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Continuidad de la atención en jaque

Autor
Por: Yuly Andrea Atehortúa M.
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¿Quién responde cuando el sistema de salud se interrumpe y no brinda atención, medicamentos, exámenes o tratamientos?

La realidad que perciben muchos ciudadanos en Colombia sugiere que, en diversos casos, persiste una brecha entre el derecho a la salud y su materialización en la práctica. Cuando se presentan fallas en la atención, algunos usuarios enfrentan inconformidades con el servicio, la necesidad de asumir gastos de bolsillo pese a haber realizado aportes al sistema, así como sensaciones de vulneración que en ocasiones derivan en la búsqueda de respuestas por vía jurídica. A ello se suman, en ciertos escenarios, demoras en la prestación de los servicios y en la resolución de las necesidades en salud.

Este escenario pone en tensión el principio de continuidad en la atención en salud, pese a que este cuenta con respaldo en el marco constitucional y ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un componente esencial del derecho a la salud, como la T242 de 2024 donde concluye que “las decisiones administrativas de las entidades de salud no deben afectar a los pacientes, ni estos tienen porque soportarlas”.

Queda en el ambiente si existe un vacío regulatorio o si lo que permite estas arbitrariedades, se encuentra en la operación del sistema.

Para Carlos Ballesteros Barón, abogado especialista en seguridad social, no existe un vacío en la regulación, “tanto la seguridad social como la salud, además de ser servicios públicos son derechos fundamentales, comparten la base y fundamento de la continuidad, la obligación del estado de garantizarlos y se refuerzan en la Ley Estatutaria de Salud. Estas normas son las que han permitido miles de acciones de tutela, si hay tutelas es porque hay una base normativa”.

Desde su criterio, “el tema no es que una normativa consagre un derecho y una finalidad, sino que diseñe un sistema que permita garantizarlos”.

Para 2008, la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 ordenaba a las distintas entidades estatales y privadas cumplir con el principio de continuidad, sosteniendo que existía la normativa y fundamentos constitucionales, pero que había una serie de barreras y situaciones que impedían que se garantizaran en la práctica. Además, señaló que había problemas estructurales de diseño del sistema de salud.

Casi 20 años después, para Ballesteros, la gran discusión que se requiere tiene que ahondar en el diseño del sistema. “Los que la han defendido la Ley 100 señalan que lo hay que hacer son controles, no alterar su estructura, pero desde 1993 se han hecho muchas reformas, se aprobó la Ley Estatutaria de Salud y la situación sigue siendo crítica”.

Para el abogado, “si acogemos la postura de gobierno, habría que acabar con ese esquema, donde se afectan intereses muy poderosos. Pero la tensión entre lo que quiere el gobierno, que es hacer una reforma estructural, y quienes se oponen, impide que avancemos en esta situación”.

La realidad frente a la norma

Los usuarios del sistema, en especial los pacientes de EPS intervenidas y liquidadas, son la primera línea de afectados.

Así lo vive Josefina*, de 72 años, con hipertensión y diabetes, afiliada a la intervenida Nueva EPS, a quien hace seis meses no le entregan sus medicamentos. “Iba a hacer fila y me decían que no había, me toca comprarlos de mi propio bolsillo porque son de control. Quisiera cambiarme de EPS, pero me da miedo tener que pagar doble seguridad social”.

De igual forma, crece la duda sobre lo que sucederá con los usuarios de las demás EPS que se liquidarán.

Aunque el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, reiteró que no existe ningún proceso para la liquidación masiva de EPS o IPS y se trabaja para garantizar la continuidad de los servicios, ampliando la oferta de atención en diferentes regiones, la Federación Nacional de Departamentos (FND) advierte que hay una instrucción presidencial de proceder con la liquidación de todas las EPS en quiebra, la cual carece de un plan de transición territorial que proteja a los hospitales públicos y ampare a la población afiliada.

“El riesgo no es únicamente financiero o administrativo. Una liquidación de EPS sin transición ordenada pone en peligro la continuidad de la atención para miles de pacientes en las regiones, especialmente con enfermedades crónicas, de alto costo o con tratamientos permanentes”.

La FND propone que antes de liquidar cualquier EPS, el Gobierno certifique que existe un asegurador alternativo habilitado, con red de prestación suficiente y capacidad financiera probada, especialmente para municipios rurales y dispersos, donde las EPS intervenidas son el único asegurador disponible y donde la liquidación sin alternativa equivale a la suspensión del derecho a la salud”.

Sumando barreras

Los pacientes de alto costo son quienes más sufren los efectos de la falta de continuidad en los tratamientos, lo cual también repercute en la salud pública.

Miguel Sabogal García, presidente de la Asociación Colombiana de Salud Mental, refiere que los pacientes con estas patologías tienen múltiples factores de riesgo asociados, como la inestabilidad económica, la inseguridad, falta de efectividad en la justicia y las barreras de acceso al sistema de salud.

Y ahora se suma “la no entrega oportuna de medicamentos, la no autorización oportuna de procedimientos, y paraclínicos, consultas de salud mental a más de tres meses y la no disponibilidad de programas ambulatorios para la salud mental de la primera infancia”.

“Ya es hora de que el Estado colombiano priorice la salud mental de los colombianos y se entienda que es uno de los cuatro pilares para una sociedad sostenible”, advierte Sabogal, en un ambiente creciente de casos de violencias en adolescentes, abuso de alcohol, marihuana y otras sustancias, depresión, ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar y conductas suicidas.

Nota: El nombre fue modificado para proteger la identidad de la paciente y la confidencialidad de su información en salud, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional.


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Andrea Ochoa Restrepo

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