Parece que no pagar se ha vuelto un propósito nacional,
especialmente cuando hablamos del sector de la salud, donde
se ha visto con el correr de los años, cómo
se han encontrado siempre razones válidas -o por
lo menos validadas-, para incumplir las obligaciones de
las Empresas Administradores de Planes de Beneficios (EAPB),
surgidas de la atención de sus usuarios por parte
de los prestadores de servicios de salud.
Una de ellas, que ha hecho tránsito a la aceptación
colectiva es la glosa, en virtud de la cual y por voluntad
de los auditores -personaje importante en la atención
en salud-, se niega el pago de servicios prestados a un
paciente por infinidad de razones, destacándose el
de la pertinencia, cuando en concepto del auditor,
la más de las veces médico con amplios conocimientos
en el tema de la auditoría, pone en tela de juicio
el concepto del médico tratante, especialista en
el tema de salud, por los procedimientos ordenados en busca
de la recuperación del paciente, lo que genera los
no pagos o demora en los mismos.
Bien es conocido por todos, que la atención de las
urgencias es obligatoria para todas las instituciones de
salud, y para que esta obligación se de, no es necesario
la existencia de contrato previo entre el prestador y el
administrador del plan de beneficios; pero la norma va mas
allá, y establece que las tarifas para estas atenciones
son las propias de la institución que atiende, por
lo menos hasta que esté cubierta la atención
inicial, atención cuyo límite no siempre es
posible definir, amén de que la ley habla de atención
integral. He allí otro motivo para no pagar.
Con el propósito de mejorar los plazos de pago y
con ello el flujo de fondos del sistema al prestador, han
sido múltiples los intentos del Estado para poner
coto a las demoras y a los obstáculos al pago, y
no son menos de 6 las normas en búsqueda de este
objetivo, que no se ha logrado, pero ahora hemos llegado
al límite, y es la justificación de la demora
en los pagos, por la exigencia de la ley al cumplimiento
de la misma. Esto se concreta cuando una EPS notifica al
prestador que por la obligación de acogerse a las
disposiciones del decreto 2280 de 2004, se presentarán
demoras en los pagos, y todo ello porque este último
decreto pretende generar orden en estas entidades y claridad
en las mismas.
Nuestra Carta Constitucional habla del principio de la buena
fe, y es claro que en un Estado Social de Derecho las leyes
son para cumplirlas, pero ni lo uno ni lo otro se da en
este caso: siempre se parte de que quien presta el servicio
hace trampa, y ahora el cumplimiento de la ley es razón
suficiente para el incumplimiento de las obligaciones.
En definitiva, lo que si es claro, es que no pagar es un
propósito nacional.