MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 98   NOVIEMBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sistema de dosis unitaria:
teóricamente deseable,
prácticamente imposible
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co
Se cuestiona el poco aporte que se lograría con una propuesta de resolución sobre calidad y seguridad del medicamento en las IPS.
A partir del 1º de enero de 2008, todas las IPS del país de mediana y alta complejidad, cualquiera sea su naturaleza, deberán contar obligatoriamente dentro de su servicio farmacéutico, con una central de preparación de dosis unitaria que les permita fraccionar los medicamentos que deben suministrar a sus pacientes hospitalizados y ambulatorios. Y no es cualquier área la que se pueda utilizar para este fin, ya que ésta debe poseer condiciones de infraestructura, logística, técnicas, científicas y operativas que le permitan la recepción, cuarentena, almacenaje y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, así como la elaboración, adecuación, ajuste y mezcla de nutriciones parenterales, medicamentos oncológicos,

radio-fármacos y todo tipo de estériles, y más aún, el fraccionamiento, reenvase, reempaque, preparación de cajetillas, empaque, sellamiento, etiquetado y embalaje que garanticen la implementación del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria (o unidosis).
Así queda expuesto en el proyecto de resolución que tiene listo el Ministerio de la Protección Social, “por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta un manual y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento de lo fijado en el artículo 14 del decreto 2200/05, reglamentario del Servicio Farmacéutico.
En teoría, la normatividad del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria apunta a racionalizar el uso de medicamentos y dispositivos médicos en las IPS, buscando con ello mayor eficiencia mediante la disminución de los costos; en realidad, los costos para las IPS siguen siendo los mismos por la compra del medicamento, además de que se le generan sobrecostos por reempaque, que no podría cobrar al sistema de salud. Eso del lado de las instituciones. Del lado de los pacientes, la pretensión es brindarles mayor seguridad mediante el fraccionamiento de medicamentos por personal profesional en el manejo de los mismos (desconociendo la capacitación recibida por el personal de enfermería para manipulación de medicamentos bajo condiciones asépticas), en ambientes especiales, altamente asépticos, procedimiento que puede incidir en el éxito del tratamiento; esta pretensión tampoco tiene mucho sustento, porque los riesgos al concentrarse pueden tener mayores repercusiones negativas cuando se presenten: por ejemplo, si al manipular un medicamento se cambia por otro por error, el efecto perjudicial se multiplicaría: se está reglamentando para corregir defectos en la preparación en los hospitales, partiendo de las inconveniencias y errores en algunas IPS, cuando esto se superaría exigiendo cumplimiento de las normas de asepsia básicas en los puestos de enfermería y no fraccionando dosis parenterales en ambientes controlados.

“El decreto es lo ideal pero lo imposible:
Pasamos de 20 años sin legislación a la máxima
normatividad, sin gradualidad”.
Hernán Jaramillo, asesor científico de Asinfar.
Al no incluirse términos de la logística de empaque y transporte de las dosis fraccionadas, no se considera que en estas fases del proceso se incrementa la posibilidad de contaminación, por lo que se desperdicia todo el esfuerzo anterior; si se busca reducir costos con el uso de dosis fraccionadas, debería exigirse a la industria farmacéutica que fraccionara los medicamentos en condiciones óptimas y exigir a las IPS que aplicaran dichas dosis fraccionadas: así, los sobrecostos del fraccionamiento podrían cargarse por el proveedor a cada dosis desde su venta al por mayor.
Ambos propósitos, disminuir costos para las IPS y brindar mayor seguridad al paciente, son deseables pero igualmente inalcanzables en el plazo y términos previstos por la norma, por lo que ella misma señala en sus definiciones, cuando respecto de la seguridad apunta: “Es la característica de un medicamento según la cual puede usarse sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos no deseables”, y sentencia: “La seguridad de un medicamento es una característica relativa”.
Son inalcanzables los propósitos de la nueva norma, por los costos que implicaría para las IPS el montaje del Sistema de Dosis Unitaria con la rigurosidad planteada en el proyecto de norma, que desborda la capacidad económica de muchas IPS.
También son inalcanzables los propósitos de la nueva norma, por los costos que implicaría para las IPS el montaje del Sistema de Dosis Unitaria con la rigurosidad planteada en el proyecto de norma, que desborda la capacidad económica de muchas IPS, en un panorama donde en el último cuatrienio 132 hospitales fueron reestructurados por sus maltrechas finanzas, y el gobierno aspira a que otros 300 ingresen al Programa de Modernización y Reestructuración para salvarlos del cierre del que no han escapado otros tantos. Como bien señaló Hernán Jaramillo, asesor científico de la Asociación de Industrias Farmacéuticas de Colombia (Asinfar): “El decreto es lo ideal pero lo imposible: Pasamos de 20 años sin legislación a la máxima normatividad, sin gradualidad”.
Nueva normatividad desborda capacidad de IPS
Del gremio farmacéutico se escuchan conceptos que señalan como al sustentarse en normas internacionales, la normatividad está más cercana por su naturaleza a la industria farmacéutica que a las IPS, a las cuales hasta el momento no les ha tocado manejar medicamentos y dispositivos médicos en el nivel de complejidad exigido por la norma.
Muchas IPS ni siquiera están enteradas que está lista la resolución que adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico.

La doctora Maribel Maya, directora de la División de Mercadeo y Ventas de Corpaul, afirmó respecto de las implicaciones de la dosis unitaria: “Esto no se puede cuestionar en cuanto a la mayor seguridad que puede aportar, pero si se va a implementar, se debe cumplir la normativa internacional, para que realmente dé valor agregado en la actividad de fraccionamiento, sin que se limite a un montaje que parece adecuado, sin serlo a la luz de las exigencias. Implementarlo como debe ser tiene un costo muy elevado, tan elevado que muchos sistemas avanzados en el mundo (en economía, conocimiento, manejo del medicamento y manejo general de la salud), ya lo desmontaron o dispusieron mecanismos que reversan el alcance de las exigencias. Básicamente, los cuestionamientos a la dosis unitaria se centran en el costo, porque implica una mayor manipulación del medicamento, lo que genera unos costos adicionales que en muchos casos superan el costo del medicamento; más, si se tiene en cuenta que Colombia trabaja con productos genéricos en muy buena medida, donde existen productos en tabletas cuyo valor es de $10 ó $12, y manipular esa tableta puede costar fácilmente $50 para llevarla a dosis unitaria -que por ser sólidos para vía oral, tienen exigencias menores en instalaciones, equipos, etc.-. En el área de inyectables aumentan las exigencias por obvias razones: se está trabajando con productos que van a compartimientos del organismo donde se requiere la máxima seguridad en términos de esterilidad. Trabajar con inyectables hace que la infraestructura, equipos, personal, todo, sea más exigente, obviamente más costoso, y que para hospitales de nivel de complejidad medio o alto, esto se vuelva muy difícil de manejar en términos económicos y de logística, porque son muchos los medicamentos inyectables y las dosis unitarias a las que deben convertirse esos medicamentos, si se quiere cumplir la reglamentación de manera correcta. En el Hospital Universitario San Vicente de Paúl por ejemplo, se habla de un estimativo de10.000 dosis unitarias al día para inyectables, lo que implicaría el montaje de una central de fraccionamiento de dosis unitaria de gran tamaño, que adaptada a las exigencias propias de este tipo de instalaciones, requeriría de una inversión para montaje y operación que desborda los recursos de cualquier institución”.
Además, hay que considerar que se deben separar los costos de inversión y operación, porque la inversión se hace una sola vez, pero el costo de operación es permanente.
El peso y el costo recaen sobre las IPS
Los costos de implementación y operación de una central de dosis unitaria recaen de manera directa, según se puede establecer del proyecto de resolución, en cada IPS. Por citar sólo un caso, para el Hospital Universitario San Vicente de Paúl el costo de montaje y operación en su primer año de una central de unidosis, sólo de inyectables en los términos planteados en la norma, requeriría una inversión superior a $6.000 millones, sin contar con los traumas que se causarían al modelo organizacional y gerencial, implementado por la institución con muy buenos resultados. De allí que la directora administrativa del Hospital, doctora Gladys Idárraga, señale: “Se está regulando con desconocimiento de lo que vienen haciendo muchas entidades, especialmente privadas, donde el suministro de insumos para los pacientes no tiene la problemática que tiene en otras entidades; entonces, esa eficiencia que el Ministerio de la Protección Social promueve dentro de su Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud, no se lograría con los lineamientos y normas que se están definiendo para entidades como la nuestra, sino que por el contrario, generaría un sobrecosto muy alto en la atención de los pacientes”. Y agrega: “Hay muchos aspectos para revisar en la norma, tantos que quizás sería mejor hacer otra, porque cambiar ésta sería cambiar demasiadas cosas, no sólo lo referente a dosis unitaria, sino muchas otras implicaciones allí contenidas”.
Además, se confunde la logística de insumos con el apoyo farmacológico: se reglamenta el manejo administrativo de los insumos médicos como algo diferente a la logística de insumos de cualquier tipo (que es igual); se confunde así lo relevante del servicio farmacéutico que es brindar asesoría como un servicio de apoyo en el manejo farmacológico al grupo médico, al incluir normas y parámetros para la adquisición, manejo y conservación del insumo como concepto técnico, lo que da categoría de operador del sistema a quien no tiene el conocimiento administrativo requerido en una IPS.
También se esta incurriendo en una intromisión entre el medico y el paciente por parte del químico farmacéutico sin asumir la responsabilidad, auque se dice que el químico actúa como asesor en la practica se le da la potestad de impedir el envío del fármaco hasta que el apruebe (lo que no tiene sentido y podría generar errores graves que no asumiría)
Las disposiciones incluidas en el proyecto de resolución no fueron concertadas con las IPS, que es lo ideal en estos casos. Muchas IPS ni siquiera están enteradas de que la resolución, que adopta simultáneamente el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, ya está lista. Mientras otras, que tienen el suministro de medicamentos tercerizado, piensan que el tercero es quien debe adecuarse a la normatividad y brindarles el servicio en las condiciones exigidas por la norma. En conclusión, hay quienes no se han enterado, están los que enterándose no le ven implicaciones y están los que viéndole algunas implicaciones piensan que no les atañe porque piensan que es de un tercero. Lo cierto es que la normatividad está lista para su expedición. Como dicen por ahí: el golpe avisa.

 
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