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Sistema General
de Participaciones -SGP-
Transferencias hoy
y la idea de la reforma
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente
y consultor - elpulso@elhospital.org.co
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La descentralización, como se ha anotado atrás
(página 3 de esta edición), tiene como eje de
acción transferir a los entes territoriales responsabilidades
y recursos. En este apartado se explicará detalladamente
el tema de las transferencias como funcionan actualmente,
base fundamental para comprender la propuesta actual de reforma
del gobierno y el enojo de la oposición con este tema,
ahora que éste arde en las calles.
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Las
transferencias para la salud
Una mecánica de distribución
que
seguirá vigente de todas maneras |
| La distribución
de los recursos para salud del SGP se hizo en 2001 de acuerdo
con una tabla porcentual inicial que distribuía un 47%
para régimen subsidiado (subsidio a la demanda), un 42%
para subsidio a la oferta (población pobre y vulnerable
en lo no cubierto por subsidio a la demanda, antes llamados
vinculados según Ley 100 de 1993), y un 11%
para salud pública territorial. |
Sistema General
de Participaciones -SGP- para salud
Distribución por usos y competencias entre entes territoriales |
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Los recursos de régimen subsidiado son manejados por
los municipios exclusivamente, pero no así los otros
rubros. Para la atención de población pobre
no asegurada por subsidio a la oferta se asignaron los servicios
de menor complejidad (primer nivel de atención) a los
municipios descentralizados, con un 41% de los recursos de
oferta, y la mediana y alta complejidad (segundo y tercer
nivel) a los departamentos con el restante 59% de tales recursos.
Por otra parte, en Salud Pública se asignaron funciones
específicas a la Nación, los departamentos (45%
de los recursos) y a los municipios (55% de los recursos).
El tema de competencias fue progresivamente regulado en varios
actos administrativos y en la misma reforma al SGSSS (Ley
1122 de 2007).
Conversión de recursos de
oferta a demanda en salud
Los porcentajes de distribución antes mencionados
han ido cambiando año por año, ya que uno de
los elementos clave de la norma era la conversión progresiva
de recursos de oferta a demanda (o sea, ir pasando plata de
vinculados a régimen subsidiado), procurando
a su vez no afectar los recursos de salud pública.
Hasta 2006 esto se lograba aplicando un crecimiento progresivo
de la afiliación con recursos de ampliación
de cobertura, que se financiaban tomando la totalidad del
incremento real (2,0% ó 2,5%) del SGP que correspondieran
a salud: Así, la salud pública como la continuidad
del régimen subsidiado, se calculaba tomando el valor
de las transferencias del año anterior más la
inflación, y para subsidio a la oferta se aplicaba
lo que sobrara. Esto fue llevando a un desmejoramiento progresivo
de los recursos de oferta a expensas de los hospitales, que
se han habituado a ver estos dineros como su más segura
fuente de liquidez.
El gobierno nacional, a su vez, interesado de manera fanática
en la ampliación de cobertura (carnetización
en régimen subsidiado) tuvo un intento fallido de acelerar
la transformación de recursos de oferta a demanda.
Así, según describe el documento Conpes 97 de
2006, el Acuerdo 292 de 2005 del Consejo de Seguridad Social
en Salud fijó para 2006 una metodología y el
Acuerdo 285 de 2005 presentó una propuesta de reasignación
de recursos, desarrollada inconforme con dicho Acuerdo y el
artículo 54 de la Ley 812 de 2003, por lo que en tal
vigencia no hizo transformación de recursos de oferta
a demanda. La verdad de todo es que los alcaldes y gobernadores
ganaron en este tema el pulso al gobierno que entonces estaba
muy ocupado y contemporizando con todos para el tema de la
reelección, y el asunto se vino abajo.
Se acelera conversión de recursos
Sin embargo, la Ley 1122 de 2007 (que ajustó
el Sistema de Seguridad Social en Salud) logró resolver
el asunto: En su artículo 11 precipita una transformación
masiva de recursos de manera que el régimen subsidiado
incrementa progresivamente la aplicación de SGP en
salud: 56% para 2007, 61% para 2008 y 65% para 2009, no pudiendo
superarse este valor. ¡Va a haber platica para régimen
subsidiado! El gobierno definió unos engorrosos cálculos
para distribución de subsidio a la oferta y salud pública,
rubros ambos que se vieron consecuentemente mermados, como
se observa en la siguiente tabla comparativa de la distribución
en 2006 y 2007 (obsérvense juiciosamente los porcentajes
en la tabla No. 1).
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Tabla 1: Recursos
SGP salud once doceavas 2006 - 2007
asignados por usos en miles de millones de pesos corrientes |
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| Total, entre 2002
y 2009 la participación del régimen subsidiado
en SGP salud habrá pasado de 47% al 65% (¡18 puntos
porcentuales en 7 años!), a expensas sobre todo del subsidio
a la oferta. ¡Pobres hospitales! |
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