|
|
 |
Pérdida
de oportunidad hará imposible la práctica
médica
Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

|
Es propio de nuestros servicios
de urgencias la demanda de atención que desborda la
capacidad instalada de los hospitales, tanto lo que hace referencia
a los profesionales disponibles para la atención como
a las instalaciones físicas, díganse quirófanos,
Unidad de Cuidados Intensivos o Especiales, camas para hospitalización,
disponibilidad de sangre, etc., para no referirnos a las ya
conocidas demoras para que las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficio autoricen la práctica de procedimientos
médicos, las regulaciones a otros centros.
|
Todas
estas situaciones demoran la atención de los pacientes,
y para los profesionales y las instituciones, son imposibles
de resistir.
Con la aplicación por parte del Consejo de Estado del
principio de la pérdida de oportunidad, se
responsabiliza a las instituciones prestadoras de servicios
por la salud de los pacientes ante circunstancias que no fueron
generadas por ellas y ante las que se encuentran en imposibilidad
física de resolver.
|
No podemos dejar de reconocer
que la práctica médica tiene muchas limitaciones
y exigir éxito en todas las circunstancias hará
imposible la práctica médica ante los riesgos
de esta exigencia. Queremos llamar la atención a la posición
del Consejo de Estado, por la importancia que esta posición
tiene en nuestro diario vivir en las instituciones prestadoras.
El Consejo de Estado anota: La pérdida de oportunidad
es un concepto jurídico que permite definir problemas
de imputación, en aquellos eventos en que no existe prueba
suficiente del nexo causal que define una determinada relación
causa-efecto. |
 |
Así las cosas,
ante una lesión de naturaleza mortal generada por un
tercero, a una persona en un servicio de urgencias con todos
sus quirófanos ocupados por pacientes sometidos a cirugía,
con las UCI que se requieren después del procedimiento
quirúrgico llenas, no puede predicarse responsabilidad
civil y por ende indemnización, pues estamos ante una
real imposibilidad de respuesta. Y nada qué decir del
traslado a instituciones que se encuentran en igualdad de ocupación
o dependiendo de la voluntad de un tercero.
El aforismo de que a lo imposible nadie está obligado
ha quedado desvirtuado, agravado con lo afirmado por el Consejo
de Estado de que ésta es una forma de definir problemas
de imputación.
¿Ante la duda responde la IPS?
jljr@sanvicentefundacion.com |
 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
|