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Aumento de la UPC ¿Incluye las variables en el costo de los servicios?

Por: Andrea Ochoa Restrepo
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A través de la Resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el régimen contributivo y subsidiado.

La disposición prevé de igual manera el régimen al que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, por enfermedad general o licencias de maternidad y paternidad, en concordancia con el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad en Salud (SGSSS), las proyecciones de sostenibilidad del mediano y largo plazo. Con relación a ello, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) en la reunión que tuvo con la ministra de Salud, Carolina Corcho, finalizando el 2022, le pidió promover un pacto de equilibrio o estabilidad económica entre los agentes del sector salud, que garantizara trasladar el mismo porcentaje de incremento de la UPC en los contratos y tarifas por prestación de servicios de salud acordados entre EPS e IPS en 2023.

La ACHC ha insistido año tras año en que las entidades hospitalarias tengan la posibilidad de asumir los incrementos del salario del personal de salud, de los insumos y efectos de una posible recesión, así como garantizar la viabilidad de las instituciones. “No se puede repetir la historia de que los incrementos se queden solo en lo que reciben las EPS, sino que se trasladen en la misma proporción a las IPS que son las que efectivamente prestan los servicios”, puntualizó en ese entonces el director general de la ACHC, Juan Carlos Giraldo Valencia.

Para el régimen contributivo (UPC-C), la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se fijó en $1 289 246,40, cuyo valor diario es de $3 581,24, esta Unidad de Pago, señala el acto administrativo, se le suma una prima adicional del 10 % para zona especial por dispersión geográfica en los municipios y áreas no referidas en el anexo uno de la resolución, estableciendo un valor anual de $1 418 169, correspondiente a un valor diario de $3 939,36.

La resolución también establece una prima adicional del 9,86 % en ciudades como Cartagena, Montería, Barrancabermeja, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta, Floridablanca, Bello, Medellín, Itagüí, Buenaventura, Bogotá, Soacha, Villavicencio, Neiva, Manizales, Armenia, Cartago, Pereira, Dosquebradas, Cali, Palmira, Buga, Tuluá y Pasto, para un valor anual de $1 416 366, correspondientes a un costo diario de $3 934,35.

Además, se reconoce una prima adicional para zona alejada, en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 37 %, y una prima por ponderador de concentración de riesgo etario, diferenciada entre varias EPS. De este modo se asigna a Sanitas, Sura, Comfenalco, Valle, MutualSer y Coosalud un 2 % y para la Nueva EPS, un 4 % para el valor de la UPC.

Frente a la Unidad de Pago por Captación del Régimen Subsidiado (UPC-S), se fija un valor anual de $1 121 396 correspondientes a un valor día de $3 114,99. En zonas especiales por dispersión geográfica, se fija una prima adicional del 11,47 % dando un valor de $1 250 020 para un diario de $3 472.

Con relación a ello, Carmen Eugenia Dávila, directora ejecutiva de Gestarsalud, consideró la noticia como un hecho positivo y destacó la gestión de la ministra de Salud, Carolina Corcho, al revisar técnicamente el tema y trasladar a la Comisión Asesora de beneficios, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud las inquietudes manifestadas tras el primer borrador.

Asimismo, agregó: “La UPC del régimen subsidiado sigue estando varios puntos porcentuales por debajo de la del contributivo, lo cual refleja que aún falta mucho para lograr la meta de igualar las primas puras, según lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015) y la sentencia C-313 de 2015 de la Corte Constitucional”.

Estructura de costo por grupo etario de la UPC-S

También se reconoce una prima adicional del 15 %, para las ciudades ya mencionadas, por un valor de $1 289 606, para una cifra diaria de $3 582,24, y un valor para las zonas alejadas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina correspondiente a $1 739 221,20.

Según afirmó el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), “para el caso especial del departamento de Guainía, dadas sus condiciones socio demográficas, económicas y culturales se establece una prima adicional del 17,81 %, dando como resultado un valor de la UPC-S anual de $1 321 117, equivalentes a un diario de $3 669,77”.

De otra parte, en cuanto a que la resolución establece el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado. El Ministerio de Salud expone que “los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23 %, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten”.

Estructura de costo por grupo etario de la UPC

En cuanto al reporte de información, definido en el capítulo tercero de la resolución, el artículo 20 obliga a las direcciones territoriales de salud, EPS, prestadores de servicio de salud, Cajas de Compensación Familiar (CCF), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y demás actores y agentes del sistema, a proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio, de manera clara, oportuna y confiable, atendiendo el nivel de detalle requerido.

Respecto a los tiempos y fechas para la solicitud de reportes, se establece que la “información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, y que se debe “realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado, y que al corte no hayan sido facturadas”.

Como disposición final se indica que tanto las EPS como las IPS deben observar las notas técnicas producto de los análisis del perfil epidemiológico de su población, necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud. El objetivo es procurar la eficiencia de los recursos de la UPC, con los cuales se financiarán los beneficios en salud a que tengan derecho sus afiliados.

Respecto a la progresividad en la implementación de las intervenciones, ya reglamentadas mediante la Resolución 3280 de 2018, modificada por la 276 de 2019, así como el porcentaje mínimo a cumplirse durante el 2023, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC para los dos regímenes. Sus porcentajes y metas se mantendrán durante el primer semestre del presente año, fecha en la que podrán ser modificados de Por: Andrea Ochoa Restrepo elpulso@sanvicentefundacion.com acuerdo con la información reportada por las EPS.

Impacto de la UPC en modelo de aseguramiento en salud

La crisis financiera afecta tanto a las EPS del régimen contributivo como del subsidiado y, de darse la unificación de la UPC o índice de pago por capitalización, para algunos expertos “sería un posible alivio no solo para las entidades de salud sino para los mismos usuarios”.

Según había argumentado Carlos Valdivieso, presidente del Colegio Médico de Antioquia: “Sería muy útil porque hay un desfase del 20 % entre régimen contributivo y subsidiado, esto ayudaría para que las EPS no tengan disculpas para no recibir a los pacientes”.

En cuanto al modelo de aseguramiento en salud que propone la reforma, los gastos del sector salud tienen que ver con la diferenciación del valor actual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) planteada en la reforma.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, destacó que “uno de los grandes aciertos del sistema de aseguramiento social que adoptó el país hace 30 años es la UPC. La cápita, que administran y gestionan las EPS para todos los colombianos afiliados al SGSSS, es, por definición, el mecanismo de contención del gasto que previene el desborde del presupuesto de salud. La UPC ha sido la base de un modelo solidario y en pro de la equidad”.

A lo que añadió: “Hoy, esa UPC, que se entrega a las EPS por cada afiliado, se calcula en función de la edad, el género y el territorio. Esta metodología debe avanzar y sofisticarse para incluir como variable de cálculo el estado de salud de las personas (UPC por condiciones de salud). Esta modificación fomentará el equilibrio financiero y la solidaridad entre sanos y enfermos. También es necesario considerar pagos variables a los aseguradores de acuerdo con el desempeño, en términos de resultados en salud de la población afiliada”.

Adicionalmente, se propone la creación de un Sistema Nacional de Cuidado Sanitario bajo la dirección del DPS o el ICBF, para servicios conexos a la salud y con fuentes de financiamiento diferentes a los del sector salud, es decir, por fuera de la UPC, con lo que se espera cuidar a las personas y sus familias de manera integral a lo largo de su vida.


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