MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sistema General
de Participaciones -SGP-
Transferencias hoy
y la idea de la reforma

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

La descentralización, como se ha anotado atrás (página 3 de esta edición), tiene como eje de acción transferir a los entes territoriales responsabilidades y recursos. En este apartado se explicará detalladamente el tema de las transferencias como funcionan actualmente, base fundamental para comprender la propuesta actual de reforma del gobierno y el enojo de la oposición con este tema, ahora que éste arde en las calles.

Las transferencias para la salud
Una mecánica de distribución que
seguirá vigente de todas maneras
La distribución de los recursos para salud del SGP se hizo en 2001 de acuerdo con una tabla porcentual inicial que distribuía un 47% para régimen subsidiado (subsidio a la demanda), un 42% para subsidio a la oferta (población pobre y vulnerable en lo no cubierto por subsidio a la demanda, antes llamados “vinculados” según Ley 100 de 1993), y un 11% para salud pública territorial.
Sistema General de Participaciones -SGP- para salud
Distribución por usos y competencias entre entes territoriales

Los recursos de régimen subsidiado son manejados por los municipios exclusivamente, pero no así los otros rubros. Para la atención de población pobre no asegurada por subsidio a la oferta se asignaron los servicios de menor complejidad (primer nivel de atención) a los municipios descentralizados, con un 41% de los recursos de oferta, y la mediana y alta complejidad (segundo y tercer nivel) a los departamentos con el restante 59% de tales recursos. Por otra parte, en Salud Pública se asignaron funciones específicas a la Nación, los departamentos (45% de los recursos) y a los municipios (55% de los recursos). El tema de competencias fue progresivamente regulado en varios actos administrativos y en la misma reforma al SGSSS (Ley 1122 de 2007).
Conversión de recursos de oferta a demanda en salud
Los porcentajes de distribución antes mencionados han ido cambiando año por año, ya que uno de los elementos clave de la norma era la conversión progresiva de recursos de oferta a demanda (o sea, ir pasando plata de “vinculados” a régimen subsidiado), procurando a su vez no afectar los recursos de salud pública. Hasta 2006 esto se lograba aplicando un crecimiento progresivo de la afiliación con recursos de ampliación de cobertura, que se financiaban tomando la totalidad del incremento real (2,0% ó 2,5%) del SGP que correspondieran a salud: Así, la salud pública como la continuidad del régimen subsidiado, se calculaba tomando el valor de las transferencias del año anterior más la inflación, y para subsidio a la oferta se aplicaba lo que sobrara. Esto fue llevando a un desmejoramiento progresivo de los recursos de oferta a expensas de los hospitales, que se han habituado a ver estos dineros como su más segura fuente de liquidez.
El gobierno nacional, a su vez, interesado de manera fanática en la ampliación de cobertura (carnetización en régimen subsidiado) tuvo un intento fallido de acelerar la transformación de recursos de oferta a demanda. Así, según describe el documento Conpes 97 de 2006, el Acuerdo 292 de 2005 del Consejo de Seguridad Social en Salud fijó para 2006 una metodología y el Acuerdo 285 de 2005 presentó una propuesta de reasignación de recursos, desarrollada inconforme con dicho Acuerdo y el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, por lo que en tal vigencia no hizo transformación de recursos de oferta a demanda. La verdad de todo es que los alcaldes y gobernadores ganaron en este tema el pulso al gobierno que entonces estaba muy ocupado y contemporizando con todos para el tema de la reelección, y el asunto se vino abajo.
Se acelera conversión de recursos
Sin embargo, la Ley 1122 de 2007 (que ajustó el Sistema de Seguridad Social en Salud) logró resolver el asunto: En su artículo 11 precipita una transformación masiva de recursos de manera que el régimen subsidiado incrementa progresivamente la aplicación de SGP en salud: 56% para 2007, 61% para 2008 y 65% para 2009, no pudiendo superarse este valor. ¡Va a haber platica para régimen subsidiado! El gobierno definió unos engorrosos cálculos para distribución de subsidio a la oferta y salud pública, rubros ambos que se vieron consecuentemente mermados, como se observa en la siguiente tabla comparativa de la distribución en 2006 y 2007 (obsérvense juiciosamente los porcentajes en la tabla No. 1).

Tabla 1: Recursos SGP salud once doceavas 2006 - 2007
asignados por usos en miles de millones de pesos corrientes
Total, entre 2002 y 2009 la participación del régimen subsidiado en SGP salud habrá pasado de 47% al 65% (¡18 puntos porcentuales en 7 años!), a expensas sobre todo del subsidio a la oferta. ¡Pobres hospitales!
 
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