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Actualización del procedimiento de acceso y prescripción de tecnologías

Por: Redacción El Pulso
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El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus facultades legales y con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud, ha emitido una resolución que actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta medida, dictada en consonancia con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y otras normativas pertinentes, busca optimizar el uso de los recursos disponibles en el sistema de salud en beneficio de los afiliados.

Una de las principales herramientas implementadas por el Ministerio para este fin es MIPRES, una plataforma tecnológica que permite el registro de la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como de servicios complementarios. Esta herramienta se fundamenta en principios como la autonomía de los profesionales de la salud, la eliminación de barreras administrativas y el manejo transparente de la información, todo ello en concordancia con normativas de protección de datos.

Además, se hace especial énfasis en la actualización de los procedimientos para la verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, responsabilidad que recae en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esta entidad juega un papel crucial en el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación, así como en la gestión de recursos para el aseguramiento en salud.

La resolución también aborda la necesidad de garantizar el acceso a servicios y tecnologías excluidas de la financiación pública en circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Para ello, se establecen mecanismos que permiten la prescripción directa de estos servicios cuando los pacientes demuestran la capacidad económica para sufragar los costos asociados.

En cuanto a la prescripción de medicamentos y servicios de odontología, se amplía el uso de MIPRES como herramienta para facilitar su acceso y registro. Esto incluye la posibilidad de prescribir, direccionar, suministrar y reportar procedimientos odontológicos a través de esta plataforma tecnológica.

Las Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, los profesionales sanitarios y los proveedores o dispensadores tienen derecho a consultar únicamente las prescripciones de sus afiliados o las realizadas por ellos mismos. Este acceso restringido asegura que la información sea consultada solo por las partes directamente involucradas en el cuidado del paciente.

Según la resolución: “El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y, por lo tanto, la decisión tomada por este, así como los datos allí consignados, no podrán ser modificados por las EPS, entidades adaptadas o IPS”.

De manera excepcional, la auditoría de la Entidad Promotora de Salud o entidad adaptada puede solicitar soportes adicionales relacionados con la justificación clínica y para efectos del suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios. Sin embargo, estas solicitudes no deben afectar la autonomía del profesional de la salud respecto a las decisiones tomadas, lo cual debe estar acorde con el acuerdo de voluntades que hayan suscrito las partes.

Las EPS, las entidades adaptadas y las IPS podrán retroalimentar a los profesionales de la salud sobre los procesos de auditoría y los resultados estadísticos de MIPRES, con el objetivo de mejorar la prescripción y atención a los pacientes; sin embargo, y como consecuencia de las actividades propias de la auditoría, no se podrá ejercer coacción o constreñimiento a los profesionales de la salud, retener parcial o totalmente sus honorarios o salarios por la aplicación de glosas entre prestadores, EPS, entidades adaptadas o la ADRES, ni poner barreras de acceso a los usuarios.

La Corte Constitucional había advertido sobre fallas para la prescripción

La Corte Constitucional, en 2022, advirtió que las fallas relacionadas con el funcionamiento del aplicativo MIPRES, herramienta tecnológica que permite a los médicos reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, no pueden representar una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud a los usuarios.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven menor de edad con discapacidad cognitiva y motora, e incontinencia urinaria. Según la accionante, la EPS negó el suministro mensual de 180 pañales y cuatro paquetes de cincuenta pañitos húmedos que su hijo requiere, en atención a los problemas de motricidad que le impiden desplazarse para realizar sus necesidades fisiológicas.

La EPS accionada respondió que los pañales no podían ser entregados porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de la plataforma MIPRES. Por su parte, el médico señaló que, al momento de la formulación médica, no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo tecnológico.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que la EPS y el profesional de la salud tenían la obligación de superar las inconsistencias presentadas con la herramienta tecnológica. Particularmente, a la EPS le corresponde conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos tengan cuenta activa en dicho aplicativo.

“La falta de acceso al MIPRES por parte del médico tratante no puede convertirse en una barrera administrativa que le impida al menor de edad acceder a los servicios y tecnologías en salud que requiere. Así las cosas, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna e iniciar los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Salud y Protección Social”, afirmó la corte.

El Alto Tribunal también advirtió que es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo.

“Las entidades encargadas de la prestación del servicio público de salud no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio” (Corte Constitucional, 2022).



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