propuestas tan inconsultas como el artículo 74, que pretende impedir que los médicos generales de hospitales de pequeños municipios practiquen procedimientos quirúrgicos ante el trauma, atiendan cesáreas de urgencia, a niños enfermos o incluso que formulen gotas para los ojos o un antidepresivo: “Ninguna persona podrá realizar actividades de atención en salud o ejercer competencias para las cuales no está autorizada… en el territorio nacional no podrán prestarse servicios relacionados con especialidades médicas sin que se cuente con la formación debidamente certificada por la autoridad competente”.


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