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Empezó a rondar proyecto
contra la democracia en salud
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¡Con una sola
rúbrica se apagaría Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud! 
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Si el Presidente de la
República llegase a firmar el proyecto de Decreto-Ley
que se mueve ahora por la Casa de Nariño, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) sería
degradado de director y ente técnico rector de las
políticas del sector salud a un simple asesor sin voto.
Se silenciaría así la voz de la comunidad consagrada
por la Ley 100 y representada allí por los: gremios,
usuarios, pensionados, profesionales de la salud, hospitales
públicos y privados. Se acabaría de ipso facto
con el CNSSS, una institución única en el mundo,
ejemplo de cogobierno entre el sector público y el
privado.
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Las implicaciones de crear el "Ministerio de Protección
Social" para reducir la estructura del Estado tendrían
mortales efectos en la participación de los representantes
de los derechos de las comunidades y los gremios en las políticas
de salud en Colombia, en caso de arrebatárseles de un
sólo plumazo su voz y voto para reducirlos al silencio
práctico en el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud (CNSSS)
Esto ocurriría en caso de firmarse un proyecto de Decreto-Ley
que ahora circula en la Casa de Nariño, bajo la sombra
de la Ley 790 de 2002, mediante la cual se otorgan facultades
extraordinarias al Presidente Álvaro Uribe Vélez
para la fusión de los ministerios de Trabajo y Salud
-bajo el título de Ministerio de Protección Social-,
y que implica quitarle las funciones al Consejo y entregárselas
al nuevo Ministerio o ministro, aunque los especialistas en
el tema consideran que esta potestad específica de modificar
la Ley 100 no está dada en la Ley 790 y de aprobarse
ésta podría ser demandada y declarada inexequible
por la Corte Constitucional.
Este proyecto de Decreto-Ley que está circulando por
la Internet deja en claro que de hacerse realidad degradaría
las actuales condiciones del Consejo, conferidas por la Ley
100 desde sus orígenes en 1993, para que todos sus actores
se conviertan en expertos que opinan, pero que no deciden nada.
Para algunos analistas esto puede significar que el CNSSS se
convirtió en un incómodo actor democrático
y no faltan las suspicacias cuando algunos señalan y
miran con ciertas reservas los estrechos lazos del actual ministro
Juan Luis Londoño con quienes representan los intereses
privados de las EPS, puesto que funcionarios que tienen puestos
claves en esta cartera de allí provienen, y para nadie
es un secreto que son las EPS las únicas que se han fortalecido
económicamente en el sector en detrimento de las atención
de los usuarios, las IPS, los hospitales públicos y otros
actores del sistema de salud.
La democrática y decisiva participación de todos
los actores en el Consejo la ordenó la Ley 100, desde
sus primeros debates en las Comisiones VII de la Cámara
y el Senado, en la cual se estableció que los integrantes
permanentes del CNSSS son los ministros de Salud, Trabajo y
Seguridad Social, Hacienda y Crédito Público,
más sendos representantes de las entidades departamentales
y municipales de salud; dos representantes de los empleadores,
uno de los cuales representará la pequeña y mediana
empresa y otras formas asociativas; dos representantes por los
trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados;
el representante legal del Instituto de Seguros Sociales; un
representante por las EPS diferentes del ISS; un representante
de las IPS; un representante de los profesionales del área
de la salud, de la asociación mayoritaria; un representante
de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector
rural; y un secretario técnico que será el Director
General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.
El impacto del Decreto-Ley
En el Acuerdo 001 del CNSSS se establecen los principios básicos
de la Ley 100 respecto de las funciones del mismo y como dichas
funciones quedarían en el caso de aprobarse el proyecto
de Decreto-Ley, que fusiona los ministerios de Trabajo y Salud,
competencia exclusiva del nuevo ministro de Protección
Social. Esto se deduce claramente del artículo 4º
en el cual convierte al CNSSS en asesor de la nueva cartera,
mientras que en los artículos 3º (numerales 19 al
30) y el artículo 5º (numerales 11 al 21), se establecen
las funciones que debe cumplir el ministro y de las cuales se
exime, por ende, al Consejo.
De aprobarse este Decreto-Ley se estarían cambiando los
principios básicos de la Ley 100 que establece en sus
artículos 156 (numeral m), 170, 171 y 172 que el CNSSS
es el ente rector, director y concertador del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que hoy define, entre otras
acciones, todo lo referente a la Unidad de Pago por Capitación
(UPC), el Plan Obligatorio de Salud, el listado de medicamentos,
las cuotas moderadoras y los copagos, más todo lo que
tiene que ver con el funcionamiento del régimen subsidiado.
Así, de aprobarse este Decreto-Ley, el Ministro que atendería
todas las obligaciones referentes a Trabajo y Salud, recibiría
estas funciones y sería quien se encargue además
de tomar exclusivamente todas las decisiones y estaría
a su buena voluntad y juicio el que acoja la entonces opinión
del CNSSS.
Según el análisis de médicos como Hermán
Redondo Gómez, presidente de Asmedas Cundinamarca y representante
de los profesionales de la salud en el CNSSS, de hacer que mediante
un decreto se cambien los postulados básicos de la Ley
100, se estarían excediendo las facultades reglamentarias
precisas que otorgó la Ley 790 en el artículo
16 para fusionar el Ministerio de Salud con el Ministerio de
Trabajo, puesto que allí "nunca se dieron facultades
para modificar la Ley o el Sistema General de Seguridad Social
en Salud". En caso de aprobarse esta medida, el recurso
jurídico sería la solicitud de inexequibilidad
ante la Corte Constitucional, mas la demanda puede demorar uno
o dos años y el daño, a su juicio, ya estaría
hecho.
Redondo asegura que actores representados en el CNSSS están
de acuerdo, en consenso, sobre las nefastas consecuencias que
para la dirección del sistema tendría esta acción.
Así se lo hicieron saber al Viceministro de Salud, Juan
Gonzalo López, en reunión que sostuvieron con
él y, por ende, reitera que espera que hayan sido oídos.
Sin embargo, hay preocupación por la gran responsabilidad
del Viceministro en la propuesta del decreto, -según
señalan varios consejeros- lo mismo que por su escasa
-¿o nula?- capacidad de diálogo y concertación,
mostrada en sus intervenciones en el Consejo.
La Corporación Colombiana de Secretarios de Municipales
y Distritales de Salud (Cosesam) también estableció
un paralelo entre las funciones que se otorgarán al nuevo
ministro de Protección Social y las del Consejo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 100, y encuentran que estas son
las mismas a partir del artículo 6, entre los numerales
11 y 23, en el proyecto de Decreto-Ley, que las especificadas
en las funciones que debe cumplir el CNSSS según el artículo
172 de la Ley 100.
Por esta razón afirma Julio A. Rincón de Cosesam:
"El CNSSS, mediante este proyecto de Ley, se convertirá
en una excelente figura decorativa, con poca posibilidad en
las decisiones del Estado Central" y pregunta: "¿Qué
objetivo tiene el nuevo Ministerio de Salud que lleva aparentemente
a que le estorbe el CNSSS, órgano director del SGSSS
que creó la Ley 100?". Y cuestiona: "no se
entiende cuál es el concepto de ESTADO DEMO-CRÁTICO
si las instancias que lo hacen realidad se quieren reducir a
su mínima expresión". Por eso, dice, hace
un llamado a la población para que no se deje engañar
por el lado de los costos, porque "a los integrantes del
Consejo no se les paga ningún dinero ni pasajes ni viáticos.
Cero pesos."
¡Adiós a la participación!
Hermán Redondo Gómez asegura que de firmarse este
Decreto-Ley se estaría convirtiendo en una "entelequia
sin poder decisorio" al Consejo y se acabaría con
dos principios rectores de la Ley 100: participación
y concertación, que operan como un mecanismo de autorregulación
y retroalimentación positiva del Ministerio. Al respecto
afirma: "es empoderar en exceso al ministro, dejarlo sin
control; paradójicamente, el control que él mismo
aprobó y consideró necesario en 1993 para sus
sucesores".
El representante de los profesionales de la salud en el CNSSS
explica que con sus aciertos y sus fallas el Consejo es fundamental
en la vida del SGSSS y por lo tanto no se puede escudar en quitarle
sus funciones con base en sus yerros, porque a su juicio, manejando
este criterio se tendría que cerrar el Congreso y otras
instituciones del país, se trata entonces de fortalecer
y mejorar las instituciones para "ponerlas al servicio
de la Nación".
Recuerda que en el Consejo tienen voz y voto todos los actores
del SGSSS y esto garantiza un equilibrio independientemente
de quien sea el ministro de turno y su interpretación
de la Ley y es gracias a ello, afirma, que "se mantiene
la memoria institucional". Por esto argumenta Redondo que
"el Consejo vale más por lo que no deja hacer, que
lo que en un momento determinado hace, porque el Consejo ha
evitado que se cometan grandes errores, ha tapado muchos goles,
por decirlo así, y sería un gravísimo error
que acabaran con el CNSSS porque es una expresión democrática
de participación y concertación".
Consejos de expertos
Al cierre de la presente edición, aún quedaba
en manos del criterio del presidente de la República
el rechazar o el firmar este Decreto-Ley y el asumir las consecuencias
de una u otra acción. |
Bajo la lupa de los investigadores
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En diversos estudios del sector hay consenso en que el
CNSSS es una institución desde el comienzo única
en el mundo, en la cual se hizo un cogobierno entre el sector
privado y el sector público, para darle estabilidad
a la reforma y para proveer al sistema de salud colombiano
de un elemento de control político supremamente importante,
que ha tenido un desempeño que para mucha gente es
polémico, porque es una labor que ha estabilizado
la reforma y que ha logrado que en un sistema donde se privatizaron
los servicios y se privatizó la información,
esa información pueda otra vez convertirse en información
pública y que las decisiones tengan una legitimidad.
El Consejo revisa que la reforma no esté sometida
a los cambios permanentes de ministros y de funcionarios,
puesto que cada cual o llega a acabar con lo que había
o con una idea particular de hacer las cosas, sin ser capaz
muchas veces ni de querer ni de sostener una política
de largo plazo. El CNSSS hace que las decisiones se tomen
públicamente, con la participación de todos
los actores del sistema, plenamente sustentadas, estudiadas
y analizadas por cada uno de ellos y eso es muy importante
en un país como el nuestro, en donde el tema de la
salud ahora no es solamente del resorte público sino
también del privado, porque mucha gente tiene inversiones
muy grandes en el tema de salud y depende de las decisiones
que tome el Consejo. Ese tipo de decisiones, afirma, no
se pueden tomar simplemente en un despacho, sin que haya
una mayor discusión. Por ello, el CNSSS es una garantía
democrática muy culta que puede ser mejorado, pero
al que convertirlo en un ente asesor sería, simplemente,
acabarlo.
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El Ministro dice: Eso no va
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Sobre el proyecto del Decreto-Ley que otorga funciones
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al ministro
del ramo y deja sin voto al CNSSS, el actual jefe de esta
cartera al ser consultado por El Pulso el pasado 30 de enero
de 2003 afirmó: "Eso fue un decreto de asesores
que circularon, pero eso no va". Juan Luis Londoño
de la Cuesta, Ministro de Trabajo y encargado de Salud.
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El Presidente de la
República y su compromiso con la participación
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"Por oposición al Estado burocrático
y clientelista, es necesario un Estado Comunitario, con
creciente participación ciudadana en la definición
de las tareas públicas, en el manejo y vigilancia
de los recursos oficiales, todo lo cual hace posible que
la inversión pública llegue de verdad a la
gente para erradicar la pobreza y construir equidad".
Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República.
"Manifiesto Democrático". Derrota al Clientelismo.
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