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Las actividades, procedimientos e intervenciones del programa
de rehabilitación pulmonar deben ser garantizados por
las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas
a Compensar (EOC) en el régimen contributivo en todos
los casos, cualquiera que sea la afección que originó
la discapacidad y cuantas veces sea necesario, según
prescripción médica. Así quedó
ratificado en la Circular Externa 094 del 26 de noviembre
del Ministerio de la Protección Social, dirigida a
Empresas Promotoras de Salud (EPS), Direcciones territoriales
de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) y a la Superintendencia Nacional de Salud.
La disposición se apoya en el hecho de que según
información de IPS y de la Sociedad Colombiana de Neumología,
recogida por la Asociación Colombiana de Clínicas
y Hospitales (ACHC), una buena parte de las EPS interpretan
el concepto de rehabilitación pulmonar como una terapia
NO incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), lo cual
está generando la negación de esos servicios
y la no atención a los pacientes.
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