MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 253 OCTUBRE DEL AÑO 2019 ISNN 0124-4388
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El Auto 140/19 de la Corte Constitucional expedido como parte del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y en el cual se valora la orden vigésimo cuarta: componente de sobrecostos de medicamentos, deja un sinsabor en la medida que reconoce algunos avances y ante todo los esfuerzos del gobierno, pero continua considerándolos insuficientes y otorgando un nivel de cumplimiento medio de la orden sexta impartida en un auto anterior, el 263 de 2012.
Dice la Corte Constitucional: “Solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos que continúen con las políticas de regulación de sobrecostos de los medicamentos y mantengan informada a la Sala Especial de Seguimiento mediante la remisión de reportes trimestrales que permitan comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como mínimo (i) la normatividad emitida en la materia, (ii) la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios, (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participó la población usuaria, (iv) los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicamentos y (vi) si con posterioridad a la inclusión de un medicamento en el régimen de control de precios se presentó el fenómeno de desabastecimiento del mercado farmacéutico en relación con el mismo”.
Y es que la regulación del precio de los medicamentos ha sido una preocupación de la Corte Constitucional desde hace años. Ya en la Sentencia T-760 de 2008, o sea hace 11 años, el alto tribunal señalaba: “no es factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no cuenta con los recursos suficientes para financiarlas” y colocaba al alto costo de los medicamentos como una de las causas para esa insuficiencia.
En un auto similar de seguimiento (el 263), pero en el año 2012, que incluyó una audiencia pública al gobierno de Juan Manuel Santos, la Corte efectuó una primera valoración de seguimiento a las ordenes sobre el control de precios de los medicamentos, en ese momento el tribunal declaró su incumplimiento parcial por parte de las entidades obligadas e identificó problemáticas concretas que impedían superar lo que llamó “la falla estructural” de la financiación del SGSSS entre los que se encontraban los sobrecostos a los medicamentos.
E instó al gobierno para que tomara “Las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminando a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos, y que en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se expida la regulación necesaria para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y no POS”.
Y es que para la Corte desde el año 2012 si bien la formulación de políticas sobre fijación de precios constituyó un progreso significativo, se hace necesario precisar acciones para superar la crisis que estos generan, y anotó que uno de los principales focos de corrupción del sistema, recaía en la inflación de costos de medicamentos y, por ello se requería que la actuación de los órganos de control fuera operante y eficaz, y que la normativa desarrollada, efectivamente eliminara los abusos a través de la vigilancia tanto de los valores máximos de recobro como de los fármacos incluidos en el plan de beneficios.
Para los magistrados ha sido claro que el gasto por medicamentos constituye gran parte de los egresos del sistema, pero además, que los valores excesivos ocasionados casi que equivalen a una malversación de fondos que podrían “estar siendo invertidos” en la ampliación del plan de servicios o en la consecución de una cobertura universal real y efectiva. De ahí que en 2012 concluyera: “De conformidad con lo expuesto… se declara el incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta de la Sentencia T-760 de 2008, como quiera que, a pesar de la suficiencia de recursos para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana, estos son dilapidados, destinados a intereses de particulares o perdidos en la cadena de intermediación. En este punto, la Corte llama la atención acerca de los sobrecostos en medicamentos POS y no POS, lo cual sugiere una grave inactividad tanto de las entidades regulatorias del sistema, como de los organismos de inspección, control y vigilancia”.
Un elemento nuevo dentro de las consideraciones del Auto de 2019 es la referencia directa a la Ley Estatutaria en Salud como guía para que el gobierno profundice su accionar en el tema de los medicamentos. “La Ley Estatutaria consignó en su artículo 6º los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, y estableció el principio de sostenibilidad, de conformidad con el cual el Estado debe disponer, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para garantizar continuamente dicho derecho, atendiendo a las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal, y el de eficiencia, en virtud del cual el SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los dineros, servicios y tecnologías disponibles para asegurar el goce efectivo del derecho”.
Y agrega: “ En el artículo 23 (la Ley Estatutaria) señaló que el Gobierno constituirá una política farmacéutica nacional “programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. De este modo, el Ministerio de Salud debe regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos, basándose en comparaciones internacionales y limitando los precios de conformidad con los de los países de referencia, de acuerdo con la metodología que defina”.
En conclusión, si bien la Corte Constitucional reconoce “la constante actividad del Ministerio y la Comisión durante la última década para reemplazar las políticas de liberalización y desregulación del mercado de fármacos que en su momento dieron lugar a la apropiación de recursos por parte de la industria farmacéutica”, no obstante, “el control de precios de medicamentos comporta un proceso que a la fecha continúa su desarrollo, que requiere de las actuaciones del Gobierno y justifica el seguimiento por parte de esta Corporación para verificar su impacto en la sostenibilidad financiera del sistema de salud” con lo que se abre la puerta para nuevos seguimientos.
Y hace un llamado de atención: “la ley dispuso que el Gobierno “establecerá una Política Farmacéutica Nacional” basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad, que debe incluir mecanismos de control de precios de medicamentos, no obstante, a la fecha no se ha proferido y se observa que las directrices existentes fueron expedidas con anterioridad a la promulgación de dicho estatuto mediante el documento Conpes 155 de 2012”.
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