La Corte Constitucional
ordenó que la EPS Asmet Salud debe cubrir gastos de transporte
en que incurra una paciente para trasladarse del corregimiento
Rionegro del municipio de Puerto Rico (Caquetá), a hora
y media de viaje, para reclamar sus medicamentos. La señora
Rubelia Aley Esquivel en noviembre de 2015 argumentó
en una tutela que hacía 7 meses retiraron del corregimiento
la droguería de la EPS, por lo que debía pagar
$40.000 de transporte y no tenía con qué, porque
es cabeza de familia y afiliada al régimen subsidiado.
Y presentó el caso a Supersalud en la web entre el 8
y 25 de agosto de 2015.
La Corte falló a su favor: indicó que se le vulneró
el derecho fundamental a la salud, por lo que ordenó
a la EPS que en 48 horas luego de la notificación garantice
el pago del total del transporte para su movilización
a reclamar las medicinas faltantes. Asmet Salud debe garantizar
la entrega de medicamentos en la periodicidad y cantidad ordenadas
por su médico tratante. Y cuando no sea posible la entrega
completa, deberá en las 48 horas siguientes, disponer
su entrega en el domicilio. El tribunal concluye: La Corte
ha sido enfática en afirmar que el Estado tiene la obligación
de asumir el pago total del transporte y/o gastos de traslado
de los pacientes, de manera directa o a través de las
entidades prestadoras del servicio de salud. |