MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 318 MARZO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El Ministerio de Salud presentó el 18 de febrero ante la Corte Constitucional una solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025, en el que el alto tribunal declaró insuficiente la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2024. Según la cartera, la Corte incurrió en irregularidades procesales al no permitirle controvertir las pruebas presentadas por las EPS y sus agremiaciones.
“La mayoría de la Sala no garantizó este mandato constitucional [...] al no poner en conocimiento ni permitir la controversia de las pruebas y/o documentos allegados”, señala la solicitud del Ministerio. También argumenta que la Corte no presentó informes que sustentaran su juicio y que “no puede basar sus decisiones en las afirmaciones infundadas de las EPS y agremiaciones”.
Mientras tanto, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) advirtió que la crisis financiera del sistema de salud pone en riesgo la atención médica de millones de colombianos. “Las IPS alertan nuevamente sobre una crisis inminente en la sostenibilidad del sistema de salud”, señaló la entidad, indicando que la deuda acumulada de las nueve EPS intervenidas supera los 2.2 billones de pesos, de los cuales el 87 % corresponde a cartera vencida.
También alertó que el recaudo por servicios de salud prestados a los usuarios de estas EPS no supera, en promedio, el 37 % en enero de 2025. Ante esto, la ANDI instó al Gobierno a tomar medidas urgentes para garantizar el flujo de recursos a través de la ADRES, advirtiendo que, sin acción inmediata, las IPS podrían cerrar servicios y afectar a millones de pacientes.
A través de un comunicado, diversas organizaciones que representan a pacientes, profesionales de la salud, usuarios, sociedades científicas y prestadores de servicios expresaron su respaldo a la Corte Constitucional por la emisión del Auto 007 sobre la UPC (Unidad de Pago por Capitación).
Este auto, considerado por algunos expertos como un “salvavidas” para el sistema de salud, advirtió sobre el “incumplimiento general” en la suficiencia de la UPC, el monto que el Estado paga a las EPS por cada usuario.
Sin embargo, recientemente el Ministerio de Salud solicitó la nulidad de esta decisión ante la Corte Constitucional. Según el comunicado de los gremios, esta acción “supone un grave retroceso en la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente para los pacientes con enfermedades crónicas, de alto costo, huérfanas y población en general”.
Las organizaciones enfatizaron que la decisión de la Corte se fundamenta en pruebas y análisis técnicos que evidencian el desfinanciamiento del sistema de salud. De mantenerse esta situación, alertaron que “los efectos negativos de esta crisis afectan gravemente la atención de miles de personas y la garantía del derecho fundamental a la salud en el país”.
Ante este panorama, los firmantes solicitaron al Ministerio de Salud acatar las órdenes establecidas en el auto. No obstante, la cartera aseguró en un documento oficial que “le dará cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en los Autos 2049 de 2024 (Presupuestos Máximos) y 007 de 2025 (UPC)”.
El recurso de nulidad fue presentado el 19 de febrero por Rodolfo Enrique Salas Figueroa, director jurídico encargado del Ministerio de Salud, y dirigido a los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas.
Entre los firmantes del comunicado se encuentran representantes de asociaciones médicas, científicas, de pacientes y de la industria de la salud, quienes insisten en la necesidad de garantizar la suficiencia de la UPC para la sostenibilidad del sistema.
La Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración del Auto 007 de 2025 sobre la creación de mesas de trabajo para la revisión de los mecanismos de fijación de la UPC para la vigencia actual.
“Si bien la Sala encontró superados los requisitos de legitimación en la causa y oportunidad, no se cumplió con la carga argumentativa”, señaló la Corte Constitucional en un comunicado.
De acuerdo con el alto tribunal, la solicitud no reflejaba dudas sobre la redacción, el orden de las palabras o las frases, sino que pretendía emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia. Asimismo, solicitaba lineamientos sobre la forma de ejecución de los mandatos y cuestionaba las competencias de la Corte.
“Eran argumentos que buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales, conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional y el artículo 285 del Código General del Proceso”, agregó la Corte.
La Sala Especial de Seguimiento resaltó que los fundamentos contenidos en el auto no carecen de sustento, pues se basaron en los recursos y datos provistos por el Ministerio de Salud. Aun así, advirtió que dicha información resultó insuficiente pese a los requerimientos de la Corte. En ese sentido, los términos para cumplir con las órdenes emitidas en la parte resolutiva del Auto 007 de 2025 serán los siguientes:
Al 16 de marzo de 2025, es posible que los plazos mencionados no se estén cumpliendo según lo previsto, debido a las acciones legales en curso y la incertidumbre sobre la aplicación del auto.
La Corte Constitucional concluyó que no procede ningún tipo de recurso contra esta providencia.
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