MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 280 ENERO DEL AÑO 2022 ISNN 0124-4388
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El inició de 2022 para muchas EPS del país parecía signado de nubarrones. El pasado 31 de diciembre se cumplía el plazo otorgado por el Decreto 2702 de 2014 que le otorgaba un plazo de siete años a las aseguradoras en salud del SGSSS para que cumplieran con una serie de indicadores financieros que por un lado, les permitía continuar con su habilitación dentro del sistema, pero que además, y en teoría, son la demostración y garantía de que estas empresas se encuentran en condiciones de atender sus obligaciones tanto con los proveedores como con los colombianos que han confiado su salud a su gestión.
El panorama era oscuro en la medida en que por menos 17 EPS, a pesar del plazo, y según los informes de la Superintendencia Nacional de Salud, llegaron al 31 de diciembre incumpliendo los indicadores, y el Decreto 2702 era claro, aquellas entidades aseguradoras que no cumplan en la fecha indicada con el capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversión de las reservas técnicas, tanto en el régimen subsidiado como contributivo, deberían salir del mercado.
Y según los informes de seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud incumplían las EPS: S.O.S., Capital Salud, Capresoca, Convida, CCF Sucre, CCF Nariño, CCF Huila, CCF Guajira, Ambuq, Savia Salud, Comfaoriente, Coomeva, Emssanar, Asmet, Ecoopsos, Coosalud y Medimás.
Esta situación había llevado a la directora de ACESI a afirmar que: “esas empresas tuvieron siete años durante los cuales, el gobierno nacional les dio todas las gabelas y oportunidades para que se recuperaran, pero no lo lograron, por tanto para el 2022 se prevé un año lleno de traumatismos para el sistema de salud colombiano, mucho más de lo que se vive hoy, porque las autoridades deberán ordenar traslados masivos de afiliados a EPS que sí cumplan; la multimillonaria cartera que quedará en el aire, que según los expertos podría llegar a 10 billones de pesos, de los cuales ya tres billones son de entidades que están en proceso de liquidación o ya liquidadas, y la incertidumbre será el pan de cada día”.
Sin embargo, y tal vez teniendo como justificación precisamente paliar la crisis que se avecinaba, el gobierno optó por elaborar un proyecto de decreto que le amplia, nuevamente, los plazos a las EPS para cumplir a través de la figura de reorganización institucional, la cual si bien ya existía, e incluso varias aseguradoras se han acogido a ella, ahora se le hace unos pequeños reajustes pero ante todo, establece nuevos plazos.
Sin embargo la medida no ha sido interpretada de esta forma por gran parte de los prestadores. El doctor Luis Alberto Martínez, director ejecutivo de AESA (Asociación de hospitales públicos de Antioquia) recuerda que desde el mes de septiembre pasado ya había anticipado la posibilidad de que se viniera un decreto salvavidas, más luego de mirar el informe de la Supersalud sobre los indicadores financieros.
“Este proyecto de reforma es otro salvavidas adicional que le tiende el gobierno nacional a la intermediación financiera en salud. Es la tercera vez que se da plazo para que particulares acrediten indicadores financieros para manejar billones de pesos que deben orientarse a la financiación de un servicio público esencial que contribuye a la garantía de un derecho humano fundamental”.
Y es que los antecedentes normativos frente a la habilitación de las EPS son amplios. Inicialmente el Decreto 574 de 2007 estableció los parámetros y dio un primer plazo de siete años. El año en que el plazo se cumplía, se expidió el Decreto 2702 de 2014 que les dio siete años más. En esta historia de normas, incluso se expidieron decretos con nombre propio para facilitar la transformación de Cafesalud en Medimás, los decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017.
Afirma Martínez: “Ahora se reforman los procesos de reorganización institucional, y se otorgan 10 años más, a quienes se quieran reorganizar, pero esta puede ser una medida a perpetuidad, ya que cada vez que una EPS vea que es incapaz de cumplir, podría solicitar una nueva reorganización”. Y recuerda: “Al cumplirse los segundos siete años para el cumplimiento de los indicadores financieros de permanencia, alrededor de 20 EPS no cumplieron, entre ellas seis que se encontraban en Planes de Reorganización Institucional, lo que muestra que fracasó el plan de fortalecimiento de las EPS”.
Y es que para Martínez, los incumplimientos de las EPS, y las medidas de salvación como respuesta, ha sido la constante: “este es otro salvavidas adicional que se les tiende. El primer plazo que les daba siete años en el decreto 574 no lo cumplieron, luego en el 2702 les extiende otros siete años, y hoy se observa que no se ha cumplido a cabalidad con estos indicadores, pero en 2016 se expide el Decreto 2117 que crea estos programas de reorganización institucional como una opción donde se les puede extender el plazo hasta 10 años para que puedan cumplir con los indicadores; luego sale el 718 de mayo de 2017 para que Cafesalud se pudiera transformar en Medimás”, decreto que por cierto se encuentra demandado ante el Consejo de Estado y ya el Tribunal Superior de Cundinamarca se pronunció señalando que debería salir del ordenamiento jurídico, pero se encuentra en apelación.
“Ahora que se cumplen los siete años que otorgó el 2702 se trata de extender a 10 años más utilizando un ajuste de los procesos, con los que estas reorganizaciones institucionales van a quedar a perpetuidad, porque cada vez que una EPS vea que no va a cumplir, simplemente entra a un nuevo proceso y logra otros 10 años de plazo”, y concluye Martínez: “Esto es muy crítico porque fue evidente que en este segundo plazo que se cumplió el 31 de diciembre de 2021, cerca de 20 EPS no cumplieron, incluyendo algunas que ya estaban en reorganización y siguen incumpliendo, y ahora se vuelve a cambiar el ordenamiento jurídico vía decreto para facilitar otro salvavidas”.
En líneas generales, el proyecto de Decreto se ampara en la Ley 1949 de 2019 que en su artículo 8 ordenó al Gobierno Nacional reglamentar los límites específicos a los Procesos de Reorganización Institucional adelantados por las EPS. Sin embargo los contenidos del decreto se pueden definir todos como de forma, por ejemplo que las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud; que las entidades que ceden sus afiliados hagan simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios; etc.
El único cambio significativo para el funcionamiento del sistema de salud se encuentra en un parágrafo que dice: “… las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud” aunque aclara que: “al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50 % del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación”.
Más allá de esto, el resto del proyecto es pura carpintería.
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