MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 79   ABRIL DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
El decreto 3260 para hacer giros directos a las ARS se expidió en julio de 2004, porque se decía que los municipios estaban robando, reteniendo o desviando el dinero del régimen subsidiado de salud, y con el mismo razonamiento se diseñó el FOCOS en el proyecto de ley 052 que reformaría la Ley 100.
Siete meses después, las ARS denunciaron ante el Ministerio de la Protección Social (MPS) a más de 600 municipios, pero el MPS sólo encontró válido investigar a 210 para aplicarles el decreto. Luego del primer requerimiento, cerca de 200 municipios resolvieron satisfactoriamente sus problemas con las ARS y el decreto sólo se aplicó a 3 municipios: Córdoba (Nariño), Caparrapí (Cundinamarca) y Montecristo (Bolívar), aunque quizás se aplique a otros más. Los resultados del ejercicio resultaron ser una encuesta que permitió medir hasta donde realmente hay mal manejo territorial de los recursos y hasta donde el causante real de las moras está en los pagos desde el nivel nacional.
Ante la falta de claridad sobre este tema, la Federación Colombiana de Municipios (FCM) y la Corporación de Secretarios Municipales y Distritales de Salud (Cosesam), con la cooperación técnica del consultor Iván Jaramillo Pérez, prepararon este documento donde se demuestra que los municipios no sólo no se roban, desvían o retienen los recursos, sino que aún más: financian o apalancan el 18% de los recursos del régimen subsidiado. Una versión preliminar fue presentada el pasado 15 de marzo a la Presidencia de la República, a los ponentes del proyecto 052 y al viceministro de salud Eduardo Alvarado, quienes enmudecieron ante la contundencia de los datos y en principio no pudieron refutar los argumentos, comprometiéndose a estudiar los informes con más detenimiento.
Las preguntas claves a responder por este estudio son: ¿Es verdad que los municipios se roban, retienen o desvían la plata del régimen subsidiado de salud? Si es así, ¿por qué no se pudo aplicar masivamente el decreto 3260? ¿No será acaso que la Nación con las moras legales del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Fosyga es el principal generador de las moras? Y entonces, ¿por qué si es necesario el FOCOS en el 052? Según este estudio de las cuentas de 12 EPS-ARS que reportan a la Supersalud, se desprenden además los siguientes hallazgos:
¿Sabía Usted que el Fosyga y el SGP adeudan (para 12 EPS-ARS) en forma recurrente, como mínimo $392.523 millones a los municipios? Pese a lo anterior, los municipios sólo adeudan $257.299 millones a las 12 EPS-ARS estudiadas y financian con sus ahorros la parte restante de los pagos por valor de $135.223 millones como mínimo.
¿Sabía Usted que según la página web de la Supersalud, 12 EPS-ARS deben a los hospitales $146.523 millones, pero tiene un error, que usted puede comprobar en pantalla, de $49.687 millones? ¿Y que la Supersalud no incluye las cuentas por pagar a las IPS de 90 ARS en liquidación por un valor estimado de $78.456 Millones?
¿Sabía Usted que las 12 EPS- ARS tienen un pasivo oculto por facturas de las IPS en trámite y no registradas por un valor estimado de $117.617 millones? ¿Y que las 12 EPS-ARS realmente deben a los hospitales $392.284 millones, suma superior a las CxC (Cuentas por Cobrar) de las ARS a las ET (entidades territoriales)?
¿Sabia Usted que las 12 EPS-ARS deben a las IPS $85.932.940 millones más de lo que los municipios les adeudan? ¿Y que las IPS necesitan un capital de trabajo de $117.617 millones para funcionar, mientras las 12 EPS-ARS pagan las facturas? ¿Y que ese capital de trabajo proviene de los subsidios de oferta?
1. Evolución de la deuda territorial con las ARS
Cuadro No. 1
(1) ESS ~ (2) EPS Transitoria ~ (3) ARS ~ (4) Reporte de la circular externa 103 de julio del 2000. ~ (5) Reporte de la circular externa del 14 de febrero del 2001. ~ (6) Contratos cuya vigencia termina en el año de referencia. ~ (7) Suponiendo que la suma a precios corrientes fuera válida y las deudas vigentes. Fuente: Estudio Universidad Nacional - CID- (1)
El régimen subsidiado se inició en 1993 con las Empresas Solidarias de Salud (ESS) financiadas por el presupuesto nacional; en 1994 se empezaron a utilizar los recursos del Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantías) y de ICN (Ingresos Corrientes de la Nación) para financiar las EPS-Transitorias; en 1995 se inicia el régimen subsidiado con diferentes tipos de ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado): EPS (Entidades Promotoras de Salud), CCF (Cajas de Compensación Familiar) y ESS (Empresas Solidarias de Salud).
Sólo en 1997 interviene la Superintendencia Nacional de Salud y exige a los municipios y departamentos que reporten el estado de sus cuentas con el régimen subsidiado. Se empiezan a producir entonces tres tipos de datos: Cuánto se paga por los contratos anuales de la entidad territorial con las ARS; cuánto cuesta la inversión anual, teniendo en cuenta que durante el año se pagan contratos de dos vigencias, y finalmente, al cierre de vigencia, cuánto se termina adeudando a las ARS. La información enunciada se presenta en el Cuadro No. 1, y muestra como la deuda territorial ha oscilado entre 1997 y 2000 desde el 1%, 2.2% hasta 8.9%, siendo los valores promedio de 5,44% cuando se toma como referencia el valor de los contratos de la vigencia, y de 4,77% cuando se toma como referencia la inversión total o el gasto anual en el régimen subsidiado.
Esta deuda se genera por múltiples razones presentadas en anexo de este documento, pero las principales obedecen a moras en los giros del Fosyga, al incumplimiento o falta de liquidación de contratos con ARS, y en menor medida a problemas de la administración local, como la falta de un adecuado presupuesto, embargos o procesos judiciales en curso. Sólo en casos contados, en los dedos de la mano, se comprobó algún tipo de delito.
Más de 800 municipios presentan una mora de algún valor, lo cual es normal si se tiene en cuenta que cada municipio tiene más de 3 contratos anuales con las ARS, los cuales deben seguir un dispendioso proceso de ejecución con interventoría y liquidación; sin embargo, la deuda consolidada cada año no llega, como se mostró, sino al 5% de la inversión en promedio. Contrario a lo que se dice, ese 5% de los recursos en caja no se desvía, no se retiene o no se lo “roban”, como se demostrará más adelante, sino que sirve para apalancar el flujo de recursos y cubrir así las moras en giros del SGP y del Fosyga.
Cuando se pretende quitar las competencias y recursos a los municipios y justificar la creación del FOCOS (Fondo Territorial Colombia para la Salud) en el proyecto 052 Senado, generalmente se dice que cerca del 80% de los municipios están endeudados con las ARS, pero no se dice que las deudas sólo ascienden al 5% del gasto, y que sólo 3 de los actuales alcaldes tienen algún problema disciplinario, civil o penal con estos giros. Lo cierto es que depende de cómo se presente el problema: se genera un impacto psicológico diferente en el auditorio.
2. Cuentas por pagar de entidades territoriales a ARS
A pesar de que las técnicas contables aconsejan realizar los análisis financieros sólo con cifras de final de año cuando los procesos estén terminados, las cuentas cerradas y las deudas o cuentas por cobrar consolidadas, la Supersalud haciendo caso omiso de esta recomendación se empeña en presentar reportes con datos a junio, y aún más en su pagina web (http://www.supersalud.gov.co/ editor/contenidodireccioneps.asp) mostraba a marzo de 2005, sólo cifras oficiales de 12 EPS-ARS (2) a junio de 2002, y por tanto nos toca obligatoriamente trabajar en este estudio con esos datos.
Cuadro No. 2
Fuente: http://www.supersalud.gov.co/editor/contenidodireccioneps.asp
El Cuadro No. 2 muestra los datos de las moras de entidades territoriales respecto del pago de contratos de las 12 EPS que son también ARS, y dice que esas moras equivalen a $257.299 millones, equivalentes a un 16% de la contratación del año de $1.622.897 millones. En el cuadro es muy extraño que se muestre a fines de junio como pagado el 56% de los contratos (el equivalente a más de 6 meses), o sea más de lo programado, de donde se deduciría que los municipios estarían al día, pero al mismo tiempo se reporta una mora del 16% (el equivalente a 2 meses), lo cual es a todas luces imposible. Quizás lo que ocurre es que en la contabilidad de las ARS, de donde se tomaron los datos de la mora, aparecen como cuentas por cobrar en mora todos los remanentes de contratos sin liquidar de años anteriores, y las facturas y cuentas por cobrar que han iniciado trámites ante las administraciones municipales, pero que aún no constituyen deudas consolidadas de los municipios hacia las ARS. Por estas razones cuando termine el año y se finiquiten cobros y pagos de las cuentas, la proporción Deuda-Contrato quizás termine situada en el 5%, tal como ocurrió en los años anteriores según el estudio de la Universidad Nacional. Esta inconsistencia muestra la inconveniencia de hacer análisis sobre datos en trámite a mitad de año y no sobre datos consolidados a final del año. Pero si lo que se busca es mostrar que el problema es 3 veces más grave, entonces se manipula así la información.
3. Cuentas por pagar de ARS a IPS
Las cuentas por pagar de las ARS hacia las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios), aparecen igualmente reportadas en la página web de la Supersalud, con corte a junio de 2002, y según la misma, su valor asciende $146.523 millones (Cuadro No. 3).
Cuadro No. 3
Fuente: http://www.supersalud.gov.co/editor/contenidodireccioneps.asp
No obstante, un análisis rápido de los datos muestra que hay un error de suma y que los pagos en los plazos convenidos por $138.584 millones más los pagos en mora por $57.625 millones, suman realmente $196.210 millones. Quiere decir que hay un error de $49.687 millones a favor de las ARS (3). De todas maneras para el análisis se toma la cifra de la Supersalud, ajustada con la corrección del error numérico, y se observa que el grado de cumplimiento de las ARS en sus pagos a las IPS no es del 95% sino del 70%.
Debe dejarse constancia que la verdadera cifra de la deuda de ARS con IPS, debería establecerse como resultado de promediar la versión que dan las ARS de sus cuentas por pagar y la versión que den las IPS de sus cuentas por cobrar; sin embargo, no se dispone para este análisis de la versión de las IPS y se podría suponer que la facturación emitida y registrada por las IPS podría ser mayor a los $196.210 millones reportados por las ARS.
4. El spread de las ARS
La palabra “spread” es tomada prestada del sistema financiero, que la emplea para expresar las diferencias entre las tasas de captación de recursos y las tasas de colocación de créditos, identificando así el margen de intermediación.
Cuadro No. 4
Tamaño o envergadura de una deuda recurrente y sistemática.
Fuente: http://www.supersalud.gov.co/editor/ contenidodireccioneps.asp
En el Cuadro No. 4 se muestra el valor de la mora con que las ARS reciben los recursos y el valor de las cuentas por pagar a IPS. En un primer ejercicio, sin corregir las cifras de la página web de Supersalud, parecería que las ARS adelantan de sus propios recursos $110.776 millones a las IPS para cumplir con sus compromisos; esto significaría que las ARS financian el 43% de la mora de entidades territoriales y transfieren el 57% de la mora a las IPS. No obstante, si la cifra de cuentas por pagar a las IPS se corrige, el valor del adelantado “aparente” que hacen las ARS baja a $61.088 millones, y quiere decir que transfieren a IPS el 76% de la mora y financian “al parecer“ con sus recursos, sólo el 24%.
5. Pasivo oculto de EPS-ARS con IPS
El decreto 050 del año 2003, creado para acelerar el flujo de recursos, le dio una serie de gabelas a las ARS respecto de las IPS. Es así que (Ver Cuadro No. 5), las IPS deben prestar los servicios de salud erogando sus costos por adelantado (4), pero el trámite de reconocimiento y pago de las facturas demora legalmente no menos de 60 días, y por lo tanto la recuperación de los costos dura dos meses. Incluso una vez aceptadas las facturas, las ARS negocian los pagos a las IPS a 30 y 60 días adicionales, tal como se deduce del reporte de las 12 EPS-ARS a la Supersalud en su página web. En conclusión: el cobro de las facturas por lo general dura más de 60 días, es decir, más de dos meses.
Cuadro No. 5
Quiere decir lo anterior que las IPS deben tener un “capital de trabajo” libre suficiente para financiar su funcionamiento al menos por dos meses. En otras palabras: las IPS le “prestan” a las EPS-ARS dos meses de operación, y en la práctica operan como “IPS aseguradoras”, mientras las ARS desembolsan sus pagos por facturación. Lo curioso es que los hospitales públicos no poseen en su presupuesto un rubro llamado “capital de trabajo” y cabe preguntarse: ¿de dónde sacan las IPS el dinero para poder funcionar dos meses mientras las ARS les pagan? Todo parece indicar que ese es el papel que cumplen los “subsidios de oferta”, al menos en hospitales públicos, y esos subsidios son el “colchón” que cubre funcionamiento de los hospitales mientras las aseguradoras pagan.
En los hechos entonces, las IPS financian el aseguramiento con su operación “a crédito”; y ese crédito otorgado por los hospitales a las ARS, es a su vez pagado por las entidades territoriales. La pregunta clave es: ¿a cuanto asciende ese “pasivo oculto” de las ARS con las IPS? La de-ducción parece muy sencilla, y basta observar el Cuadro No. 6 que recoge cifras reportadas por las EPS-ARS ante la Supersalud.
El Cuadro No. 6 muestra que luego del trámite promedio de 60 días que señala el decreto 050, las facturas son aceptadas por las EPS-ARS, y pagadas oportunamente en parte y con mora en parte: los valores finales ascienden a $79.486 millones en facturación a 30 días y $66.923 con facturación entre 30 y 60 días. Del cuadro en referencia se puede deducir que las facturas que no se han elaborado por las IPS en un momento dado o que no han sido aceptadas por las ARS, tienen un valor estimado al menos entre $117.617 millones y $146.410 millones. Según las reglas contables, las EPS-ARS deberían reservar o hacer las provisiones necesarias para pagar esos servicios en trámite de cobro, pero sólo lo hacen muy parcialmente, quizás por valor de $44.000 millones.
Cuadro No. 6
Fuente: http://www.supersalud.gov.co/editor/contenidodireccioneps.asp
En el aparte anterior se mostraba como las EPS-ARS aparentemente tenían un spread a su favor de $61.088 millones (diferencia entre lo adeudado por ET y lo debido pagar a IPS); pero si se deduce “el préstamo” que IPS hacen a EPS-ARS, entonces se observa que la bondad va en sentido contrario y son las IPS las que le “prestan sin intereses” en servicios a las ARS entre $56.529 millones y $85.322 millones por encima del supuesto esfuerzo que ellas hacen para financiar en parte las deudas de entidades territoriales.
Pero como las IPS, si son de naturaleza pública no reciben recursos del mercado sino de las entidades territoriales por vía de los subsidios de oferta, entonces se concluye finalmente que las ARS están siendo financiadas con subsidios de demanda por un lado y con subsidios de oferta por el otro, y que si ambos se suman entonces el famoso spread a favor de las ARS no existe, sino que al contrario, el spread es a favor de los hospitales. No son las ARS las que le están adelantado dinero a los hospitales, sino al contrario.
De otra parte, la nueva lectura diría que a junio de 2002 las Entidades Territoriales (sobre todo municipios y distritos) habían entregado a las EPS-ARS $910.930 millones en subsidios a la demanda (ver página web) y estaban financiando servicios en los hospitales hasta por $146.410 millones en subsidios de oferta. Las sumas y restas finales muestran que a la mora formal que las ET tenían con las ARS en junio de 2002 de $257.299 millones, hay que restarle la financiación con subsidios de oferta por $146.410 millones, y la mora neta estaría en sólo $110.888 millones.
Más adelante se muestra que la deuda de las ET con las ARS es muy inferior a las deudas del Fosyga y del SGP con las entidades territoriales. Pero por ahora, parecería que las ET son las “malas” del paseo, pese a todo.
NOTA: En nuestra próxima edición publicaremos la segunda parte de este artículo.
Notas:
No. 1: Jaramillo Pérez, Iván. “¿Por qué no fluyen los recursos del régimen subsidiado?” En “¿Ha mejorado el acceso en salud?” UNAL-CID, Pág. 183, Bogotá 2002.
No. 2: En este trabajo no se analizan las cifras de las ARS que son Empresas Solidarias o Cajas de Compensación, por no estar disponible la información en forma oficial en la página web de la Supersalud.
No. 3: Luego de ser presentado este informe ante la Presidencia de la República, el cuadro en mención fue retirado de la página web de la Supersalud.
No. 4: Excepto cuando hay contratos por capitación.
 
 
 







 



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