MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 115  ABRIL DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


El proyecto
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

El proyecto de ley 144-07 que entró con una intención a la Cámara de Representantes, salió con otra, y aunque es posible que en el Senado tenga algunas dificultades o cambios, parece que las presiones internacionales sobre el gobierno nacional son tantas, que se tendrá que asumir el articulado tal como salió de la Cámara.
Un hecho claro muestra que la intención fundamental del gobierno era recaudar el 9% de los ingresos por parafiscalidad de los casi 500.000 trabajadores que están bajo la figura del trabajo asociado: El gobierno propuso en el articulado inicial del proyecto que la asamblea general de la cooperativa decidía quién pagaba el aporte: si había excedentes lo pagaría la cooperativa, en caso contrario el trabajador. Esta compuerta que ponía a los trabajadores a asumir el 9% al fin se cerró, y quedó como obligación de las cooperativas.
Otro cambio importante: para todos los efectos legales, las CTA asumen la condición de patrón, lo cual significa entrar a cumplir el Código Sustantivo del Trabajo, e implícitamente se reconoce que los asociados en realidad no lo son. Y un añadido más: las CTA deben acoger los ordenamientos de OIT de contratación colectiva y demás normas laborales.
Algunos de los principales artículos del proyecto son:
- Artículo 2º. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad personal desempeñada por parte de los trabajadores asociados dará origen a las contribuciones especiales, que estará a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado… Para todos los efectos, el Ingreso Base de Cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al SENA y al ICBF, será equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador asociado, excepto para las cajas de compensación familiar, cuyo ingreso base de cotización será la totalidad de la compensación ordinaria devengada.
- Artículo 3º. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES. Las Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado establecerán en el respectivo régimen una compensación ordinaria mensual de acuerdo al tipo de labor desempeñada, al rendimiento y a la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que como mínimo será equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, la cantidad y la calidad y sujeto al régimen interno.
- Artículo 7º. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensión, riesgos profesionales).
- Artículo 8º. PROHIBICIONES:
1. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión.
2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado, y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso.
- Artículo 9º. El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT relativos a esta materia, con los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional -ACI-.
- Artículo nuevo. Los trabajadores que prestan sus servicios en las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas.
 
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