MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 217  OCTUBRE DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS: a cubrir transporte para reclamar
medicamentos o llevarlos a domicilio

Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com
La Corte Constitucional ordenó que la EPS Asmet Salud debe cubrir gastos de transporte en que incurra una paciente para trasladarse del corregimiento Rionegro del municipio de Puerto Rico (Caquetá), a hora y media de viaje, para reclamar sus medicamentos. La señora Rubelia Aley Esquivel en noviembre de 2015 argumentó en una tutela que hacía 7 meses retiraron del corregimiento la droguería de la EPS, por lo que debía pagar $40.000 de transporte y no tenía con qué, porque es cabeza de familia y afiliada al régimen subsidiado. Y presentó el caso a Supersalud en la web entre el 8 y 25 de agosto de 2015.
La Corte falló a su favor: indicó que se le vulneró el derecho fundamental a la salud, por lo que ordenó a la EPS que en 48 horas luego de la notificación garantice el pago del total del transporte para su movilización a reclamar las medicinas faltantes. Asmet Salud debe garantizar la entrega de medicamentos en la periodicidad y cantidad ordenadas por su médico tratante. Y cuando no sea posible la entrega completa, deberá en las 48 horas siguientes, disponer su entrega en el domicilio. El tribunal concluye: “La Corte ha sido enfática en afirmar que el Estado tiene la obligación de asumir el pago total del transporte y/o gastos de traslado de los pacientes, de manera directa o a través de las entidades prestadoras del servicio de salud”.
 
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