MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 131  AGOSTO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Por un estatuto de la salud”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“Aunque la Corte Constitucional tuvo la mejor intención de que el ejercicio del derecho de las personas a la salud, a la seguridad social y a los cuidados de entidades prestadoras de servicios de salud no se supeditara a acciones de tutela, la realidad demostró hace tiempo cuando se tramitó la Sentencia T-760/08, que ésta no ha dado resultado, no cobijó las distintas variables”, declaró a El Pulso el ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quién agregó: “Por el contrario: los servicios se siguen negando y la persona queda supeditada a la determinación de un Comité Técnico-Científico que dilata las decisiones y no tiene en cuenta la situación de extrema gravedad del paciente y que su vida puede correr peligro”.
Señaló que “la Sentencia desde el punto de vista de la función de la tutela en la sociedad, no podía asumir como creo que asumió, funciones propias del legislador; muchas de las decisiones de la parte resolutiva del fallo debieron ser adoptadas por ley de la República, discutiendo previamente con los distintos sectores interesados, los pros y contras. Pero ni siquiera fue una decisión de Sala Plena de la corporación, y al hacerlo con las limitaciones que implica el ejercicio de la función judicial, no alcanzó a prever la totalidad de hipótesis y entró a legislar sobre aspectos que serían mucho más lógicos fallados por la vía general de norma legal. Debe surgir del Ministerio de la Protección Social, de los médicos, los propios usuarios y demás entidades interesadas, un proyecto de ley que introduzca las reformas necesarias, a la manera de prestar los servicios de salud, la unificación del POS, el suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, derechos de los usuarios, en un gran estatuto legal que haga realidad lo que la Constitución consagra en términos generales. Debe partir de la base de plasmar los aspectos fundamentales de la jurisprudencia constitucional, trazados por la Corte en la T-760 y en todo lo contemplado en disposiciones antiguas, pues en sus casi 18 años, la Corte ha dicho muchísimo en materia de salud. Si uno analiza en la Constitución los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, ve que estamos ante derechos de primer orden que por todas las dificultades de la Ley100/93 y disposiciones complementarias, muestran un panorama en el cual los hechos se distancian ostensiblemente de las previsiones constitucionales. Además de la Ley 100 y de la 1122, se han expedido cantidad de resoluciones del Ministerio de la Protección Social y otras normas desperdigadas. El sistema actual es muy enredado, tiene demasiados procedimientos, limitaciones y restricciones, las normas que se dictan parecen más encaminadas a crear obstáculos al usuario, que a facilitarle el acceso a la salud”, concluyó el jurista José Gregorio Hernández.
 
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