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Por un estatuto
de la salud
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Aunque
la Corte Constitucional tuvo la mejor intención de que
el ejercicio del derecho de las personas a la salud, a la seguridad
social y a los cuidados de entidades prestadoras de servicios
de salud no se supeditara a acciones de tutela, la realidad
demostró hace tiempo cuando se tramitó la Sentencia
T-760/08, que ésta no ha dado resultado, no cobijó
las distintas variables, declaró a El Pulso el
ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio
Hernández, quién agregó: Por el contrario:
los servicios se siguen negando y la persona queda supeditada
a la determinación de un Comité Técnico-Científico
que dilata las decisiones y no tiene en cuenta la situación
de extrema gravedad del paciente y que su vida puede correr
peligro.
Señaló que la Sentencia desde el punto de
vista de la función de la tutela en la sociedad, no podía
asumir como creo que asumió, funciones propias del legislador;
muchas de las decisiones de la parte resolutiva del fallo debieron
ser adoptadas por ley de la República, discutiendo previamente
con los distintos sectores interesados, los pros y contras.
Pero ni siquiera fue una decisión de Sala Plena de la
corporación, y al hacerlo con las limitaciones que implica
el ejercicio de la función judicial, no alcanzó
a prever la totalidad de hipótesis y entró a legislar
sobre aspectos que serían mucho más lógicos
fallados por la vía general de norma legal. Debe surgir
del Ministerio de la Protección Social, de los médicos,
los propios usuarios y demás entidades interesadas, un
proyecto de ley que introduzca las reformas necesarias, a la
manera de prestar los servicios de salud, la unificación
del POS, el suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas,
derechos de los usuarios, en un gran estatuto legal que haga
realidad lo que la Constitución consagra en términos
generales. Debe partir de la base de plasmar los aspectos fundamentales
de la jurisprudencia constitucional, trazados por la Corte en
la T-760 y en todo lo contemplado en disposiciones antiguas,
pues en sus casi 18 años, la Corte ha dicho muchísimo
en materia de salud. Si uno analiza en la Constitución
los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud,
ve que estamos ante derechos de primer orden que por todas las
dificultades de la Ley100/93 y disposiciones complementarias,
muestran un panorama en el cual los hechos se distancian ostensiblemente
de las previsiones constitucionales. Además de la Ley
100 y de la 1122, se han expedido cantidad de resoluciones del
Ministerio de la Protección Social y otras normas desperdigadas.
El sistema actual es muy enredado, tiene demasiados procedimientos,
limitaciones y restricciones, las normas que se dictan parecen
más encaminadas a crear obstáculos al usuario,
que a facilitarle el acceso a la salud, concluyó
el jurista José Gregorio Hernández. |
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