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Sistema
de dosis unitaria:
teóricamente deseable,
prácticamente imposible
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co |
| Se cuestiona el
poco aporte que se lograría con una propuesta de resolución
sobre calidad y seguridad del medicamento en las IPS. |
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A partir del 1º de enero de 2008, todas las IPS del país
de mediana y alta complejidad, cualquiera sea su naturaleza,
deberán contar obligatoriamente dentro de su servicio
farmacéutico, con una central de preparación de
dosis unitaria que les permita fraccionar los medicamentos que
deben suministrar a sus pacientes hospitalizados y ambulatorios.
Y no es cualquier área la que se pueda utilizar para
este fin, ya que ésta debe poseer condiciones de infraestructura,
logística, técnicas, científicas y operativas
que le permitan la recepción, cuarentena, almacenaje
y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos,
así como la elaboración, adecuación, ajuste
y mezcla de nutriciones parenterales, medicamentos oncológicos, |
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radio-fármacos y todo tipo de estériles, y
más aún, el fraccionamiento, reenvase, reempaque,
preparación de cajetillas, empaque, sellamiento, etiquetado
y embalaje que garanticen la implementación del Sistema
de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria (o
unidosis).
Así queda expuesto en el proyecto de resolución
que tiene listo el Ministerio de la Protección Social,
por la cual se determina el Modelo de Gestión
del Servicio Farmacéutico, se adopta un manual y se
dictan otras disposiciones, en cumplimiento de lo fijado
en el artículo 14 del decreto 2200/05, reglamentario
del Servicio Farmacéutico.
En teoría, la normatividad del Sistema de Distribución
de Medicamentos en Dosis Unitaria apunta a racionalizar el
uso de medicamentos y dispositivos médicos en las IPS,
buscando con ello mayor eficiencia mediante la disminución
de los costos; en realidad, los costos para las IPS siguen
siendo los mismos por la compra del medicamento, además
de que se le generan sobrecostos por reempaque, que no podría
cobrar al sistema de salud. Eso del lado de las instituciones.
Del lado de los pacientes, la pretensión es brindarles
mayor seguridad mediante el fraccionamiento de medicamentos
por personal profesional en el manejo de los mismos (desconociendo
la capacitación recibida por el personal de enfermería
para manipulación de medicamentos bajo condiciones
asépticas), en ambientes especiales, altamente asépticos,
procedimiento que puede incidir en el éxito del tratamiento;
esta pretensión tampoco tiene mucho sustento, porque
los riesgos al concentrarse pueden tener mayores repercusiones
negativas cuando se presenten: por ejemplo, si al manipular
un medicamento se cambia por otro por error, el efecto perjudicial
se multiplicaría: se está reglamentando para
corregir defectos en la preparación en los hospitales,
partiendo de las inconveniencias y errores en algunas IPS,
cuando esto se superaría exigiendo cumplimiento de
las normas de asepsia básicas en los puestos de enfermería
y no fraccionando dosis parenterales en ambientes controlados.
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El decreto
es lo ideal pero lo imposible:
Pasamos de 20 años sin legislación a la máxima
normatividad, sin gradualidad.
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Hernán Jaramillo, asesor científico
de Asinfar.
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Al no
incluirse términos de la logística de empaque
y transporte de las dosis fraccionadas, no se considera que
en estas fases del proceso se incrementa la posibilidad de contaminación,
por lo que se desperdicia todo el esfuerzo anterior; si se busca
reducir costos con el uso de dosis fraccionadas, debería
exigirse a la industria farmacéutica que fraccionara
los medicamentos en condiciones óptimas y exigir a las
IPS que aplicaran dichas dosis fraccionadas: así, los
sobrecostos del fraccionamiento podrían cargarse por
el proveedor a cada dosis desde su venta al por mayor.
Ambos propósitos, disminuir costos para las IPS y brindar
mayor seguridad al paciente, son deseables pero igualmente inalcanzables
en el plazo y términos previstos por la norma, por lo
que ella misma señala en sus definiciones, cuando respecto
de la seguridad apunta: Es la característica de
un medicamento según la cual puede usarse sin mayores
posibilidades de causar efectos tóxicos no deseables,
y sentencia: La seguridad de un medicamento es una característica
relativa. |
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Son inalcanzables los propósitos
de la nueva norma, por los costos que implicaría para
las IPS el montaje del Sistema de Dosis Unitaria con la rigurosidad
planteada en el proyecto de norma, que desborda la capacidad
económica de muchas IPS.
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También son
inalcanzables los propósitos de la nueva norma, por los
costos que implicaría para las IPS el montaje del Sistema
de Dosis Unitaria con la rigurosidad planteada en el proyecto
de norma, que desborda la capacidad económica de muchas
IPS, en un panorama donde en el último cuatrienio 132
hospitales fueron reestructurados por sus maltrechas finanzas,
y el gobierno aspira a que otros 300 ingresen al Programa de
Modernización y Reestructuración para salvarlos
del cierre del que no han escapado otros tantos. Como bien señaló
Hernán Jaramillo, asesor científico de la Asociación
de Industrias Farmacéuticas de Colombia (Asinfar): El
decreto es lo ideal pero lo imposible: Pasamos de 20 años
sin legislación a la máxima normatividad, sin
gradualidad.
Nueva normatividad desborda capacidad
de IPS
Del gremio farmacéutico se escuchan conceptos
que señalan como al sustentarse en normas internacionales,
la normatividad está más cercana por su naturaleza
a la industria farmacéutica que a las IPS, a las cuales
hasta el momento no les ha tocado manejar medicamentos y dispositivos
médicos en el nivel de complejidad exigido por la norma. |
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Muchas IPS ni siquiera están enteradas
que está lista la resolución que adopta el Manual
de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico.
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La doctora Maribel Maya, directora de la División
de Mercadeo y Ventas de Corpaul, afirmó respecto de
las implicaciones de la dosis unitaria: Esto no se puede
cuestionar en cuanto a la mayor seguridad que puede aportar,
pero si se va a implementar, se debe cumplir la normativa
internacional, para que realmente dé valor agregado
en la actividad de fraccionamiento, sin que se limite a un
montaje que parece adecuado, sin serlo a la luz de las exigencias.
Implementarlo como debe ser tiene un costo muy elevado, tan
elevado que muchos sistemas avanzados en el mundo (en economía,
conocimiento, manejo del medicamento y manejo general de la
salud), ya lo desmontaron o dispusieron mecanismos que reversan
el alcance de las exigencias. Básicamente, los cuestionamientos
a la dosis unitaria se centran en el costo, porque implica
una mayor manipulación del medicamento, lo que genera
unos costos adicionales que en muchos casos superan el costo
del medicamento; más, si se tiene en cuenta que Colombia
trabaja con productos genéricos en muy buena medida,
donde existen productos en tabletas cuyo valor es de $10 ó
$12, y manipular esa tableta puede costar fácilmente
$50 para llevarla a dosis unitaria -que por ser sólidos
para vía oral, tienen exigencias menores en instalaciones,
equipos, etc.-. En el área de inyectables aumentan
las exigencias por obvias razones: se está trabajando
con productos que van a compartimientos del organismo donde
se requiere la máxima seguridad en términos
de esterilidad. Trabajar con inyectables hace que la infraestructura,
equipos, personal, todo, sea más exigente, obviamente
más costoso, y que para hospitales de nivel de complejidad
medio o alto, esto se vuelva muy difícil de manejar
en términos económicos y de logística,
porque son muchos los medicamentos inyectables y las dosis
unitarias a las que deben convertirse esos medicamentos, si
se quiere cumplir la reglamentación de manera correcta.
En el Hospital Universitario San Vicente de Paúl por
ejemplo, se habla de un estimativo de10.000 dosis unitarias
al día para inyectables, lo que implicaría el
montaje de una central de fraccionamiento de dosis unitaria
de gran tamaño, que adaptada a las exigencias propias
de este tipo de instalaciones, requeriría de una inversión
para montaje y operación que desborda los recursos
de cualquier institución.
Además, hay que considerar que se deben separar los
costos de inversión y operación, porque la inversión
se hace una sola vez, pero el costo de operación es
permanente.
El peso y el costo recaen sobre las
IPS
Los costos de implementación y operación
de una central de dosis unitaria recaen de manera directa,
según se puede establecer del proyecto de resolución,
en cada IPS. Por citar sólo un caso, para el Hospital
Universitario San Vicente de Paúl el costo de montaje
y operación en su primer año de una central
de unidosis, sólo de inyectables en los términos
planteados en la norma, requeriría una inversión
superior a $6.000 millones, sin contar con los traumas que
se causarían al modelo organizacional y gerencial,
implementado por la institución con muy buenos resultados.
De allí que la directora administrativa del Hospital,
doctora Gladys Idárraga, señale: Se está
regulando con desconocimiento de lo que vienen haciendo muchas
entidades, especialmente privadas, donde el suministro de
insumos para los pacientes no tiene la problemática
que tiene en otras entidades; entonces, esa eficiencia que
el Ministerio de la Protección Social promueve dentro
de su Política Nacional de Prestación de Servicios
de Salud, no se lograría con los lineamientos y normas
que se están definiendo para entidades como la nuestra,
sino que por el contrario, generaría un sobrecosto
muy alto en la atención de los pacientes. Y agrega:
Hay muchos aspectos para revisar en la norma, tantos
que quizás sería mejor hacer otra, porque cambiar
ésta sería cambiar demasiadas cosas, no sólo
lo referente a dosis unitaria, sino muchas otras implicaciones
allí contenidas.
Además, se confunde la logística de insumos
con el apoyo farmacológico: se reglamenta el manejo
administrativo de los insumos médicos como algo diferente
a la logística de insumos de cualquier tipo (que es
igual); se confunde así lo relevante del servicio farmacéutico
que es brindar asesoría como un servicio de apoyo en
el manejo farmacológico al grupo médico, al
incluir normas y parámetros para la adquisición,
manejo y conservación del insumo como concepto técnico,
lo que da categoría de operador del sistema a quien
no tiene el conocimiento administrativo requerido en una IPS.
También se esta incurriendo en una intromisión
entre el medico y el paciente por parte del químico
farmacéutico sin asumir la responsabilidad, auque se
dice que el químico actúa como asesor en la
practica se le da la potestad de impedir el envío del
fármaco hasta que el apruebe (lo que no tiene sentido
y podría generar errores graves que no asumiría)
Las disposiciones incluidas en el proyecto de resolución
no fueron concertadas con las IPS, que es lo ideal en estos
casos. Muchas IPS ni siquiera están enteradas de que
la resolución, que adopta simultáneamente el
Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio
Farmacéutico, ya está lista. Mientras otras,
que tienen el suministro de medicamentos tercerizado, piensan
que el tercero es quien debe adecuarse a la normatividad y
brindarles el servicio en las condiciones exigidas por la
norma. En conclusión, hay quienes no se han enterado,
están los que enterándose no le ven implicaciones
y están los que viéndole algunas implicaciones
piensan que no les atañe porque piensan que es de un
tercero. Lo cierto es que la normatividad está lista
para su expedición. Como dicen por ahí: el golpe
avisa.
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