MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 322 JULIO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
Con la sanción presidencial del 25 de junio de 2025, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional entró oficialmente en vigencia. La ley contempla una transformación progresiva de varios elementos del régimen laboral colombiano, desde la reducción de la jornada semanal hasta el incremento del recargo dominical y nuevas obligaciones de formalización para sectores como el de los repartidores por aplicación. En paralelo, diversos gremios del sector salud reiteraron su llamado al Congreso y al Ministerio de Trabajo para que los decretos reglamentarios incluyan disposiciones específicas que blinden los derechos del personal médico, en un contexto donde la tercerización, la contratación por prestación de servicios y la sobrecarga siguen marcando las relaciones laborales en clínicas y hospitales.
Organizaciones como la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), junto con otras agremiaciones de profesionales y especialistas del sector, presentaron durante los últimos debates del proyecto un pliego de propuestas orientadas a garantizar condiciones dignas para el talento humano en salud. Si bien algunos de estos elementos no fueron incluidos en el articulado aprobado por el Congreso, los gremios insisten en que pueden ser incorporados mediante decretos reglamentarios o actos administrativos sectoriales.
“Se debe presentar ante la entidad territorial competente la certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando sea el caso, en la cual conste el cumplimiento (...) para la contratación de trabajadores de la salud bajo cualquier modalidad contractual”, señala una de las propuestas que buscaba condicionar la habilitación de servicios sanitarios al cumplimiento de normas laborales. A pesar de que no se estableció en la legislación, las organizaciones sugieren que este requisito sea incorporado por las autoridades de control como uno de los criterios técnicos de habilitación.
“Cuando las necesidades del servicio lo exijan, las instituciones de salud podrán vincular o contratar a profesionales especialistas a través de las distintas modalidades previstas en el ordenamiento jurídico colombiano (...) garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas”, señala una de las propuestas más específicas presentadas para este grupo ocupacional.
En cuanto a las modalidades contractuales permitidas bajo la nueva legislación, el contrato a término indefinido se establece como la regla general de contratación laboral (art. 5), aunque se permite el uso de contratos a término fijo o por obra/labor. En el caso de los contratos a término fijo (art. 6.1), estos siguen siendo válidos, pueden renovarse por períodos inferiores a un año, pero a partir de la cuarta renovación deben establecerse por un mínimo de un año y no dependen de la temporalidad de las necesidades empresariales. La reforma establece un límite máximo de duración o renovaciones de cuatro años. Por su parte, el contrato por obra o labor (art. 6.2) también continúa siendo una forma válida, siempre que conste por escrito y se especifique de manera detallada la actividad contratada. De no cumplirse estas condiciones, tanto el contrato a término fijo como el de obra o labor se entenderán celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Con la ley en firme, el Ministerio de Trabajo anunció que en los próximos días expedirá los decretos reglamentarios que determinarán cómo se implementarán muchos de los artículos aprobados. Estos decretos serán claves para establecer los criterios diferenciales por sector, incluyendo las particularidades del campo sanitario. El ministro Antonio Sanguino afirmó que se creará un grupo técnico encargado de acompañar a los empleadores en el proceso de adecuación normativa y de verificar el cumplimiento progresivo de las nuevas disposiciones.
En ese contexto, los gremios del sector salud insisten en que la implementación efectiva debe ir más allá del texto de la ley. Proponen que las Superintendencias y Secretarías de Salud adopten estándares laborales en la habilitación de servicios, y que las ARL y el Ministerio de Trabajo trabajen en conjunto para establecer sistemas de vigilancia laboral en el sector. También solicitan que las mesas de diálogo técnico creadas por el Gobierno nacional incluyan representación médica.
Desde un punto de vista estructural, las entidades científicas subrayan que las condiciones laborales del personal médico no son un asunto autónomo, sino un componente vital para el funcionamiento del sistema de salud. La presencia de contrataciones fragmentadas, pagos irregulares y exceso de atención afecta directamente la calidad del cuidado y la posibilidad de asegurar la continuidad del servicio, particularmente en entornos rurales, de alta complejidad o en regiones con falta de personal.
Por esta razón, sostienen que progresar hacia un modelo laboral digno en salud no puede limitarse a la formalización de contratos, sino que necesita incorporar elementos como la formación constante, el bienestar emocional, la estabilidad en el trabajo y la responsabilidad institucional compartida en los ambientes laborales. Por otro lado, diversas clínicas y hospitales han indicado que, en el contexto de los servicios de atención, las jornadas extendidas se corresponden con dinámicas propias del cuidado constante, lo que complica la implementación de esquemas estrictos de horario. Desde el sector proveedor, se ha detallado que generalmente se compensa la sobrecarga originada por estas condiciones a través de pagos extra o sistemas de tiempo compensatorio, que difieren dependiendo del tipo de contrato y la capacidad operativa de cada entidad. A pesar de que muchos profesionales consideran estas condiciones como un componente intrínseco de la labor de atención, los sindicatos subrayan la importancia de instaurar sistemas de supervisión y regulación que aseguren un balance sostenible entre la demanda de servicio y las condiciones de trabajo.
Conforme comienza la etapa de reglamentación e implementación, los sindicatos confían en que tanto el Gobierno nacional como el Congreso mantengan abiertos los medios de comunicación con los participantes del sector sanitario. La esperanza es que, mediante regulaciones adicionales y medidas administrativas concretas, la reciente legislación laboral también ayude a dignificar el trabajo sanitario, salvaguardar el capital humano y asegurar el derecho a un cuidado de calidad y a tiempo.
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