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El proyecto
Juan
Carlos Arboleda Z. -
elpulso@elhospital.org.co
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El proyecto de ley
144-07 que entró con una intención a la Cámara
de Representantes, salió con otra, y aunque es posible
que en el Senado tenga algunas dificultades o cambios, parece
que las presiones internacionales sobre el gobierno nacional
son tantas, que se tendrá que asumir el articulado tal
como salió de la Cámara.
Un hecho claro muestra que la intención fundamental del
gobierno era recaudar el 9% de los ingresos por parafiscalidad
de los casi 500.000 trabajadores que están bajo la figura
del trabajo asociado: El gobierno propuso en el articulado inicial
del proyecto que la asamblea general de la cooperativa decidía
quién pagaba el aporte: si había excedentes lo
pagaría la cooperativa, en caso contrario el trabajador.
Esta compuerta que ponía a los trabajadores a asumir
el 9% al fin se cerró, y quedó como obligación
de las cooperativas.
Otro cambio importante: para todos los efectos legales, las
CTA asumen la condición de patrón, lo cual significa
entrar a cumplir el Código Sustantivo del Trabajo, e
implícitamente se reconoce que los asociados en realidad
no lo son. Y un añadido más: las CTA deben acoger
los ordenamientos de OIT de contratación colectiva y
demás normas laborales.
Algunos de los principales artículos del proyecto son:
- Artículo 2º. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES. La actividad personal desempeñada por parte
de los trabajadores asociados dará origen a las contribuciones
especiales, que estará a cargo de las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado
Para todos los efectos,
el Ingreso Base de Cotización para la liquidación
de las contribuciones especiales con destino al SENA y al ICBF,
será equivalente a un (1) salario mínimo legal
mensual vigente por cada trabajador asociado, excepto para las
cajas de compensación familiar, cuyo ingreso base de
cotización será la totalidad de la compensación
ordinaria devengada.
- Artículo 3º. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES.
Las Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado establecerán
en el respectivo régimen una compensación ordinaria
mensual de acuerdo al tipo de labor desempeñada, al rendimiento
y a la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado,
que como mínimo será equivalente a un (1) salario
mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad
se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional
a la labor desempeñada, la cantidad y la calidad y sujeto
al régimen interno.
- Artículo 7º. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
serán responsables del proceso de afiliación y
pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral
(salud, pensión, riesgos profesionales).
- Artículo 8º. PROHIBICIONES:
1. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no
podrán actuar como empresas de intermediación
laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar
mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores
en misión.
2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán
afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores
asociados y no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones
para la afiliación colectiva de trabajadores independientes
al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales
para los mismos efectos.
3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación
laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales,
el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas
de trabajo asociado, serán solidariamente responsables
por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado,
y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán
incursas en las causales de disolución y liquidación
previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso.
- Artículo 9º. El régimen de trabajo asociado
cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados,
principios y directrices de la OIT relativos a esta materia,
con los principios y valores universales promulgados por la
Alianza Cooperativa Internacional -ACI-.
- Artículo nuevo. Los trabajadores que prestan sus servicios
en las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, deberán
ser asociados de las mismas. |
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