MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 131  AGOSTO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“¿Por qué permitimos
una ley injusta?”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

La dimensión de los derechos que aboca la sentencia T-760 remite a la Ley 100/93, claramente ineficaz, y si es ineficaz, es inconstitucional”, afirmó el constitucionalista Albeiro Pulgarín, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor de la Asamblea Constituyente, quién cuestionó: “Si la Constitución del 91 es justa, ¿por qué permitimos una ley injusta?”.
Señaló Pulgarín: “La sentencia de la Corte toca aspectos de la filosofía del derecho, los valores, los principios y la ética. Uno de ellos es la injerencia de la política en el sistema de salud, se está burocratizando la profesión del médico, quien se volvió un aparcero del productor de fármacos. La Ley 100 contraría la Constitución del 91, tiene invalidez procesal, pues no se expidió como ley estatutaria; y desde el punto de vista sustantivo sacrifica al hombre en bien del interés financiero. Además de incubarse la crisis de la salud, hay una permanente, cotidiana e impune infracción contra la Constitución Política. Este es un país desmemoriado que olvidó la lógica de las estructuras de poder: en el siglo XIX hubo 14 Constituciones impuestas por la guerra. La única que se aproxima al consenso es la de 1991, producto de pactos. Vivimos la crisis de un saber parcelado, la universidad no tiene ya espacio para formar profesionales interdisciplinarios, su crisis se refleja en el médico. La universidad sigue enviando a la calle químicos farmacéuticos analfabetos, y en general, los programas académicos están alterando la visión holística del mundo”.
La Ley 100 contraría la Constitución del 91,
tiene 'invalidez procesal', pues no se expidió
como ley estatutaria; y desde el punto de vista
sustantivo sacrifica al hombre en bien del interés financiero.
Además de incubarse la crisis de la salud,
hay una permanente, cotidiana e impune
infracción contra la Constitución Política.
“El mandato de la Corte con la Sentencia T-760 -dijo Pulgarín- nos dice que la Ley 100/93 no cumple su función social, autoriza el poder autárquico y los poderes abstractos: los del hombre en estado de naturaleza. El neoliberalismo genera poder abstracto, la Ley 100 es una forma de vestido clandestino que convierte la salud de derecho fundamental en derecho corriente. La Corte no creó, sólo refrendó la concepción ius-naturalista racionalista del derecho. La Ley 100 desconoce la salud como derecho inherente al individuo, y se impone por la presencia de poderes abstractos que permiten el enriquecimiento ilícito, hay grupos irregulares que confesaron: “sí controlamos poder electoral y otras cosas en estos territorios...”. Esto lo propicia el presidencialismo, que es negativo porque además controla el Congreso, la rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía, la banca central y el Consejo Superior de la Judicatura donde tiene 7 de sus 13 miembros. La hegemonía presidencialista en América Latina representa los poderes abstractos que convierten los derechos en mercancía, por ello hay hospitales parcelados: tal pabellón para tal partido... Lo que está en crisis es el sistema mismo”.
El constitucionalista aseveró que para cumplir la sentencia es necesario replantear todo el sistema y esto incluye elaborar una ley estatutaria para la salud, para lo cual debería convocarse una constituyente popular. Finalmente, estimó que en Colombia la Iglesia y la academia son las llamadas a liderar el restablecimiento del derecho y de un sistema social justo.
 
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