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Reflexión
del mes |
De lo bello en la música - (fragmento) |
El valor sublime
de lo bello residirá siempre en la evidencia inmediata
del sentimiento. La valoración estética de una
obra de arte debe atenerse a dicha obra, pero es ésta
la que permite conectar al compositor con el oyente, siendo
la improvisación libre la mejor manera de mostrar un
estado de ánimo a través de la música.
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Las artes pueden
influir sobre los sentimientos, pero es la música la
que más rápida e intensamente actúa sobre
el estado de ánimo de quien la escucha, siendo más
eficaz cuando el estado de ánimo de quien escucha se
encuentra en mayor excitación o depresión.
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Eduard
Hanslick (1825 - 1904). Musicólogo y crítico musical
austríaco. Fue defensor del formalismo en la música,
en contraposición al idealismo romántico de la
época. Su elegante prosa le reportó una gran reputación,
a la par que sus ideas le provocaron varias disputas con otros
músicos y críticos musicales. |
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Me confieso sorprendido
cuando a los pocos días de escuchar en la televisión
y leer en la prensa que existe en Colombia escasez de médicos
especialistas, encuentro en la bandeja de entrada de mi correo
electrónico ofertas de trabajo para médicos generales,
médicos hospitalarios, para consulta externa, urgenciólogos.
A pesar del incremento de facultades de medicina preparando
mano de obra barata para la Reforma de la Salud que se avecinaba,
el efecto fue contraproducente. Nada más informativo
que la opinión del taxista, cuando hice este comentario
en voz alta sin dirigirme a él: quedé estupefacto
al escuchar su comentario. Claro, como les pagan sueldos
de miseria a los médicos generales y las especializaciones
en Colombia son costosísimas, nada tiene de raro que
haya escasez de médicos, pues los que desean especializarse
para mejorar tienen que emigrar a donde los traten mejor,
me dijo. |
Buscando ahondar en las razones
que pudieran haber llevado a esta situación en Colombia,
he consultado libros de expertos de otros países en
donde se han iniciado movimientos por recuperar el derecho
a la salud. Antes del Consenso de Washington, la presencia
de un Estado débilmente protector y con modestas políticas
de protección social, por lo menos sostuvieron la noción
del derecho a la salud como una clara responsabilidad pública
y el respeto a conquistas como la seguridad social,
reza uno.
Hospitales públicos como el San Juan de Dios, mejor
conocido como La Hortúa en Bogotá, el Instituto
Materno Infantil, el Hospital de Antituberculosos San Carlos
y Santa Clara, la Campaña Antituberculosa Nacional,
desaparecieron (Muertes por tuberculosis son inaceptables:
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El Espectador, octubre 22,
2014). Los desaparecidos eran los centros universitarios por
excelencia en la capital del país, a donde recurría
en busca de cobertura gratuita del Estado la población
marginal, mientras gran parte de la población asalariada
era asistida por el Instituto del Seguro Social. Pero el discurso
empresarial aupado por los medios y la política neoliberal
dan la receta del Banco Mundial: para situarnos en el mundo
globalizado deberíamos terminar con el lastre del Estado,
privatizando todas las empresas estatales: cantos de sirena
de la lógica mercantil.
Ejemplos fehacientes de la pobre atención a las clases
media y vulnerable los anoto sin dar nombres (los puedo suministrar
si fuese requerido): 1) Paciente de clase media de provincia,
del régimen contributivo; en su localidad no hay servicios
diagnósticos de punta ni especialistas, viaja por su
cuenta a Bogotá. Diagnóstico: carcinoma de próstata
estado III. Tratamiento para el dolor: acetaminofén
y bloqueo hormonal paliativo. 2) Paciente de clase media que
reside en Bogotá, del régimen contributivo.
Diagnóstico clínico: Síndrome bipolar.
Presentó episodio de angina de pecho. Urgencia. No
aparece en el sistema. Razón: falta de pago. Como es
urgencia lo admiten en clínica privada de tercer nivel.
Recibos de pago al día. EPS TIENE QUE PAGAR. Pasa el
tiempo y nuevamente desaparece del Sistema. Razón:
falta de pago. Recibos al día. ¿Y si los recibos
de pago se extravían? No hay admisión inmediata.
3) Paciente del régimen subsidiado (por Sisbén).
Hernia inguinal, peligro de torsión: Tres meses buscando
cita, no la consigue en Hospital de II Nivel... Si se complica,
se necrosa el intestino y el paciente deja de pertenecer al
Sisbén: UNO MENOS... 4) Paciente del régimen
contributivo, con dolor neurálgico brazo izquierdo.
Paga servicio domiciliario. Tratamiento analgésico
intravenoso, solicitud de examen de electromiografía:
No hay agenda. Intercesión personal: examen practicado.
Especialista: No hay agenda... Recurrir a consulta particular.
Electromiografía: estudio incompleto.
Corolario: Vivimos el retroceso del derecho a la salud en
la era neoliberal.
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Desde 2012 el gobierno
nacional a través del entonces Ministerio de la Protección
Social, viene propendiendo por disponer de grandes base de datos
que contengan la información de los ciudadanos en materia
de su afiliación en salud y sus relaciones laborales.
Con este fin se dio vida al SISPRO o Sistema Integral de Información
de la Protección Social, entidad gubernamental encargada
de centralizar toda la información referente a afiliaciones
y afiliados en salud, pensiones y cesantías. En esta
base de datos centralizada se puede consultar el estado de afiliación
de cualquier persona, con tan solo su número de identificación. |
Complementario al Sispro,
en 2007 se promulga la Circular 081, emitida conjuntamente
por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), por
medio de la cual entra en operación nacional el ingreso
en línea vía web de los certificados de defunción
y de nacido vivo a través del denominado RUAF (Registro
Único de Afiliados). Por medio de este aplicativo se
pretende disponer de la información de las estadísticas
vitales (nacimientos y defunciones), de manera inmediata y
oportuna, lo cual facilita la gestión de todos los
actores que requieren de esta información para la toma
oportuna de decisiones.
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Hasta la fecha, los certificados
de defunción tienen dos componentes: uno denominado
Antecedentes para el registro civil, el cual contiene
la identificación del fallecido y los datos de quien
certifica la muerte; éste se realiza de manera manual
y es estregado a la familia para los trámites de inhumación.
Es importante aclarar que el entregable a los familiares no
contiene datos sensibles como las enfermedades que condujeron
a la muerte.
La segunda parte del certificado se diligencia directamente
en el aplicativo (RUAF). Para este fin, a cada profesional
médico se le entrega un usuario y una clave o contraseña
en la institución de salud donde labore; a través
de dicha clave, el certificado de defunción o de nacido
vivo queda firmado electrónicamente por el responsable
de portar la contraseña asignada.
Si bien es para destacar y son loables los esfuerzos emprendidos
por el gobierno nacional para disponer de una información
clara, veraz y oportuna, que permita conocer en todo momento
cuántos somos, dónde estamos, dónde nacemos,
de qué nos morimos y mantener actualizado el censo
poblacional, quedan algunos vacíos en cuanto al acceso
y a la privacidad de la información que pueden ser
sometidos a revisión.
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Sería importante
revisar los riesgos en
el acceso a la información personal de un fallecido
-datos grabados en el RUAF-, si quedan de libre
acceso a los profesionales de la salud,
independientemente del tiempo transcurrido
desde su ingreso inicial.
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Es así como
cualquier médico puede visualizar y consultar desde cualquier
lugar del país (con acceso a internet), los certificados
de defunción que haya diligenciado a través del
aplicativo RUAF. Si bien se parte de la base que el primer custodio
de la confidencialidad de la información clínica
es el médico, se dispone de una especie de patente
para que los profesionales de la salud puedan acceder sin ninguna
restricción ni límite de tiempo, a consultar los
certificados de defunción y la información que
en ellos hay contenida.
Es importante aclarar que la información que los médicos
ingresan al RUAF a través de los certificados de defunción
contiene todos los datos demográficos del fallecido,
su identificación, lugar de residencia, origen, ocupación,
y lo más importante, las enfermedades que condujeron
a su muerte.
Los aspectos de salud y las enfermedades padecidas por cualquier
nacional son considerados datos sensibles, acorde con los artículos
4to y 6to de la Ley 1581 de 2012, sobre los cuales se refuerzan
los principios de confidencialidad y salvaguarda.
Acorde con estos principios, sería importante revisar
cuáles son los riesgos que se corren en el acceso a la
información personal de un fallecido -datos grabados
en el RUAF-, si quedan de libre acceso a los profesionales de
la salud, independientemente del tiempo transcurrido desde su
ingreso inicial. Cabría entonces observar algunas medidas
para limitar dicha consulta, acorde con las necesidades del
sistema como un todo, pero partiendo de la protección
de los datos personales como principio superior, con mayor razón
si son datos de salud y más aún si se trata de
personas fallecidas. |
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Camila Abuabara será
trasplantada de médula ósea en Medellín |
Tras una batalla jurídica
y mediática en la que pretendía ser atendida en
Estados Unidos por un cáncer en la sangre, Camila Abuabara
de 24 años recibirá un trasplante de médula
ósea en la Clínica Las Américas en Medellín. |
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Desde febrero pasado
y hasta el 19 de noviembre, la paciente recibió un tratamiento
experimental en el MD Cáncer Center Houston, con fármacos
que al parecer barrieron de su sangre las células cancerígenas;
ahora necesita un trasplante de médula ósea e
interpuso tutela para hacerlo en Estados Unidos.
Cuando el juez aprobó esa solicitud, el ministro de Salud,
Alejandro Gaviria, interpuso un recurso contra la decisión:
luego el pasado 1º de noviembre, el Juzgado 28 Penal Municipal
de Bogotá ordenó a la EPS Sanitas que proporcione
en Colombia el tratamiento integral a la Leucemia Linfoblástica
Aguda que padece Camila Abuabara, entre ellos la prestación
del servicio logístico a ella, su acompañante
y su donante que es el hermano, como también tratamiento
médico especializado y asistencial, conforme a la historia
clínica y órdenes de los médicos tratantes. |
El fallo indicó que
de conformidad con la evidencia científica, no existe
diferencia en los resultados que pueden esperarse del procedimiento
en Estados Unidos o Colombia, pues en nuestro país
hay capacidad médica para realizar el trasplante. También
consideró que el Ministerio de Salud a la fecha
no ha violado ni puesto en peligro la salud y vida de Camila
Abuabara. La EPS Sanitas pagó el tratamiento
en Estados Unidos y ahora podrá recobrar al Fosyga
lo no cubierto en el Plan Obligatorio de Salud (POS). El Ministerio
de Salud y Supersalud velarán para que se dé
cabal cumplimiento a la orden judicial.
El Instituto Nacional de Salud recalcó que en Colombia
se realizan trasplantes de medula ósea de alta complejidad
en pacientes de alto riesgo y pronóstico reservado,
garantizando similares resultados y al mismo nivel que en
países desarrollados, con seguridad, calidad y accesibilidad.
El trasplante de médula ósea técnicamente
se conoce como Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH) y se realiza en Colombia con excelentes resultados hace
más de 20 años, siendo pionero en Latinoamérica
y destacado por los resultados clínicos y la supervivencia
de los receptores. En Colombia de cada 100 pacientes sometidos
a un primer trasplante de médula ósea hay un
62% de éxito, cifra muy similar a las referenciadas
en otras partes del mundo.
El debate
Este caso desató dura polémica, porque
cuando el juez determinó que la EPS o el Estado debían
pagar el trasplante en el exterior y no en Colombia donde
también se puede hacer, crearía un precedente
que seguirían otras personas. Pero mientras el trasplante
en Houston vale 2 millones de dólares ($4.000 millones
de pesos), en Colombia sólo $300 millones. De ahí
que cuando el ministro Gaviria interpuso recurso contra la
decisión del juez, afirmó: Somos sensibles
ante la tragedia humana, pero como funcionarios también
tenemos que cuidar los recursos de la salud, pues aquí
puede haber un mal uso de recursos públicos ya que
al hacerse en otro país como lo ordena el juez, todos
los colombianos y no solo la EPS, terminarían pagando
el trasplante de Camila en Houston.
Se revivió el debate de si el sistema de salud debe
proporcionar a los colombianos todos los procedimientos, medicamentos
y tratamientos que requieren, a cualquier costo, o si debe
haber límites para usar eficiente y racionalmente los
recursos que son limitados. Cabe recordar que el derecho a
la salud, así sea fundamental, no es absoluto, y los
funcionarios y el Estado deben privilegiar el interés
colectivo sobre el particular. Por ello la urgencia de reabrir
un debate nacional que redefina mediante un nuevo contrato
social, el plan de salud ideal y que el país pueda
pagar
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Bioética
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Con
la incertidumbre de hechos tan antiguos como la destrucción
de Sodoma y Gomorra ocurrida hace cerca de 4.000 años,
narrada especialmente en la Biblia pero con testimonios afirmativos
de estudiosos arqueólogos, cualquiera sea la creencia
religiosa que profesemos y la causa real de su desaparición,
tenemos que confesar que los elementos actores están
presentes y dispuestos a repetir la historia. |
Veamos: cada día ganan más terreno los partidarios
de actos genitales contra natura y proclaman que es un derecho
innegable para no ser discriminados, pretendiendo ignorar
que las personas diferentes de su elección sexual tienen,
como todo ser racional y libre, limitaciones éticas
en sus actos porque la vida de los seres humanos, querámoslo
o no, implica elegir conductas y responder por ellas. No es
el número de quienes actúan lo que convierte
en lícito lo que no es, como en su época lo
pretendieron los habitantes de Sodoma y Gomorra.
También ahora la amenaza de una total destrucción
es evidente: el convulsionado mundo se acerca cada día
más a una posible guerra en la cual lloverá
fuego del cielo, porque las armas atómicas creadas
para mantener la paz son verdadero fuego que arrasará
con toda vida en la tierra.
Más no es sólo el aspecto genital, el olvidado
o despreciado por la humanidad en el siglo XXI. No, el respeto
por toda manifestación de vida, especialmente la humana,
por la dignidad de todo semejante y el cuidado que debemos
a todo lo que existe porque con esa condición se nos
ha entregado, ya que de los seres terrenales somos los únicos
racionales, inteligentes y libres. Hemos olvidado la verdadera
solidaridad, la caridad como manifestación antropológica
y no únicamente religiosa, el afán de tener
más y más dinero orienta en general la meta
del común de nuestra gente, sin importar el origen
del mismo. El pedir limosna se ha convertido en un pingüe
negocio en el cual se escatima el pago de impuestos, de local,
etc. Al mismo tiempo el consumo de drogas estimulantes o deprimentes,
alucinógenas o narcóticas se acrecienta implicando
a niños de poca edad, y todo se celebra como el triunfo
de la libertad individual.
Sí, los actores están listos a entrar en acción
como hace 4.000 años y la destrucción será
total como lo fue en aquella época. La reprobación
y amenaza de Dios siempre se cumple por los actos conscientes
y evitables de los seres humanos que Él crea como seres
libres.
Cuando se olvida la historia
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NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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Los
carteles. Toda la vida los ha habido, todos para controlar
los precios, para proteger el monopolio. Uno de los primeros
fue el cartel del petróleo, con las grandes multinacionales;
que el cartel de los licores, el cartel del azúcar,
el de las productoras bananeras, para no hablar del cartel
de Medellín, el de Cali, luego el del norte del Valle,
el de la contratación, el de los pañales que
son tan mafiosos como los otros
Y ahora, ¡atérrate,
pequeño saltamontes! Lo que faltaba: el cartel del
papel higiénico; sí, en Colombia, ¡qué
horror!
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