MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 303 DICIEMBRE DEL AÑO 2023 ISNN 0124-4388
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En el marco del sistema de aseguramiento en Colombia, se lleva a cabo un cálculo anual para determinar las actividades de prestación de servicios que se generarán en el transcurso de 365 días. Este cálculo, conocido como la nota técnica, se basa en el plan de servicios (anteriormente denominado POS), el costo de cada tipo de atención (tarifa) y la frecuencia de ocurrencia de los eventos.
La nota técnica resultante se divide entre los 50 millones de habitantes del país, dando como resultado el valor promedio de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Para el año 2023, en el régimen contributivo, este valor promedio es de $1 289 246,40, mientras que en el régimen subsidiado es de $1 121 396,40, con algunas variaciones según la edad, el sexo y la ubicación geográfica de los afiliados.
En el proceso, cada Entidad Promotora de Salud (EPS) presenta a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) un listado de afiliados, conocido como la Lista Maestra de Afiliados (LMA), y recibe mensualmente, por adelantado, una doceava parte del valor de la UPC por cada afiliado.
Sin embargo, a pesar de que las EPS reciben estos fondos al principio del mes, no están obligadas a desembolsar todo el dinero durante ese periodo. El excedente no utilizado se convierte en una reserva técnica y, al mismo tiempo, se invierte en instrumentos financieros de alta liquidez, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o títulos de deuda pública. Esta estrategia permite a las EPS generar los pagos efectivos de manera eficiente, asegurando al mismo tiempo la disponibilidad de recursos para cubrir las prestaciones de salud a lo largo del tiempo.
En el contexto de la salud en Colombia, las reservas técnicas juegan un papel crucial en la estabilidad financiera y la capacidad de las Entidades Promotoras de Salud para hacer frente a sus obligaciones. El marco normativo que regula estas reservas se encuentra detallado en diversos decretos, siendo el Decreto 780 de 2016 uno de los principales referentes.
El artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 establece de manera contundente la obligación de las EPS de calcular, constituir, mantener y reconocer mensualmente las reservas técnicas. Según la normativa, estas tienen como objetivo principal determinar la capacidad de las entidades para operar el aseguramiento en salud y garantizar el pago de las obligaciones actuales o eventuales derivadas de su actividad.
La seguridad, rentabilidad y liquidez de los activos que respaldan las reservas técnicas son aspectos cruciales. El artículo 2.5.2.2.1.10 del mismo decreto establece claramente que las inversiones deben cumplir con requisitos específicos de seguridad y liquidez. Además, se impone una limitación: los recursos que respaldan estas reservas no pueden exceder el treinta por ciento (30 %) de una misma emisión de títulos, según lo permitido por el régimen aplicable.
El decreto también regula la custodia de los títulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas. De acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.10, estos deben mantenerse en depósitos centralizados de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En cuanto a las modificaciones y el uso de recursos, el Decreto 995 de 2022 introduce disposiciones relevantes. El artículo 2.5.2.2.1.21 establece que las EPS deben utilizar los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas para disminuir la cartera, especialmente cuando se evidencia una concentración mayor al 15 % de la deuda en acreencias mayores a 180 días.
En momentos de crisis, como la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19, se otorgan medidas transitorias. El artículo 2.5.2.2.1.21, adicionado por el Decreto 600 de 2020, permite a las EPS utilizar temporalmente los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas para saldar pasivos registrados, siempre bajo una evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica.
La verificación del cumplimiento de este requisito implica calcular el total de las obligaciones de reservas técnicas del mes anterior a la fecha de cálculo y revisar si las inversiones en el periodo de cálculo cumplen con los criterios de riesgo para considerarse como respaldo de las reservas.
En este contexto, las EPS deben cumplir con el 100% de respaldo a la reserva técnica, a excepción de aquellas entidades que están ejecutando un Plan de Reorganización Institucional o un Plan de Ajuste Financiero, quienes deben cumplir con los porcentajes presentados en sus proyecciones financieras que sirvieron de base para su respectiva aprobación.
En cuanto al estado actual de las reservas técnicas, tras la revisión de la información reportada por las entidades del aseguramiento, se destacan dos grupos principales:
Según la Superintendencia de Salud las “EPS que NO CUMPLEN: un total de 14 EPS están en esta categoría, reportando una reserva técnica por valor de $14.072.562 millones y un requerimiento de reserva técnica por efecto de los Planes de Reorganización Institucional (PRI) y Planes de Ajuste Financiero (PAF) por valor de $11 769 979 millones. Este grupo incluye a las EPS bajo vigilancia especial o intervención forzosa administrativa”.
“EPS que CUMPLEN: diez EPS cumplen con el indicador, reportando una reserva técnica por valor de $4 709 620 millones y un requerimiento de reserva técnica por efecto de los PRI – PAF por valor de $4 665 275 millones. Dichas entidades presentan un superávit de $840 175 millones, respaldado por una inversión de $5 505 744 millones, donde se incluyen impactos transitorios por $1 427 624 millones e inversiones líquidas por $4 078 121 millones”, informó la entidad a través de un comunicado.
Frente a ello, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) agumentó que “el informe de la SNS da cuenta de una diferencia de $12 billones, entre la reserva contabilizada por las EPS y el portafolio de inversiones que la respalda, concepto definido como descalce de la reserva”.
Y puntualizó: “A partir de la información financiera auditada de las EPS se establece que dicho descalce o diferencia en las reservas invertidas se explica en varios factores: la ley permite deducir de la reserva conceptos como: cuentas por cobrar a la ADRES del No PBS, pagos realizados bajo el mecanismo de giro directo, anticipos realizados a la red de prestación.
El MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) ha permitido el uso de las reservas invertidas para que las EPS paguen sus obligaciones con la red de prestación, para el año 2022, esta desinversión fue de $1.7 billones que se pagaron a la red. La insuficiencia de la prima (UPC) y la inoportunidad e insuficiencia en los pagos de la Nación de las deudas No PBS imposibilita el adecuado respaldo de la reserva técnica. Una prima insuficiente acarrea pérdidas técnicas para las EPS, acumula pérdidas y diezma los patrimonios de las EPS. En la actualidad el patrimonio agregado de las EPS es de -$2.7 billones y las pérdidas acumuladas alcanzan los $5.6 billones. Esto a pesar de enormes esfuerzos de capitalización por 1.5 billones de pesos que han hecho los accionistas de las compañías durante los últimos 5 años.
Además, ACEMI, explicó que “no es posible desvincular la discusión sobre reservas técnicas del llamado reiterado que hemos hecho sobre la realidad presupuestal del sector salud. La conversación nacional debe orientarse a asegurar que los recursos de la salud sean suficientes para garantizar el Plan de beneficios en salud garantizado”.
Por el lado de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clinicas (ACHC), el director, Juan Carlos Giraldo Valencia, indica que “para los hospitales y clínicas es muy preocupante el incremento de la deuda y el elevado nivel de morosidad, por tanto, es necesario una intervención orgánica y definitiva en el flujo de los recursos, para evitar estas dificultades semestre tras semestre” y reiteró: “Por este comportamiento en la cartera hospitalaria es fundamental establecer mecanismos como el giro directo universal a los prestadores, crear un fondo de garantías que permita el respaldo de las deudas que dejan las EPS liquidadas, levantar el velo corporativo de propietarios de estas entidades para que respondan por las deudas y, se debe ordenar un segundo tramo de las reservas técnicas de las EPS para el pago de deudas y dar liquidez en este momento a los prestadores”.
Al respecto, Juan Carlos Giraldo ha contado sobre la propuesta del gremio hacia el Gobierno nacional de “un plan extraordinario de liquidez, el cual contempla el Giro Directo Universal, la liberación de reservas técnicas para el pago de cartera vencida, el fortalecimiento de la línea de crédito de Findeter paras las IPS y la compra de cartera, entre otras posibilidades para sanear las deudas que tanto las EPS liquidadas y que las que aún siguen prestando sus servicios han dejado sumar por años”.
Giraldo Valencia ha reiterado la necesidad de crear un Fondo de Garantías para mitigar los estragos de eventuales nuevas liquidaciones, con el fin de “buscar el levantamiento del velo corporativo para hacer responsables a los dueños de las compañías que se liquidan y le hemos recordado que existe medio punto del IVA Social que es de destinación específica para el sistema de salud y que podría ser una fuente de recursos para el pago de cartera vencida”.
Al detallar el último informe con corte a junio de 2023, Giraldo Valencia ha asegurado que 7.7 billones de pesos corresponden a cartera corriente y la vencida totaliza 8.4 billones de pesos, deudas que tienen las EPS con el sector salud.
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