MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 221  FEBRERO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 

Proyecto de ley profundizaría integración
vertical: ¿Solución a la crisis?

Juan Carlos Arboleda Z., Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
Desde la teoría del derecho, el objetivo de una ley es colocar límites al libre albedrío de los humanos residentes en una sociedad específica, como forma de controlar sus conductas, pero a la vez, para encauzar a la nación hacia el bienestar general. Pero en Colombia, de la teoría a la práctica existe un camino muy amplio, y en un país que se caracteriza por ser leguleyo en extremo, detrás de cada propuesta legislativa, y de sus potenciales buenas intenciones, deben auscultarse la presencia de intereses particulares y las potenciales aplicaciones más allá de la loable búsqueda del “bienestar general”.
Cursa en el Congreso de la República, desde finales de 2016 cuando el Centro Democrático lo radicó, un proyecto de ley de unos pocos artículos, pero que puede resultar en una profunda reforma a la operación del sistema de salud colombiano. El proyecto en su título señala que la intención es adoptar: “… medidas para garantizar la continuidad en el acceso a la prestación del servicio de salud como expresión del derecho fundamental y se dictan disposiciones de eficiencia”, pero en esencia, crea una fórmula para que a través de una integración vertical profundizada, las EPS actuales y nuevas, así como las IPS, puedan conformar sociedades para fusionar el aseguramiento y la prestación, actividades hasta ahora diferenciadas en el SGSSS.
El proyecto
El proyecto de ley, elaborado con alta participación del senador Álvaro Uribe Vélez, en tan solo cuatro artículos, establecería una nueva forma de organización empresarial en torno a la salud. El artículo primero señala que la ley: “… se orienta a lograr el ejercicio unificado, solidario, integral y sostenible entre la función del aseguramiento en salud y la prestación del servicio asistencial de salud”. Por su parte, el segundo artículo en pocas palabras crea el nuevo modelo de organización: “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS's) sean privadas o públicas podrán ser socias de las entidades promotoras de salud (EPS's)”; con una aclaración: “se requerirá que participen como mínimo un grupo plural de tres Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
El tercer artículo propuesto aborda un tema aparentemente diferente, el giro directo, el cual se extendería a las acciones NO POS correspondientes a los entes territoriales: “El FOSYGA o la entidad que ejerza sus competencias autorizará el giro directamente a las instituciones prestadoras de salud (IPS's) de los recursos por prestaciones por fuera de planes de beneficios del régimen subsidiado y del contributivo que están a cargo de entidades territoriales o de la Nación”. Dejando a los entes territoriales la función de interventoría a las cuentas, mientras la Superintendencia Nacional de Salud haría las veces de conciliador o arbitro legal sobre diferencias entre las partes. El último artículo del proyecto determina la vigencia inmediata y deroga las normas que le sean contrarias.
Motivaciones y consecuencias en el panorama colombiano
Según la exposición de motivos del proyecto, este surge como solución a la “grave situación financiera por la que atraviesan las instituciones prestadoras de servicios de salud, especialmente, las empresas sociales del Estado… la cual obedece a la abultada cartera…”; de esta realidad innegable, los autores de la iniciativa coligen como valioso crear “mecanismos y metodologías de trabajo conjunto, solidario e integrado para el ejercicio de la función del aseguramiento (gestión del riesgo en salud) y de la prestación de servicios asistenciales… bajo las forma de asociatividad…” Sin embargo, y a pesar de lo positivo de la intención, quedan varios vacíos en los cuales coinciden diferentes analistas consultados, siendo el primero de ellos que la cartera que asfixia el funcionamiento de los prestadores no surge del tipo de conformación accionaria de las actuales EPS, sino de su característica de intermediarias que obtienen su rentabilidad a costa, en un porcentaje importante, de la demora en los pagos.
“Que no le paguen a los hospitales no es porque los socios de la EPS sean X o Y”, indicó un exgerente de una ESE que pidió la reserva de su nombre. “Acá no pagan las de origen privado, las de cooperativas, las estatales, ni las mixtas, porque el no pago se ha convertido en una estrategia para aumentar la rentabilidad, y en algunos casos, simplemente porque no se tiene con qué pagar”, agregó.
Un segundo elemento donde falla el argumento del alivio para la deuda con las ESE y en general con todas las IPS se compone de dos líneas, la primera es que es imposible suponer que todas las entidades prestadoras de servicios de salud del país se convertirán en “socias” de una aseguradora, para así supuestamente mejorar el flujo de los recursos o por lo menos para disfrutar de las ganancias; y la segunda línea se plantea con una pregunta, ¿Qué pasará con los prestadores que no se conviertan en socios de una EPS? Nada en el proyecto permite siquiera especular sobre una mayor agilidad y prontitud en el pago de los servicios, y por el contrario abre una nueva amenaza: los dineros fluirán con más prontitud hacia las IPS de la misma EPS, dejando por fuera del circuito de contratación a las no socias.
Ahora bien, suponiendo que la propuesta se convierta en ley, y se despeje el camino para la creación ya sea de nuevas EPS con participación de prestadores y aseguradores, o que los primeros se conviertan en socios de aseguradoras en salud ya existentes, cabe preguntarse: ¿Cuáles o qué tipo de ESE serán las socias? El proyecto no discrimina a ninguna, pero la realidad sí lo hará.
La iniciativa no señala que la conformación accionaria incluya una Oferta Pública de Acciones (OPA), lo cual deja solo la posibilidad de la selección, y es poco probable que hospitales públicos de municipios pequeños, o incluso medianos, puedan hacer parte de la nueva figura, y las razones son muchas. Sus características jurídicas hacen que, si bien existe normatividad que les permite diversas formas de asociación, administrativamente esta es una decisión muy difícil de tomar en la medida en que deberán coincidir los intereses de administraciones municipales, consejos, autoridades territoriales en salud, juntas de las ESE, entre otros, sin considerar que el proyecto no incluye en ninguna parte la posibilidad de consultar a las comunidades atendidas, y principales afectadas con cualquier reorganización.
Otro factor es qué tan interesadas realmente pueden estar las EPS en contar dentro de sus accionistas con prestadores pequeños y sin mucha capacidad financiera, en este caso la opción se reduciría ya sea a hospitales de mediana o alta complejidad, o ubicados en regiones estratégicas, de lo contrario es utópico pensar que E.S.E. de municipios de sexta categoría se puedan vanagloriar de ser socias en igualdad de condiciones de grandes aseguradoras.
Y como todo se puede llegar a dar, es pertinente una nueva pregunta: de darse las uniones accionarias, ¿qué peso en las decisiones tendrán las IPS accionistas seguramente minoritarios al no acceder a través de una OPA frente a consideraciones sobre los modelos de atención, adquisición de tecnología, y demás componentes del acto de atención en salud? Acá muy probablemente se privilegiará dentro de las nuevas empresas, estrategias que permitan la mayor rentabilidad por sobre consideraciones de salud y bienestar de la población.
Finalmente el agregado del proyecto frente al giro directo de los dineros correspondientes a actividades NO POS, hasta ahora responsabilidad de los entes territoriales, puede verse como el gran incentivo para conformar empresas bajo la nueva figura, pero con un agregado, ratifica que la intención es posibilitar este tipo de alianzas con hospitales de alto nivel de complejidad, en la medida en que son estos quienes más facturan por dicho concepto.
Para algunos analistas este tipo de uniones accionarias podría permitir un manejo más racional de los recursos en la medida que se establezca una adecuada gestión del riesgo en salud, pero la evidencia de más de 20 años del SGSSS muestra que el ánimo de lucro supera la búsqueda del bienestar colectivo, y por ende, una profundización de la integración vertical bajo las condiciones propuestas terminará fortaleciendo a unos pocos.
 
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