MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 311 AGOSTO DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388
El jueves 25 de julio de 2024, la Defensoría del Pueblo hizo un llamado urgente al Gobierno nacional para acelerar la reglamentación de la Ley 2297 de 2023, conocida como la Ley del Cuidador. La entidad recordó que el gobierno tenía un plazo de un año, contado desde la sanción de la ley, para establecer las normas correspondientes, plazo que se cumplió el pasado 28 de junio de 2024.
La ley establece seis puntos clave que las instituciones deben cumplir: actualización del registro y caracterización de los cuidadores, establecimiento de políticas de inclusión laboral y flexibilidad horaria, apoyo a los emprendimientos, definición de competencias laborales y programas formativos, certificación de competencias, y acceso adecuado a servicios de salud.
Finalmente, la Defensoría subraya la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Cuidados para sensibilizar y concienciar sobre la importancia de esta labor, muchas veces silenciosa, que requiere un compromiso conjunto para generar oportunidades y condiciones dignas y justas para los cuidadores y las personas a su cargo.
¿Qué representa esta ley?
La Ley 2297 de 2023 representa un avance significativo en el reconocimiento de la autonomía tanto de quienes demandan asistencia personal como de quienes prestan servicios de cuidado sin remuneración. Sin embargo, su alcance es limitado debido a problemas fiscales y al hecho de que 571 164 cuidadores no están cubiertos por la ley. El artículo noveno de esta normativa busca reafirmar la autonomía de las personas con discapacidad y de sus cuidadores, estableciendo un Programa Nacional de Orientación y Formación a través del Consejo Nacional de Discapacidad.
Con relación a ello, vale destacar que la Ley 1413 de 2010 reguló la incorporación del trabajo no remunerado en el hogar en el sistema de cuentas nacionales, permitiendo que las mujeres contribuyan al desarrollo económico del país. Aunque en este sector también hay hombres, esta medida es fundamental en el contexto colombiano, ya que lucha contra un sesgo de género que perjudica principalmente a las mujeres.
Se estima que casi 8.3 millones de personas, el 16,8 % de los colombianos, tienen responsabilidades de cuidado en el hogar sin recibir ninguna remuneración. Por cada hombre dedicado al cuidado, hay 2,8 mujeres. En el caso de los adultos mayores, la proporción es de dos mujeres por cada hombre, y para el cuidado de menores, la cifra sube a 3,1.
Según los datos presentados por el DANE, hay 1.3 millones de cuidadores que padecen enfermedades como dolencias respiratorias, insuficiencia renal, problemas digestivos y óseos, diabetes, cáncer, epilepsia o desórdenes mentales. Por cada hombre enfermo que cuida a personas mayores, hay 2,4 mujeres. En el caso de los pacientes con alguna enfermedad, la proporción aumenta a 3,1. La asimetría de género es aún mayor en el cuidado de menores, alcanzando una proporción de 5,5 mujeres por cada hombre.
El panorama es aún más exigente para quienes necesitan el acompañamiento de un cuidador, pero no pueden costearlo. En muchos casos, estas personas deben satisfacer las necesidades especiales de otros individuos en su misma condición. En otras palabras, los enfermos están cuidando a otros enfermos.
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