MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 79   ABRIL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

No pagar…
¿un propósito
nacional?

Parece que no pagar se ha vuelto un propósito nacional, especialmente cuando hablamos del sector de la salud, donde se ha visto con el correr de los años, cómo se han encontrado siempre razones válidas -o por lo menos validadas-, para incumplir las obligaciones de las Empresas Administradores de Planes de Beneficios (EAPB), surgidas de la atención de sus usuarios por parte de los prestadores de servicios de salud.
Una de ellas, que ha hecho tránsito a la aceptación colectiva es la glosa, en virtud de la cual y por voluntad de los auditores -personaje importante en la atención en salud-, se niega el pago de servicios prestados a un paciente por infinidad de razones, destacándose el de “la pertinencia”, cuando en concepto del auditor, la más de las veces médico con amplios conocimientos en el tema de la auditoría, pone en tela de juicio el concepto del médico tratante, especialista en el tema de salud, por los procedimientos ordenados en busca de la recuperación del paciente, lo que genera los no pagos o demora en los mismos.
Bien es conocido por todos, que la atención de las urgencias es obligatoria para todas las instituciones de salud, y para que esta obligación se de, no es necesario la existencia de contrato previo entre el prestador y el administrador del plan de beneficios; pero la norma va mas allá, y establece que las tarifas para estas atenciones son las propias de la institución que atiende, por lo menos hasta que esté cubierta la atención inicial, atención cuyo límite no siempre es posible definir, amén de que la ley habla de atención integral. He allí otro motivo para no pagar.
Con el propósito de mejorar los plazos de pago y con ello el flujo de fondos del sistema al prestador, han sido múltiples los intentos del Estado para poner coto a las demoras y a los obstáculos al pago, y no son menos de 6 las normas en búsqueda de este objetivo, que no se ha logrado, pero ahora hemos llegado al límite, y es la justificación de la demora en los pagos, por la exigencia de la ley al cumplimiento de la misma. Esto se concreta cuando una EPS notifica al prestador que por la obligación de acogerse a las disposiciones del decreto 2280 de 2004, se presentarán demoras en los pagos, y todo ello porque este último decreto pretende generar orden en estas entidades y claridad en las mismas.
Nuestra Carta Constitucional habla del principio de la buena fe, y es claro que en un Estado Social de Derecho las leyes son para cumplirlas, pero ni lo uno ni lo otro se da en este caso: siempre se parte de que quien presta el servicio hace trampa, y ahora el cumplimiento de la ley es razón suficiente para el incumplimiento de las obligaciones.
En definitiva, lo que si es claro, es que no pagar es un propósito nacional.

 

 









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