MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 253 OCTUBRE DEL AÑO 2019 ISNN 0124-4388
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Con una norma técnica certificada por Icontec, la Cámara de la Industria de Bebidas de la ANDI busca que la misma industria se autorregule en la forma en la cual presenta a los consumidores el contenido de sus envases.
Así será como este organismo verificador del cumplimiento, evaluará si las compañías como Bavaria, Postobón, Coca-Cola FEMSA, PepsiCo, Redbull y Monster, que son las que están vinculadas a la Cámara, cumplen o no con la autorregulación que prometieron en 2016, cuando firmaron unos compromisos para promover una vida saludable entre los colombianos.
El primer compromiso consistía en comercializar exclusivamente en escuelas primarias las siguientes bebidas: agua mineral y potable tratada, jugos 100 % de fruta, bebidas cuyo contenido de fruta sea superior o igual al 12 % y bebidas a base de cereal, salvo que fueran solicitadas específicamente por o con el acuerdo de la administración de cada colegio para propósitos institucionales, educacionales o informativos.
El segundo era implementar un sistema de etiquetado frontal, adicional a la tabla nutricional, que le brinde al consumidor información nutricional clara y completa.
El tercer compromiso era no dirigir publicidad de bebidas no alcohólicas a menores de doce (12) años a excepción de agua mineral y potable tratada, jugos 100 % de fruta, bebidas cuyo contenido de fruta sea superior o igual al 12 % y bebidas a base de cereal. Tampoco se permitirían hacer publicidad relacionada con bebidas en escuelas primarias, excepto que fueran solicitadas específicamente por o con el acuerdo de la administración de cada colegio en los mismos términos del segundo compromiso.
El cuarto propósito era trabajar en la promoción de hábitos de vida activos y saludables con el fin de fomentar la actividad física, en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social.
Y, por último, cada compañía se comprometió a proveer una variedad de empaques con diferentes tamaños de porciones, incluyendo tamaños pequeños o reducidos y opciones bajas en calorías o libres de ellas, así como proporcionar orientación sobre los tamaños de las porciones.
Pero al momento de esa firma solo se trataba de un acuerdo de buena voluntad en el que cada empresa prometía cumplir por el bien de sus consumidores, sin embargo, hace pocas semanas el compromiso se convirtió en una norma técnica que será verificada por Icontec, que usualmente certifica los buenos procesos empresariales, según el director ejecutivo de la Cámara, Luis Felipe Torres.
El director ejecutivo de Icontec, Roberto Enrique Montoya Villa, manifestó que “elevar los compromisos de autorregulación a Norma Técnica de Empresa es un gran paso para la Industria de Bebidas pues esto les permite estandarizar el cumplimiento de sus cinco compromisos de autorregulación y establecer un proceso de verificación. Cabe destacar que este es uno de los primeros casos donde una industria solicita al Icontec que verifique compromisos voluntarios”.
Sin embargo para la Red PaPaz, Fian Colombia, Educar Consumidores, Dejusticia, Centro de Estudios de derecho de Justicia y Sociedad. Fundación Anaás, Corporación Sur, Acemi, y Fundación Salutia, más allá de las autorregulaciones que puedan imponerse las empresas productoras de alimentos y bebidas, es el Ministerio de Salud el que debe formular e implementar una política pública que se base en la mejor evidencia científica disponible, que cuente con la participación ciudadana y académica sin conflictos de interés, y que responda a la satisfacción del interés general de la población, tal y como se lo manifestaron el pasado 17 de septiembre al ministro de Salud, Juan Pablo Uribe Restrepo.
En la misiva de 10 páginas le propusieron al ministro las medidas que debe tomar para garantizar la salud de los colombianos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, el etiquetado de los productos debe indicar claramente la cantidad de azúcares libres, edulcorantes, sodio, grasas saturadas, grasas trans, y/o grasas totales que contiene; la lista de todos los aditivos que cumplan o no función tecnológica en el producto, tal como está definida en la normatividad nacional; y los organismos genéticamente modificados que contiene.
“Adicionalmente, con el objetivo de dar información útil y comprensible al consumidor, de forma que pueda orientar decisiones de alimentación saludable, todas las bebidas y comestibles ultra procesados deben tener un etiquetado frontal de advertencia que informe la cantidad excesiva de sodio, azúcares libres y grasas saturadas, así como la presencia de edulcorantes”, dice la carta.
Entre los ejemplos que recogen los expertos de países que han adoptado medidas frente a las bebidas gaseosas, se encuentran los de Chile, Perú y Uruguay. En seguimiento a la implementación de ley de etiquetado en Chile se ha identificado que: el etiquetado de advertencia fue útil para guiar el comportamiento de compra en cerca del 44 % de los encuestados, y de estos, un 91,6 % reveló que el etiquetado de advertencia influyó en su preferencia en el momento de comprar. El 41 % de las personas adultas modificó sus comportamientos de alimentación después de la implementación de la ley de etiquetado en Chile. Y el 92,4 % de los encuestados evaluó como “bien o muy bien” poner etiquetas de advertencia cuando un producto tiene algún nutriente crítico en exceso.
En Chile, por ejemplo, el etiquetado frontal de advertencia dice claramente si un producto es alto en azúcares, alto en grasas o en calorías, sin complicarse con los porcentajes basados en el valor diario recomendado, que realmente muy pocos entienden y que es el utilizado para la autorregulación de las empresas.
Y es que ¿quién entiende cuando le hablan de que un producto tiene, por decir algo, 3,5 gramos de grasas trans, equivalentes al 18 % del valor diario recomendado?, así es como las compañías de la Cámara de la ANDI quieren explicar el contenido de sus productos. Este sistema es conocido en el mundo como GDA.
Una investigación realizada en Uruguay, y presentada por las organizaciones al ministro Juan Pablo Uribe, mostró que el sistema de advertencia fue superior en resultados al del GDA y al semáforo en cuanto a la capacidad de los consumidores para identificar correctamente un producto con alto contenido de un nutriente crítico, o si era saludable; otro estudio desarrollado en ese país observó que el 72 % de los consumidores modificó sus elecciones de compra de productos alimenticios cuando presentaban al menos una etiqueta de advertencia, y de estos, el 53 % manifestó tomar mejores decisiones de compra si el producto tenía alguna etiqueta de advertencia independiente del sexo, nivel educativo o edad.
El gremio en su momento ejerció tanta presión que la ley fue modificada hasta quedarse sin dientes: el etiquetado en este proyecto de ley que quedó como obligatorio fue el GDA. Ahora la industria busca congraciarse con la sociedad colombiana autorregulándose, pero esa información confusa que presentan no parece suficiente para superar un grave problema: solo en Medellín el 21,2 % de los niños entre los 5 y los 17 años, presentaron sobrepeso en 2015.
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