MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 132  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El decreto 4747 del 7 de diciembre de 2007 marca un punto de llegada y otro de partida a la vez: es hito normativo de profundas repercusiones en beneficio de todos los actores de la salud en Colombia. Hito de llegada, ya que el Ministerio de la Protección Social bajo los imperativos de la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional, se ve obligado a garatizar de una vez por todas a los usuarios de servicios de salud el principio de accesibilidad y efectividad en los mismos; en especial, en la eliminación de trámites administrativos de atenciones asistenciales, que por doctrina jurídica internacional no corresponde esta carga a la parte débil, que es el usuario, y sí a las instituciones que administran el derecho publico de la salud; además, se ataca y de fondo por primera vez, lo que el común llama “el paseo de la muerte” en urgencias, pues la inaccesibilidad es sin duda la culpable de un porcentaje muy alto de instauración de acciones de tutela.
Y es hito de partida porque toca en lo más profundo a los actores aletargados del sistema, pues marca un inicio en la visión de la organización interna, tanto de prestadores como de pagadores, principalmente en administración de la información y sus flujos; sin embargo, la realidad que hoy se percibe parece diferente, pues muchos actores institucionales al cual aplica este decreto quieren limitar su verdadero alcance, por la complejidad de los cambios que conlleva su aplicación, principalmente en cultura del servicio y alineación estratégica con sus objetivos. En esto, las sorpresas vendrán.
El decreto 4747 también regula aspectos tan importantes como los contenidos taxativos obligatorios de los contratos entre Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Responsables del Pago (ERP), tanto en pago por evento como por capitación.
Formatos y términos entre IPS y ERP
La resolución 3047/08 define los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos en las relaciones entre IPS y ERP, definidos en el decreto 4747. Por tanto, creó y unificó una serie de Anexos técnicos, así: El anexo técnico 1 obliga a las IPS a notificar de inmediato a los aseguradores de sus usuarios las inconsistencias encontradas en la base de datos, cuando éstos acuden a la institución buscando servicios. El anexo técnico 2 obliga a las IPS a informar a sus pagadores la llegada de uno de sus afiliados que requiera atención inicial de urgencias dentro de las primeras 24 horas, a lo que su pagador tiene 2 horas para responder. El anexo técnico 3 obliga a los prestadores a solicitar a las ERP las autorizaciones de solicitudes de atenciones o servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, incluso así sean órdenes prioritarias dadas al momento del alta o en consulta externa, pues en caso de ser órdenes médicas no prioritarias dadas en el alta o en consulta externa, la responsabilidad del hacer el trámite es del mismo usuario, con la salvedad de que éste podrá hacer la solicitud por cualquier medio que no sea el desplazamiento físico hasta la EPS. El anexo técnico 4 es el formato en el que todo pagador debe responder al prestador, aprobando o no la autorización. El anexo técnico 5 corresponde a la lista de soportes mínimos que se deben adjuntar a las facturas desde la IPS. El anexo técnico 6 es el Manual único de glosas, devoluciones y respuestas. El anexo técnico 7 es el estándar de requisitos de los mismos formatos anteriores y útil solo para ingenieros de sistemas; y el anexo técnico 8 es el Registro Conjunto de la Trazabilidad de la factura, que deben diligenciar de forma compartida el prestador y el pagador, y el cual muestra muchos vacíos desde lo operativo.
Nuevos derechos y nuevas obligaciones
Este marco normativo ya vigente, crea un nuevo derecho a los usuarios de la salud en Colombia, que consiste en que por primera vez no tendrán la carga de tramitar o correr desde las IPS o sus casas, hasta las EPS o Secretarías de Salud, buscando aprobación de las solicitudes de autorización de atenciones, servicios u órdenes, o “patinar” dichas respuestas. Y correlativamente, crea nuevas obligaciones a estos actores: a las IPS la carga de diligenciar nuevos formatos y enviarlos en un plazo perentorio, y a las ERP el responderlos integral y oportunamente.
A las ERP les crea la obligación de responder bajo formatos y tiempos pre-determinados, en ambos casos castigando de inmediato al falto de diligencia con la asunción de costos respectivos, como respuesta al incurrir en la figura jurídica del silencio administrativo positivo. Esto es, que teniendo la responsabilidad legal de responder, no lo hace en la oportunidad debida y debe asumir las consecuencias de su negligencia: como sanción, a una IPS incumplida puede la EPS glosarle el pago, y si es una EPS la que incumple, se entiende autorizado el servicio solicitado.
La resolución reglamentaria 3047 del 14 de agosto de 2008 dio 6 meses para el inicio de su vigencia a los actores, para que hiciesen los ajustes a sus sistemas de información. Y la resolución 416 de febrero de 2009, que nace para “realizar algunos ajustes a la resolución 3047 de 2008…”, en su artículo 12 crea una confusión nacional, a pesar de lo claro del texto; algunos gremios y prestadores hicieron una indebida interpretación extensiva de este articulo, en el sentido de que los ajustes se referirían a toda la resolución 3047 (como dar otros 6 meses más para ajustes, cosa que no dice el artículo), y solo fueron adicionales para los 4 nuevos ajustes operativos que trae la resolución 416.
Sin embargo, el sector salud desconoció el Estado de Derecho y bajo consenso general, se llegó a una decisión colectiva a manera de concierto, para desconocer los alcances de la norma, hasta que el día 14 de agosto de 2009 sin más dilaciones, las IPS empiezan por imperativo legal a tomar en serio esta norma, y las IPS y ERP proactivas deciden darle vigencia, que repito tenía vigencia desde el 14 de febrero de 2009.
Ahora, la Circular 050 de agosto de 2009 de la Supersalud, ratifica que desde el 14 de agosto pasado la misma Supersalud y las Direcciones Territoriales de Salud podrán hacer los requerimientos por el incumplimiento de lo preceptuado en el marco normativo 4747. En consecuencia y a buena hora, los usuarios por fin pueden exigir estos derechos; muchos prestadores ya empiezan a responder por el cumplimiento de la norma y muchos pagadores están empezando a responder a las solicitudes de autorizaciones virtuales.
Algunas EPS implementaron dentro de sus plataformas web, los formatos establecidos en los anexos técnicos 1, 2, y 3, responsabilidad de las IPS, desconociendo que este “favor” es un arma de doble filo para las IPS: además de tener que digitar manualmente el anexo dentro de la web de cada EPS sin tener acceso posterior a los datos, convierte al pagador en juez y parte a la hora de glosar, dejando a la parte débil (IPS) sin cómo oponerse a la glosa, por lo que a muchos prestadores no les conviene acceder a esas web.
Desde el punto de vista técnico, la norma tiene deficiencias. Por ejemplo, los envíos de los formatos deben hacerse por correo electrónico o por fax, con la anotación de que si la otra parte no responde se deben hacer al menos 3 reintentos. ¿Cómo demostrar que el correo o el fax si salieron efectivamente y técnicamente? Y, ¿cómo demostrar que en efecto la otra parte sí recibió y se dio por notificado de ese recibido? Sin duda, esto hace pensar que la parte débil, en este caso el prestador, debe acudir a la tecnología de envío de datos electrónicos, en especial si se es una IPS de altos volúmenes de envíos de anexos técnicos, tecnologías disponibles en el mercado que bajo la modalidad SAAS (Software As A Service) o Web Service, que brindan la posibilidad de imprimir un certificado con firma digital, que garantice no solo el envío del anexo técnico, no como imagen adjunta, sino como documento debidamente estructurado, con el registro de la respectiva trazabilidad de cada una de las solicitudes efectuadas durante la estancia del paciente en la institución asistencial.
 
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